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Sin Fronteras

16/07/2020 - 12:03 am

Movilidad humana, fronteras y COVID-19

Adicionalmente, las personas con necesidad de protección internacional han visto obstaculizados sus derechos al asilo y a la no devolución ante el cierre de múltiples fronteras.

Migrantes en el Instituto de Migración de Tapachula, Chiapas.
“En este contexto de emergencia sanitaria, los riesgos de la COVID-19 para las personas, los sistemas de salud y la economía, han motivado a múltiples estados para adoptar medidas extraordinarias que restringen derechos”. Foto: Damián Sánchez, Cuartoscuro

Por Diana Villamar Ramírez

Encargada de la clínica jurídica de Sin Fronteras IAP

@Sinfronteras_1

En México, la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2 ha acaparado primeras planas desde finales de febrero de este año. La enfermedad causada por dicho virus ha tenido un enorme impacto en todas las esferas de nuestras vidas, sin embargo, afecta a cada persona de manera diferenciada.

Precisamente en este contexto de emergencia sanitaria, los riesgos de la COVID-19 para las personas, los sistemas de salud y la economía, han motivado a múltiples estados para adoptar medidas extraordinarias que restringen derechos. Lo anterior se justifica en la necesidad de salvaguardar la salud pública, pero ¿es en verdad este el único motivo? (No olvidemos que la emergencia puede usarse como pretexto para imponer medidas que violan derechos humanos).

De tal forma, las medidas extraordinarias para afrontar la pandemia pueden tener un sesgo nacionalista o discriminatorio con consecuencias negativas para personas en contexto de movilidad, sea adrede o consecuencia de no considerar su efecto diferenciado para quienes son consideradas un grupo en situación de vulnerabilidad.

En este contexto, una restricción recurrente ha sido la limitación a la movilidad humana mediante el cierre de fronteras. Aunque esta medida no fue adoptada por México, sí lo fue por varios países en la región y tiene consecuencias negativas en los derechos de personas en contexto de movilidad, sin que los gobiernos adopten otras medidas que las compensen para permitir el pleno disfrute de sus derechos.

En este sentido, una problemática detectada por Sin Fronteras es respecto las personas migrantes que no han podido salir de México por el cierre de fronteras en sus países de origen o de tránsito y cuya autorización de estancia está por vencer o ha vencido, no tienen certeza sobre su situación migratoria porque el Instituto Nacional de Migración no ha informado públicamente qué facilidades les darán para renovar sus permisos de estancia e incluso sus diversas oficinas en el país dan información contradictoria en este aspecto.

Otra problemática detectada se refiere a las personas extranjeras residentes en México, con documento migratorio a punto de vencer y que continúan varadas en el extranjero por el cierre de fronteras; el Instituto Nacional de Migración no da una respuesta certera sobre las facilidades que aquellas tendrán para entrar a México aún con su documento vencido.[1]

Adicionalmente, las personas con necesidad de protección internacional han visto obstaculizados sus derechos al asilo y a la no devolución ante el cierre de múltiples fronteras. Esta situación se ha manifestado en el caso de solicitantes de asilo en Estados Unidos de América, país que ha restringido el ingreso a solicitantes de asilo provenientes de México porque asume que las condiciones de los campos de refugiadas en la frontera mexicana son caldo de cultivo para la proliferación de la COVID-19.[2]

En conclusión, resulta necesario que el Gobierno mexicano considere estas y otras problemáticas expuestas por diversos actores de la sociedad civil, pues es evidente que la pandemia se extenderá y no es razonable que con ella se extiendan las violaciones a derechos humanos de las personas en contexto de movilidad, aún cuando las restricciones se imponen bajo pretexto de resguardar el bien común o nacional.

[1] Aunque de acuerdo al art. 160 del Reglamento de la Ley de Migración, la persona extranjera puede ingresar a México dentro de los 55 días naturales posteriores al vencimiento de su documento, este plazo puede no ser suficiente en el contexto actual

[2] Nicolosi, S., Non-refoulment During a Health Emergency, 14 de marzo de 2020, consultado en https://www.ejiltalk.org/non-refoulment-during-a-health-emergency/

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