Presidente de Ecuador extiende un mes estado de excepción por inseguridad en el país

19/11/2021 - 2:48 am

El 18 de octubre Guillermo Lasso decretó el estado de excepción para enfrentar al narcotráfico y la delincuencia en Ecuador, con lo cual las fuerzas armadas y la policía salió a las calles para intentar dar seguridad.

MADRID, 19 Nov. (EUROPA PRESS) – El Presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, ha ampliado este jueves el estado de excepción en el país, declarado el pasado 18 de octubre, por un plazo de 30 días en nueve de las provincias ecuatorianas.

“La declaratoria del estado de excepción tiene como finalidad precautelar los derechos de las personas en Ecuador; así como controlar las circunstancias de inseguridad que se han generado, restablecer la convivencia pacífica y el orden público”, ha trasladado la Presidencia ecuatoriana en un comunicado.

Con esta medida, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están habilitadas para llevar a cabo controles de armas, inspecciones, patrullajes durante las 24 horas del díaFoto: José Jácome, EFE.

Así, de las 24 provincias que componen Ecuador, el Presidente Lasso ha decidido renovar el estado de excepción en nueve de ellas: El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.

Con base en esta medida, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están habilitadas para llevar a cabo controles de armas, inspecciones, patrullajes durante las 24 horas del día y requisiciones de droga, entre otras acciones.

Horas antes, el portavoz de la Presidencia, Carlos Jijón, ya anunció que el Gobierno estaba “evaluando” extender el estado de excepción, tal y como explicó al diario ecuatoriano El Comercio.

El primer decreto en estos términos se aplicó el 18 de octubre. En un principio, esta medida estaba previsto que se prolongase durante 60 días, sin embargo, el Tribunal Constitucional de Ecuador dispuso la reducción de la duración del estado de excepción a la mitad, 30 días.

“Por no haberse justificado la duración de 60 días, el ámbito temporal del referido decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a 30 días contados desde su expedición”, indicó el Constitucional en su resolución.

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