ARRAIGO, O MALAS INVESTIGACIONES

15/06/2011 - 12:01 am
[pageview url=”http://www.sinembargo.mx/interactivos/arraigo.html” width=”590″ height=”460px” border=”no”] Por Gabriela Gutiérrez M.
@gabytronica

Luego de que el 19 de septiembre de 2005 se reformara la Constitución para dar paso al arraigo penal, y de que la figura se ratificara en 2008, esta es la primera vez que se revela el dato de cuántas personas han sido arraigadas, pues en ocasiones anteriores la Procuraduría General de la República (PGR) le ha dado vueltas a la pregunta formulada por diversos solicitantes, a través de la Ley de Transparencia, o bien, da datos escamoteados.
Sin embargo, después de nueve meses de disputas, y con el apoyo del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), un recurso de revisión y nueve meses de espera, la PGR brindó la siguiente información:

Sólo la Subprocuraduría de Delincuencia Organizada otorgó el dato de cuántos de estos casos habían llegado a un proceso penal: consignados, 3 mil 928; órdenes de aprehensión, 3 mil 774; autos de formal prisión, 3 mil 507. Sin embargo, se desconoce cuántos terminan en una sentencia de culpabilidad.
José Antonio Caballero, profesor e investigador del CIDE, especializado en Administración de Justicia y Proceso Penal, destaca la importancia de saber a ciencia cierta y justificar a través de todos los medios la existencia del arraigo: “El arraigo es muy barato. Basta con una sospecha. Eso es lo que preocupa, que se utilice como la única vía para investigar.
El especialista agrega que ante la deficiencia en el armado de casos a través del trabajo de inteligencia, el arraigo “subsidia las malas investigaciones y permite concentrar la investigación en los interrogatorios”.
“El constituyente aprobó el arraigo y aprobó un régimen de excepción para el combate a la delincuencia organizada, porque es una delincuencia muy sofisticada, que tiene una manera de operar y que está haciendo daño al país. El problema que se quiere evitar es que se utilice esa herramienta de manera abusiva”, establece el especialista.
Para ello es preciso conocer el nivel de efectividad, cuestión que asegura la PGR desconocer, lo cual resulta aún más alarmante; saber que el máximo órgano de justicia desconoce el futuro de aquellos que persiguió, para lo que erogó recursos financieros y humanos, como señala Caballero Juárez: “Lo que tenemos que hacer ahora es evaluar los alcances. El arraigo es una herramienta tan delicada y no sabemos qué efectividad y efectos tiene”.

“El arraigo es muy barato. Basta con una sospecha…”
“El arraigo intenta construir atajos, pero hay que tomarlo con mucho cuidado, no puede ser la herramienta única ni con la que se trate de resolver todos los problemas. Porque de fondo, técnicamente, el arraigo lo que hace es justificar malas investigaciones”.
José Antonio Caballero, investigador del CIDE.

 

¿Por qué nace el arraigo?
Ante un precario trabajo de investigación, por parte de los órganos de inteligencia, buena parte de los procesos penales se basan en la confesión, motivo por el cual las procuradurías de justicia le apuestan a mantener encerrados, hasta por 80 días, sin pruebas, a los sospechosos de delitos federales, principalmente, crimen organizado.
Así, lo explica Caballero: “(Los arraigos) son una deficiencia de la que hacemos investigación criminal en México. Dependemos completamente de las confesiones. Por eso una procuraduría, si le quitas el arraigo ya no sabe qué hacer. Lo que se necesita son investigaciones de mejor calidad”.
Aunque por lo regular son las leyes las que se tienen que modificar para dar cumplimiento a la Constitución, en el caso del arraigo fue ésta la que sufrió una reforma, en 2008, en su Artículo 16 para que la figura del arraigo fuera reconocida.
Que el arraigo tenga un objetivo meramente confesional ha llevado a denuncias de abusos de autoridad y tortura. Asimismo, el hecho de que las directrices y requerimientos para que sea otorgado no está clarificado y baste sólo la sospecha para que sea concedido, ha llevado a un sinnúmero de quejas desde el ámbito de los derechos humanos.

¿Qué es el auto de formal prisión?
Concepto de Auto de formal prisión: El auto de formal prisión se da al pasar las 72 horas que tiene el juez para determinar la situación jurídica del indiciado y en la que se establece que hay elementos suficientes para presumir la probable responsabilidad de este; es el inicio del procedimiento penal. Pero no se trata una sentencia o condena.

Figura retorcida en derechos humanos
Uno de los aspectos más polémicos para los organismos en pro de los Derechos Humanos radica en el principio básico de presunción de inocencia, hasta que se demuestre lo contrario, pues con el arraigo, se pierde la libertad ante la mera sospecha y después se investiga, o bien, se espera obtener una confesión formal.
“Podríamos incluso sostener que mediante la constitucionalización del arraigo la Constitución devino en inconstitucional. La presunción de inocencia y las garantías de libertad, integridad y seguridad jurídica son escamoteadas”, reza el Informe sobre el Impacto en México de la figura del arraigo penal en los Derechos Humanos, presentado ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en marzo de este año, por un colectivo de organizaciones.
En este mismo documento se argumenta que incluso la Secretaría de la Defensa Nacional ha realizado arraigos sin sustento legal, amparada únicamente en un convenio con la PGR.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) solicitó al gobierno mexicano eliminar la figura del arraigo, en 2010, por no respetar las garantías en la detención de personas establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México. Asimismo, el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU planteó que en 50% de los 70 casos analizados sobre personas en situación de arraigo se presentaron signos de violencia reciente.

“Michoacanazo”, un caso relevante de arraigo
El pasado mes de abril, salió en libertad el último de los 30 funcionarios del estado de Michoacán –entre policías, alcaldes y ex alcaldes–, detenidos en mayo de 2009, por sus presuntos vínculos con el grupo delictivo conocido como “La Familia”, lo que significó uno de los más fuertes reveses que ha tenido la Procuraduría General de la República, pues nuevamente quedó en duda su efectividad en la integración de casos.

El arraigo según el Artículo 16 Constitucional:
“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
“Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”.

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