Author image

Fundar

16/05/2022 - 12:04 am

SCJN invalida resolución del INAI y pone en riesgo derecho a saber

“Al abrir la SCJN la posibilidad de que se impugnen las resoluciones del INAI y de que eventualmente se consideren inválidas, también degrada el principio de máxima publicidad que debe tener la información pública (…)”.

“El criterio emitido por la SCJN pone en riesgo la autonomía constitucional y principal función del INAI, de garantizar el derecho a la información a través de sus resoluciones vinculantes”. Victoria Valtierra, Cuartoscuro

Por: @FundarMexico*

En un país donde hay altos niveles de corrupción, impunidad y graves violaciones a los derechos humanos, la información se convierte en un elemento imprescindible para que la sociedad solicite rendición de cuentas respecto a la toma de decisiones públicas a favor de todas. Es por ello que, ha resultado tan preocupante el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI)[1], invalidando una lucha de más de 15 años de la sociedad civil organizada por consolidar el derecho a la información pública en México.

El pasado jueves 12 de mayo, la SCJN resolvió invalidar una resolución del INAI que instruía a la Fiscalía General de la República (FGR) a entregar información relacionada con seguridad pública –relativa al nombre y cargo del personal de diversas subprocuradurías[2]–. La FGR presentó una controversia constitucional[3], alegando que la resolución del INAI interviene en sus tareas de investigación y persecución del delito, invadiendo así sus competencias[4]. Pero ¿por qué esta decisión implica un retroceso para el derecho a la información?

Porque más allá de determinar si la información era susceptible de entregarse o no, al aceptar la controversia constitucional por invasión de competencias, la SCJN genera un precedente que pone en riesgo el principio de inatacabilidad de las resoluciones del INAI previsto en el artículo 6 Constitucional –que señala que son vinculantes, definitivas e inatacables para todos los sujetos obligados–.

Con esto, se abre la puerta para que cualquier sujeto obligado que considere que el INAI invade sus competencias con sus resoluciones pueda presentar una controversia constitucional y, en lo que la SCJN analiza dicha invasión, se dilate la apertura de información, invalidando así una de sus características, que la información pública se entrega de manera oportuna.

-Al invalidar la resolución del INAI, la SCJN socava su rol como organismo autónomo constitucional y lo limita como garante del derecho a la información; desconociendo su facultad, plasmada en el artículo 5 de la ley en la materia, de analizar y determinar la información que es de interés público –como la relacionada con violaciones graves a derechos humanos o con actos corrupción– y que por tanto debería de transparentarse. Lo que puede minar el derecho a la verdad de la sociedad.

-Al abrir la SCJN la posibilidad de que se impugnen las resoluciones del INAI y de que eventualmente se consideren inválidas, también degrada el principio de máxima publicidad que debe tener la información pública, permitiendo que la reserva sea la regla general y no la excepción.

-La resolución de la SCJN desecha más de 15 años de lucha de la sociedad civil para consolidar el derecho de acceso a la información bajo los más altos estándares de derechos humanos, entre estos; el concebir un organismo constitucional que garantice el derecho a la información y cuyas resoluciones puedan ser atacadas y cumplidas por las entidades públicas. No hay que olvidar que, a casi siete años de su publicación, la ley de transparencia mexicana es una referencia mundial, ya que recoge los más altos estándares en la materia.

El criterio emitido por la SCJN pone en riesgo la autonomía constitucional y principal función del INAI, de garantizar el derecho a la información a través de sus resoluciones vinculantes. Esto implica un grave retroceso normativo y abre la puerta a una cultura de opacidad y malas prácticas en la garantía del derecho a la información –como el uso de limitaciones y candados como regla general o la dilación en la entrega de información–, además del debilitamiento al INAI y por tanto del mismo derecho humano a la información pública.

* El programa de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de @FundarMexico busca incidir en los mecanismos institucionales de rendición de cuentas e implementar acciones que disminuyan la corrupción y sus afectaciones sobre el ejercicio de los derechos humanos.


[1] Pronunciamiento organizaciones de la Sociedad Civil: https://twitter.com/AlianzaRegional/status/1525214612681113600?cxt=HHwWgIC-sf-m06oqAAAA

[2] RRA 9481/19 contra la FGR.

[3] Controversia Constitucional 325/2019.

[4] Ver decisión de la SCJN en: https://twitter.com/SCJN/status/1524875882891993100?s=20&t=ZCpwDy78qWFQxzBoEx-8bQ

Fundar
Centro de Análisis e Investigación, para la capacitación, difusión y acción en torno a la democracia en México.

Los contenidos, expresiones u opiniones vertidos en este espacio son responsabilidad única de los autores, por lo que SinEmbargo.mx no se hace responsable de los mismos.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video