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Jorge Javier Romero Vadillo

15/08/2019 - 12:04 am

Mariguana medicinal, un fallo trascendente de la Suprema Corte

Más allá de la dimensión jurídica del asunto, el hecho es que la prohibición de la mariguana se ha debilitado todavía más y es ya insostenible.

Es evidente que el nuevo fallo de la Corte va en el mismo sentido de los previos que han ido estableciendo por la vía judicial la legalidad de los usos personales y medicinales del cannabis. Foto: Graciela López, Cuartoscuro.

Ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló por unanimidad a favor de Margarita Garfias y su hijo Carlos en un juicio de amparo en revisión, por la omisión del Poder Ejecutivo de emitir el reglamento correspondiente a las nuevas disposiciones de la Ley General de Salud sobre usos médicos de derivados del cannabis, las cuales fueron aprobadas desde el 20 de junio de 2017, por lo que las disposiciones reglamentarias que le corresponden a la Presidencia de la República llevan casi dos años de retraso y han estado en falta tanto el Gobierno de Peña Nieto como, ahora, el de López Obrador.

En su fallo, la Corte resolvió por unanimidad que la Secretaría de Salud está obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de Carlos, pero también le ordenó al Ejecutivo que emita, en un plazo no mayor de 180 días, un reglamento claro y explícito para el uso terapéutico del cannabis.

Es evidente que el nuevo fallo de la Corte va en el mismo sentido de los previos que han ido estableciendo por la vía judicial la legalidad de los usos personales y medicinales del cannabis, pero esta resolución tiene una trascendencia muy relevante, que va más allá de la discusión coyuntural sobre la mariguana en la que está inmerso el Estado mexicano desde hace unos años, pues en los términos en los que fue redactada la sentencia, el amparo concedido acaba teniendo efectos generales, ya que obliga a emitir un reglamento que extiende los beneficios del fallo a toda la población.

Se trata de un precedente histórico para el juicio de amparo, el más antiguo de los mecanismos de control de constitucionalidad de la justicia mexicana, que desde los tiempos de la doctrina de Mariano Otero ha tenido exclusivamente efectos particulares: solo el demandante amparado era protegido de la inconstitucionalidad de las leyes o de los actos de autoridad. De acuerdo con lo decidido ayer por la Suprema Corte, la omisión del Ejecutivo de cumplir con un mandato del Legislativo es justiciable, lo que fortalece sustancialmente la división de poderes y el equilibrio entre estos. De acuerdo con la Corte, la falta de emisión del reglamento ha causado la violación de derechos fundamentales: la salud y el interés superior del menor, por lo que ordena resarcir esa falta y con ello transforma sustancialmente la doctrina del amparo.

No es un hecho menor el cambio de criterio adoptado por la Suprema Corte en este caso, pues hasta ahora incluso se habían negado amparos porque los actos de resarcimiento habrían implicado efectos generales, como ocurrió en el caso Balderas Wooldricho, de 2010, sobre la afectación a la salud del quejoso por disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, cuando el pleno de la Corte decidió que no era posible en el caso hallar remedios que le permitan restablecer los derechos del quejoso “de la manera individualizada que requiere el juicio de amparo”, pues “subsanar los vicios de inconstitucionalidad de las reformas impugnadas implicaría adoptar medidas que intrínsecamente son de efectos generales”.

La sentencia de ayer puede darle al juicio de amparo una dimensión hasta ahora cuidadosamente eludida, por lo que había sido un instrumento congénitamente limitado. A partir de ahora, el amparo puede tener efectos generales, lo que lo convierte en un mecanismo mucho más potente de control de constitucionalidad, Se trata de un triunfo del litigio estratégico, encabezado por la brillante abogada Luisa Conesa Labastida, y marca un hito en la historia judicial mexicana.

Más allá de la dimensión jurídica del asunto, el hecho es que la prohibición de la mariguana se ha debilitado todavía más y es ya insostenible. El reglamento ordenado por la Ley y exigido por el Poder Judicial solo es una parte de la necesaria regulación integral pendiente. Ayer también, el Senador Juan Ramón Menchaca, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, dio una conferencia de prensa para informar sobre el proceso de dictamen en el que se encuentran ocho iniciativas sobre regulación del cannabis. El problema es que en el Senado llevan meses tejiendo y destejiendo el manto del dictamen, el cual se han pasado de comisión en comisión. Como si no se hubieran hecho foros de discusión sobre el tema, ahora organizaron unos “cafés temáticos” para volver a “escuchar todas las opiniones” y anuncian la celebración de un parlamento abierto.

Ojalá se trate de las últimas dilaciones, pues en noviembre se cumple el plazo para que la Suprema Corte emita la declaratoria general de inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del cannabis, derivada de la jurisprudencia emitida hace unos meses. El Congreso de la Unión está obligado a legislar ya en la materia. Ojalá que no pase del próximo período ordinario de sesiones, pues lo que toca ya es regular.

Jorge Javier Romero Vadillo
Politólogo. Profesor – investigador del departamento de Política y Cultura de la UAM Xochimilco.

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