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Jorge Javier Romero Vadillo

14/10/2021 - 12:05 am

Posesión simple de drogas, delito tramposo

La existencia del delito de posesión simple es una aberración en todos los casos.

Una patrulla en México. Foto: Cuartoscuro.

La historia es muy conocida: en 1994, el periodista Dan Baum consiguió entrevistar a John Ehrlichman, quien había sido el principal asesor de Richard Nixon para cuestiones de política interna desde la campaña presidencial de 1968 y continuó en el equipo de la Casa Blanca desde 1969 hasta que fue acusado por conspiración en el caso Watergate, por lo que acabó prisión, poco antes de que aquel escándalo histórico acabara provocando la única renuncia de un Presidente en la historia de los Estados Unidos. El interés de Baum era indagar cómo fue que los Estados Unidos se habían entrampado en una política prohibicionista de las drogas, que había generado tanto sufrimiento y tan pocos resultados.

El viejo zorro de la política, embarnecido y con una barba montañesa que lo hacía apenas reconocible veinte años después de su trágico protagonismo en uno de los episodios más sórdidos de la historia norteamericana, enfrentó el cuestionamiento con una franqueza abrumadora:

“¿Quieres saber de qué se trataba realmente todo aquello?, preguntó con la franqueza de un hombre que, después de la desgracia pública y un tramo en una prisión federal, tenía poco que proteger. La campaña de Nixon en 1968, y la Casa Blanca de Nixon después de eso, tenían dos enemigos: la izquierda pacifista y los negros. ¿Entiendes lo que estoy diciendo? Sabíamos que no podíamos ilegalizar el hecho de estar en contra de la guerra o el ser negro, pero al hacer que el público asociara a los hippies con la marihuana y a los negros con la heroína, y luego criminalizar a ambos fuertemente, podríamos perturbar esas comunidades. Podríamos arrestar a sus líderes, asaltar sus casas, interrumpir sus reuniones y difamarlos noche tras noche en las noticias de la tele. ¿Sabíamos que mentíamos sobre las drogas? Por supuesto que sí ” (Harper´s Magazine, abril de 2016).

Así, el simple hecho de estar en posesión de una pequeña cantidad de una droga prohibida comenzó a usarse como subterfugio para acosar y detener a los adversarios políticos de aquel gobierno tenebroso. Pronto, las policías de todo el país se dieron cuenta de lo útil de aquel pretexto para poder detener a sospechosos de delitos más graves sin tener que presentar pruebas sólidas y también se convirtió en el instrumento de acoso de las comunidades afrodescendientes por parte de los agentes de la ley blancos, una vez que la Ley de los Derechos Civiles había abolido las leyes de discriminación racial en los estados del Sur, conocidas como Leyes Jim Crow.

En México el uso del delito de posesión simple también ha sido tramposo. De acuerdo con el artículo la Ley General de Salud (LGS), el delito de posesión simple se acredita cuando una persona posee alguno de los “narcóticos señalados en la tabla (de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, establecida en el artículo 479 de la misma ley) en cantidad menor a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla” y “cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente”. La pena por este delito es de hasta tres años de prisión.

A las policías mexicanas les encanta el delito de posesión simple, en primer lugar, porque es una muy buena fuente de ingresos por mordidas. Es muy común que a los jóvenes consumidores de marihuana los detengan con pequeñas cantidades, incluso debajo del umbral de la tabla de la LGS, que ordena al Ministerio Público a no ejercer acción penal; sin embargo, como apenas arriba del umbral se configura ya un delito con pena de cárcel, los agentes saben que con añadir un poco más de mariguana al “guatito” del detenido lo pueden extorsionar jugosamente.

También les gusta a las policías y al Ministerio Público el delito porque, igual que en los Estados Unidos, sirve para detener a sospechosos de quebrantamientos graves de la ley sin tener que hacer el esfuerzo de presentar pruebas. Así, sirve de subterfugio para la ineptitud de los cuerpos policiacos y de las fiscalías, que abusan de él pues es fácil de probar, aunque con frecuencia se haga sembrando las evidencias. Se trata de un instrumento para pasar por encima de la presunción de inocencia de los sospechosos.

La existencia del delito de posesión simple es una aberración en todos los casos, paro resulta especialmente absurda su pervivencia en el caso del cannabis, una vez que la Suprema Corte de Justicia ha hecho la declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos de la LGS en los que se basaba la prohibición absoluta de la marihuana para uso adulto, con base en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. ¿Cómo se podría ejercer ese derecho si no se puede poseer la sustancia? Mantener un umbral, incluso si se aumenta a 28 gramos como se ha planteado, es dejar abierta la puerta a la extorsión y a la arbitrariedad policial, de la cual casi todos los mexicanos hemos sido víctimas, como acaba de vivirlo nada menos que un Ministro de la propia Corte.

Por eso resulta sorprendente que en un proyecto de sentencia que iba a discutir ayer la SCJ, pero fue turnado a una comisión para su revisión acuciosa, el ministro Juan Luis González Alcántara, por lo general alineado a las posiciones liberales, planteara la constitucionalidad del delito de posesión simple de cannabis y su sanción con pena de cárcel. El proyecto considera equivocadamente que la prisión sirve para disuadir el consumo y protege a terceros, a pesar una enorme cantidad de evidencia científica que establece que el consumo depende de variables culturales, no de la severidad de las penas.

El proyecto de González Alcántara justifica la persecución de la posesión simple porque supone que es un instrumento útil para perseguir el tráfico ilícito, pero la evidencia muestra que las personas detenidas por él no suelen ser traficantes, sino consumidores. Si la Corte aprobare así la sentencia, echaría a la basura su propia declaratoria de inconstitucionalidad, pues se justificaría que las policías siguieran deteniendo a consumidores de mariguana “para verificar su permiso” y haría aún más desigual la aplicación del derecho penal, pues limitaría en derecho constitucional reconocido solo a las personas con autorización de COFEPRIS.

La Suprema Corte de Colombia ya declaró inconstitucional la posesión sin intención de venta comprobada porque no se demuestra ningún daño. La Suprema Corte mexicana debe fallar congruentemente con su jurisprudencia, mientras el Congreso se decida a, finalmente, descriminalizar por completo al cannabis.

Jorge Javier Romero Vadillo
Politólogo. Profesor – investigador del departamento de Política y Cultura de la UAM Xochimilco.

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