¿Cuáles serán los nuevos impuestos y multas para la CdMx en 2022? Aquí te explicamos

16/12/2021 - 7:59 am

El Congreso de la Ciudad de México aprobó impuestos en conciertos, aplicaciones de entrega, hospedaje y multas para automovilistas de la Ciudad de México.

Ciudad de México, 16 de diciembre (SinEmbargo).- El Congreso de la Ciudad de México aprobó el Código Fiscal para el ejercicio 2022, en el cual se incluyen nuevos impuestos y multas para los habitantes de la capital.

Uno de los dictámenes aprobados fue el impuesto del dos por ciento a las aplicaciones telefónicas de entrega de alimentos y bienes, como Uber, Didi, Rapi, o Amazon. El Congreso local adicionó un párrafo al artículo 307 Ter, a fin de esclarecer que repartidores y usuarios no serán afectados por el impuesto en las plataformas para entrega.

“El aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”.

El impuesto del dos por ciento no se trasladará al consumidor ni al repartidor. Foto: Victoria Valtierra, Cuartoscuro.

Otro impuesto aprobado fue del ocho por ciento a conciertos streaming. La modificación al artículo 134 refiere que un espectáculo ya sea en espacio público o transmitido en plataformas digitales al que tenga acceso el público, al cual se cobre una cuota de acceso, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, se tendrá que pagar el porcentaje señalado.

“Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero”.

“Se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento”.

También se incluyó el impuesto del cinco por ciento a quienes sirvan de intermediarios o presten servicios de hospedaje en plataformas en línea. Dicho monto deberá pagarse a más tardar el día quince de cada mes.

“Tratándose de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 162 de este Código, el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 5 por ciento, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior”, se explicó.

MULTAS PARA HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La multa será aplicable para quienes no obtengan placas de circulación ante las autoridades correspondientes. Foto: Moisés Pablo, Cuartoscuro.

En cuanto al artículo 464, se estableció que se aplicará una multa de entre 521 y 911 pesos a los residentes de la Ciudad de México que no emplaquen sus automóviles en la capital del país.

“El objetivo es establecer la obligación de las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de vehículos, de obtener la expedición de las placas de circulación ante las autoridades correspondientes, siempre que su domicilio se ubique en la Ciudad de México… y combatir de una manera más eficaz los esquemas de evasión fiscal que se han venido implementando en la Ciudad con relación al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”.

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