México
VANGUARDIA DE SALTILLO

Magistrado del caso Sergio Aguayo podría ser sancionado por excusarse sin causa legítima

16/02/2020 - 1:10 pm

El Ministro Huber Olea Contró pretendió retratarse a sí mismo como “víctima” de expresiones de odio presuntamente vertidas en su contra por Aguayo Quezada, a quien previamente condenó al pago de 10 millones de pesos a favor del ex Gobernador coahuilense Humberto Moreira.

Por Carlos Arredondo Sibaja

Saltillo, 16 de febrero (Vanguardia).- Francisco José Huber Olea Contró, Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, podría ser sancionado, luego de excusarse de seguir conociendo el caso del académico Sergio Aguayo, porque la justificación esgrimida por él no se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles.

Lo anterior, de acuerdo con lo que establece el último párrafo del artículo 171 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, según el cual “cuando un Juez o Magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Consejo de la Judicatura quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer la sanción que corresponda”.

VANGUARDIA publicó que al redactar su excusa, difundida el viernes anterior, Huber Olea Contró pretendió retratarse a sí mismo como “víctima” de expresiones de odio presuntamente vertidas en su contra por Aguayo Quezada, a quien previamente condenó al pago de 10 millones de pesos a favor del ex Gobernador coahuilense Humberto Moreira.

De acuerdo con el escrito del Magistrado, diversos señalamientos realizados por el académico en medios de comunicación actualizarían una “causa” análoga a la prevista por el Artículo 170, numeral VI, del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.


El citado precepto establece que “todo Magistrado, Juez o secretario se tendrá por forzosamente impedido para conocer (un asunto sometido a su estudio o arbitrio)… Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes”.

De acuerdo con la redacción del texto legal, la excusa implica el reconocimiento por parte del juzgador, de haber actuado en forma indebida y no como lo planteó Huber Olea Contró, es decir, la posibilidad de apartarse de un caso porque alguna de las partes haya realizado “comentarios que entrañan aversión, rechazo y repugnancia hacia mi persona”.

Debido a ello, la excusa carecería de causa legítima y, al tratarse de un comportamiento indebido por parte del Magistrado, implicaría que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México le imponga una sanción.

Además de ello, el que la excusa se considerara indebida obligaría a resolver la queja que Sergio Aguayo ha interpuesto en contra del Magistrado —a quien ha señalado de encontrarse en una situación de conflicto de interés— y tal resolución traducirse en que se le aparte del caso.

De esta forma, Huber Olea Contró no conocería más del caso de Sergio Aguayo —sólo que por las razones correctas— y el que se le apartara del asunto, por acreditarse el conflicto de interés que se le imputa, abriría la puerta para un proceso sancionatorio de mayor grado en su contra.

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