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Decreto publicado en el DOF que autoriza propaganda no aplica en Revocación: TEPJF

19/03/2022 - 9:13 am

El pasado 17 de marzo, el Senado de la República aprobó en lo general las modificaciones del proyecto de decreto que establece que la difusión de la consulta popular de Revocación de Mandato no sea considerada como propaganda gubernamental y que les permita a los funcionarios promoverla.

Ciudad de México, 19 de marzo (SinEmbargo).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio a conocer que a pesar de que el decreto aprobado, que permite a los funcionarios promover la Revocación de Mandato, está vigente, no es aplicable para la consulta popular ni procesos electorales que se encuentren en curso.

Aunque fueron reconocidas las facultades del Congreso para llevar a cabo interpretaciones de la ley, Rubén Lara, Magistrado Presidente; así como Luis Espíndola, y Gabriela Villafuerte, coincidieron en que esta medida no se puede aplicar, pues no cumple con la temporalidad establecida en el Artículo 105 la Constitución e impacta las reglas electorales fundamentales.

La Constitución dicta que las reglas electorales deben aprobarse y publicarse al menos 90 días antes de que ocurran los comicios electorales.

Luis Espíndola, Rubén Lara y Gabriela Villafuerte. Foto: Especial

Además, explicó que en dado caso de que este decreto sea aplicado, se estaría alterando la certeza de cuáles son las reglas a las que están sujetas, a las que van a someterse y las rutas que determinarían estos procesos, como el de irretroactividad de las normas, legalidad y seguridad jurídica.

“Esta especificación del alcance de los conceptos a los que se refiere el decreto tiene el carácter de fundamental y por tanto, no debe regir para los procesos electorales que ya hayan dado inicio porque entonces podrían alterarse la aplicación de los principios que rigen en estos ejercicios comiciales, cuando menos el de certeza, que implica que todas las personas quienes van a participar de manera activa en los procesos y quienes van a votar, deben tener muy claras”, declaró Rubén Lara.

Asimismo, estos comentarios fueron compartidos por otros dos magistrados, y agregó que “A mí me parece que hay una determinación a nivel constitucional muy clara en el artículo 105, relacionada con que las leyes electorales no pueden modificarse en un plazo de 90 días previos o anteriores a que se inicie el proceso electoral en el que van a aplicarse”.

“Esta nueva interpretación, esta determinación de los alcances, al haber sido aprobada y al haber entrado en vigor cuando ya han iniciado los procesos electorales en algunas entidades, no podría entonces regir el desarrollo de esta etapa comicial”, finalizó Lara.

Mientras que la Magistrada Gabriela Villafuerte aseguró que este decreto no brinda la certeza necesaria sobre las reglas que deben operar ante los procesos electorales.

“La vigencia de este decreto que es a partir de hoy, no cumple con el requerimiento de certeza sobre las reglas que deben de operar en los procesos electorales que estaban ya en curso. Es vigente, a partir de hoy, pero no es aplicable para la Revocación de Mandato que está en curso”, dijo.

Mientras que Luis Espíndola recalcó que el “decreto supone una interpretación legislativa que no puede ser aplicada a los procesos electorales locales porque se trata de una modificación fundamental que se emitió una vez que estos procesos electorales ya habían iniciado y ello se encuentra expresamente prohibido en términos del 105, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Los magistrados determinaron lo anterior luego de que ocurriera un análisis por una queja contra el Presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios por el evento “Mensaje a la Nación, tres años de Gobierno 2018-2021”, celebrado el pasado 1 de diciembre.

En su proyecto, Espíndola dijo que el festejo infringió normas electorales y el modelo de comunicación de política vigente al promover acciones y logros del Gobierno cuando ya habían iniciado los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.

El pasado 17 de marzo, el Senado de la República aprobó en lo general las modificaciones del proyecto de decreto que establece que la difusión de la consulta popular de Revocación de Mandato no sea considerada como propaganda gubernamental y que les permita a los funcionarios promoverla.

Papeleta que se utilizará en la consulta de revocación de mandato. Foto: INE

Entre los diversos gritos de la oposición que se quejaba porque el tiempo fue insuficiente para que todos los senadores votaran, los cambios fueron avalados con 67 votos a favor, 25 en contra y cero abstenciones.

La consulta revocatoria, programada para el próximo 10 de abril, es un proceso que ha impulsado López Obrador como un mecanismo de democracia directa y participativa en la que, en la mitad de su Presidencia, se pregunta a los mexicanos si quieren que el mandatario siga gobernando o que renuncie.

La realización del ejercicio ha sido la última punta de lanza en el cruce entre López Obrador y su partido, Morena, y el INE. El Instituto ha cuestionado la decisión de la Cámara de Diputados, con mayoría morenista, de reducir su presupuesto para este año, cuando además de la consulta de Revocación de Mandato habrá elecciones en seis estados de la República.

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