Para obtener el beneficio se deberá realizar el pago correspondiente a los primeros tres bimestres del impuesto. Además, se podrá acceder a la condonación del 5 por ciento del pago correspondiente al cuarto bimestre (julio y agosto).
Para ejecutar el pago la ciudadanía debe realizar los pagos que les correspondan durante la vigencia de la misma.
Ciudad de México, 17 de mayo (SinEmbargo).- El Gobierno de la Ciudad de México anunció que condonará parcialmente el pago del impuesto predial y la totalidad de las multas, recargos y gastos que se generaron durante los primeros seis meses de 2020.
La resolución surte efecto entre el 1 de julio y el 31 de agosto de este año para “las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo y las construcciones adheridas a él”.
Para obtener el beneficio fiscal que otorgó el Gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo a las personas contribuyentes se deberá realizar el pago correspondiente al impuesto por los primeros tres bimestres del año es decir, de enero a junio.
El decreto también previó condonar el 5 por ciento del pago del predial del cuarto bimestre (julio y agosto). La medida también aplicará a quienes realicen el pago anticipado del impuesto correspondiente al quinto y sexto bimestre (de septiembre a diciembre de 2020), con la condición de que realicen el pago simultáneo del cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2020.
Para ejecutar el pago la ciudadanía debe realizar los pagos que les correspondan, según el beneficio de que se trate, en una sola exhibición durante la vigencia de la misma.
También deberán obtener una línea de captura en el portal de la Secretaría de Finanzas, a través de su página de internet o, en su caso, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (Boleta) y pagar a través de alguno de los auxiliares autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF).
En caso de que se haya ejecutado una controversia para la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, por medio de algún recurso; procedimiento administrativo; ante el Tribunal de Justicia Administrativa; o ante el Poder Judicial de la Federación, los contribuyentes deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada una copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo “en el que conste el desistimiento de la acción intentada”.
“Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad”, aseguró la CdMx.