Combate a la corrupción sin reservas de información

12/06/2017 - 12:00 am
“El gran problema –que ha sido parte del debate entre los comisionados del INAI – es determinar en qué casos se está frente a un acto de corrupción, quién debe determinar la existencia del mismo y cuál es el momento oportuno para hacerlo”. Foto: Cuartocuro/Archivo

Por Sarahí Salvatierra, investigadora en Fundar

En días recientes, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) discutió un recurso de revisión1 relacionado con actos de corrupción; la discusión sobre este tema es de importancia ya que sus pronunciamientos al respecto comenzarán a definir cómo y de qué forma la sociedad puede acceder y conocer la información pública relacionada con hechos de corrupción en el contexto de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción -que implicó la adecuación y reforma de siete disposiciones jurídicas2.

El recurso de revisión discutido por el pleno del INAI, se trata de una solicitud que un particular realizó a PEMEX para conocer un contrato celebrado con la empresa Odebrecht3 (cuyo titular se encuentra procesado penalmente en Brasil por el gran escándalo de corrupción que impactó a distintos países de América Latina, incluido México). En su respuesta, PEMEX negó el acceso a la información con el argumento de que dichos contratos se encuentran en un proceso de investigación a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), por lo que dar a conocer esa información podría afectar la conducción de las investigaciones judiciales y obstruir los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos.

La Ley General de Transparencia señala que la información contenida en investigaciones judiciales o sobre procedimientos de responsabilidad de servidores públicos, no podrá ser proporcionada en tanto no se haya dictado una sentencia definitiva en virtud de que podría menoscabarse los derechos del debido proceso de los involucrados y la conducción de las investigaciones.

No obstante, la misma ley señala que aún cuando se trate de información que deba reservarse, en garantía de la máxima publicidad, debe de darse a conocer aquella que es de interés público.
Pero más importante, también prevé que no podrá reservarse la información relacionada con actos de corrupción.

No podemos negar que conocer la información sobre hechos en donde pueden estar involucrados ejercicios ilícitos de grandes cantidades de recursos públicos, pero las irregularidades en conductas por parte de servidores públicos, las circunstancias en las que se cometieron así como las actuaciones gubernamentales para enfrentarlas, son de interés público y deben ser accesibles para la ciudadanía.

El gran problema –que ha sido parte del debate entre los comisionados del INAI – es determinar en qué casos se está frente a un acto de corrupción, quién debe determinar la existencia del mismo y cuál es el momento oportuno para hacerlo.

De acuerdo con algunos comisionados, el INAI podría tener la facultad prima facie -a primera vista- en el ámbito de sus competencias, para señalar la existencia de hechos relacionados con actos de corrupción e instruir la apertura de dicha información. Mientras que otros, se enfocaron en señalar que, para determinar que una conducta o procedimiento es un acto de corrupción, es necesario que exista una ley que especifique qué son los actos de corrupción (como el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas); que determinada conducta encuadre perfectamente en el tipo penal y que la calificación además se haga por las autoridades competentes, que tendrían que ser la PGR -en tanto no se nombre al Fiscal Especializado en materia anticorrupción- o mediante sentencia de un Tribunal.

No debemos olvidar que para asegurar que el acceso a la información cumpla con su naturaleza de herramienta para garantizar otros derechos –como exigir rendición de cuentas y escrutinio respecto de las actuación públicas- la información debe entregarse de manera oportuna, es decir, a tiempo para conocerla y que sea útil para el solicitante.

Como sabemos, la corrupción es un fenómeno que afecta a nivel internacional; y México, al ser uno de los países con mayores índices de percepción de la corrupción, la transparencia y la publicidad4 oportuna de información, además de ser condiciones necesarias para garantizar la rendición de cuentas, son necesarias para fortalecer la cooperación para la prevención y combate a la corrupción.

Acceder a información, en versiones públicas, de la actividad judicial o jurisdiccional sobre investigaciones de hechos de corrupción y no sólo el contenido de las sentencias, permitiría evaluar la calidad de la administración de justicia y el desempeño de sus funciones públicas en esta tarea frente a actos de corrupción; además de que es derecho de la sociedad conocer si las autoridades gubernamentales está investigando estos actos de forma efectiva y expedita.

Esperar a que una autoridad judicial o jurisdiccional determine primero qué se configura un acto de corrupción, no sólo menoscaba el principio de oportunidad con la que debe de contar la información, sino que la opacidad y desinformación de estos hechos podrían ser aprovechados para que funcionarios escapen o se sustraigan de la acción jurisdiccional.

En por ello que en el marco de la implementación del SNA, en donde el INAI es uno de sus miembros, consideramos que esta instancia debe de fortalecer sus pronunciamientos en el tema, emitir lineamientos que permitan valorar y ponderar cuándo se está frente a actos de corrupción para que se pueda garantizar la transparencia y el acceso a esta información de manera adecuada, accesible y sobre todo oportuna, y que su garantía coadyuve realmente en la lucha contra la corrupción.

  1. Recurso de Revisión RRA 1225/17 vs PEMEX Transformación Industrial.
  2. Por ejemplo, el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas que tipifica conductas como delitos y hechos de corrupción, respectivamente, aún no son vigentes.
  3. Solicitud de información Folio No. 1867900001117
  4. De acuerdo a los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, una versión pública es “el documento a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad”.

Fundar
Centro de Análisis e Investigación, para la capacitación, difusión y acción en torno a la democracia en México.
en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas