México

Verdades sobre la Reforma

#PuntosYComas¬ Cambios al Poder Judicial NO atentan contra derechos de trabajadores

12/09/2024 - 8:43 pm

Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que concluyan su mandato por haber declinado su candidatura o no ser electos en los comicios del domingo 1 de junio del 2025, recibirán la indemnización que les corresponda, de acuerdo con la Ley.

Ciudad de México, 12 de septiembre (SinEmbargo).– Ningún derecho laboral de los trabajadores será afectado con la aplicación de la Reforma al Poder Judicial de la federación que ya cumplió el trámite de ser aprobada por mayorías calificadas en las Cámaras de Diputados y Senadores, y por 19 congresos estatales, lo cual le confiere plena validez jurídica, para que sea publicada y promulgada en el Diario Oficial de la federación el domingo 15 de septiembre del 2024 y entrar en vigor al día siguiente.

Del mismo modo, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que concluyan su mandato por haber declinado su candidatura o no ser electos en los comicios del domingo 1 de junio del 2025, recibirán la indemnización que les corresponda, de acuerdo con la ley.

El artículo Décimo Transitorio del Decreto de reformas constitucionales aprobado establece:

“Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo Aplicables”.

En seguida señala: “Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo […], serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales a que se refiere el párrafo siguiente al momento de su retiro”.

El dinero para pagar las indemnizaciones se conseguirá de la manera siguiente, establece el siguinte párrafo del Artículo Diez Transitorio.

“Los órganos del Poder Judicial dela Federación y, en su caso, delas entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda”.

Manifestantes irrumpieron en el pleno del Senado cuando estaba la discusión de la Reforma al Poder Judicial, los inconformes se identificaron como trabajadores y estudiantes que se oponen a esta medida. Foto: Graciela López Herrera, Cuartoscuro.

PROCESO DE ELECCIÓN

La reforma al Artículo 96 constitucional establece que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidatos dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que se requiera.

En la reforma constitucional al Artículo 96 se establece que los Poderes de la Unión postularán candidatos, en condiciones de paridad, a los diversos cargos en el Poder Judicial. Para tal propósito cada poder integrará un Comité de Evaluación, conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá y evaluará los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de su actividad jurídica.

Senadores de Morena festejan la aprobación de la Reforma del Poder Judicial en la Vieja Casona de Xicoténcatl. En la imagen, las senadores Andrea Chávez y Martha Lucía Mícher celebran con el puño arriba estos cambios constitucionales.
Senadores de Morena festejan la aprobación de la Reforma del Poder Judicial en la Vieja Casona de Xicoténcatl. En la imagen, las senadores Andrea Chávez y Martha Lucía Mícher celebran con el puño arriba la aprobación de estos cambios constitucionales.
Foto: Cuartoscuro

Los comités de evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, así como para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial. De igual manera, integrarán la lista de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Posteriormente depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado de la República.

El senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados de candidatos al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, en este caso del domingo primero de junio del 2025.

El Instituto Nacional Electoral organizará los comicios, realizará el cómputo, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a quienes obtengan el mayor número de votos. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el caso de las magistraturas electorales, que resolverán las impugnaciones, antes de que el Senado de la República instale su primer periodo ordinario de sesiones (el primero de septiembre) del año de la elección que corresponda y será esa cámara la que tomará la protesta a los nuevos funcionarios judiciales electos.

Para los casos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y para los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial de la Federación, la elección se realizará a nivel nacional. Para los casos de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, la elección se realizará por Circuito Judicial. Cada Circuito Judicial es equivalente a un estado de la República. Actualmente hay 32 Circuitos Judiciales.

¿Cuántos candidatos podrá postular cada poder de la Unión?

Para la elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y para los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial de la Federación, el Poder Ejecutivo, por conducto del Presidente de la República, postulará hasta tres personas; la Cámara de Diputados postulará un candidato y dos más el Senado de la República, seleccionados mediante votación calificada de dos tercios de los integrantes presentes en cada Cámara; en tanto que el Poder Judicial postulará otros tres candidatos por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deberá decidir por mayoría de seis votos.

Para la elección de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, cada uno de los poderes postulará hasta dos personas para cada cargo: El Poder Ejecutivo federal lo hará a través del Presidente de la República; por el Poder Legislativo, cada cámara postulará un candidato, por votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes presentes; el Poder Judicial postulará sus dos candidatos a través de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de seis votos de sus integrantes. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito que estén en funciones al llevarse a cabo esta primera votación podrán ser incorporados por el Senado de la República a la lista candidatos, excepto que declinen participar o estén postulados para un cargo o circuito judicial diferente.

Los candidatos a los diferentes cargos en el Poder Judicial tendrán acceso a los tiempos oficiales de radio y televisión; podrán participar en foros de debate; no podrán recibir financiamiento público o privado y tampoco podrán recibir apoyo en sus labores de proselitismo de partidos políticos o servidores públicos.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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