SCJN analiza revocación de cargos en municipios por incapacidad

17/01/2012 - 4:30 pm

México, 17 Ene. (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de un juicio que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de disposiciones que establecen la revocación de cargos municipales por incapacidad física o mental.

Los ministros entraron a la discusión del acción de inconstitucionalidad que presentó el organismo en contra de la porción de la Ley General de Gobierno y Administración Pública Municipal de Jalisco, que prevé la revocación del mandato de los miembros del ayuntamiento por esta condición.

La CNDH centró su impugnación a la discapacidad física como causal de revocación, pues argumentó que viola el artículo 1 de la Constitución, que contiene los principios de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad física.

Sin embargo, el pleno discutió la propuesta del proyecto elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas, acerca de que se debían suplir los conceptos de invalidez e incluir a la discapacidad mental como parte del juicio, lo que no contó con el respaldo de la mayoría de los ministros.

Por una votación mayoritaria de siete votos contra cuatro, el máximo tribunal del país determinó que sólo se analizará el concepto impugnado por la CNDH, que se refiere a la discapacidad física como causa de revocación de los cargos en los municipios de jalicienses.

De esta manera, el pleno de la Corte entrará a la discusión del fondo del asunto, que se refiere a que si el término “incapacidad” se puede interpretar de manera conforme en atención a la función del cargo, y que si dicha incapacidad imposibilita el ejercicio del mismo o no.

La confusión provino de la impugnación de la Comisión, pues en su demanda utiliza el término “discapacidad física”, y de acuerdo a los ministros, no aclara por qué considera la "incapacidad física" como sinónimo, o cuál es la relación entre ellos.

La Corte tendrá que definir si la fracción Segunda del artículo 24 de la citada Ley, atenta contra los principios constitucionales de no discriminación, o basa sus consideraciones en la naturaleza del cargo público que se ostenta, lo que derivaría en una incapacidad para ejercer el mismo, a diferencia de una discapacidad física, que en su caso permitiría seguir ostentándolo.

Redacción/SinEmbargo

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