Author image

Gabriel Sosa Plata

21/02/2017 - 12:05 am

Segob: ¿otra vez contra derechos de niñas y niños?

Los lineamientos establecen que niñas y niños pueden ver más programas para adolescentes y adultos (clasificación B) desde las 16:00 horas y no a las 20:00 horas, como sucedía con la regulación anterior.

Los lineamientos establecen que niñas y niños pueden ver más programas para adolescentes y adultos (clasificación B) desde las 16:00 horas y no a las 20:00 horas, como sucedía con la regulación anterior. Foto: Cuartoscuro

La doctora Clara Luz Álvarez, reconocida académica de la Universidad Panamericana y ex comisionada de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), presentó en enero de 2016 un amparo en contra de los lineamientos de clasificación de programas de radio y televisión por ser contrarios a los derechos de niñas y niños. En primera instancia se lo otorgaron en varios puntos.

Fue una victoria importante en materia de derechos humanos y derechos de las audiencias infantiles.

Sin embargo, para dejar sin efectos (o sobreseer dicho amparo), la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación publicó el pasado 15 de febrero nuevos lineamientos, que dejaron prácticamente intactos los artículos más regresivos del documento sustituido, de noviembre de 2015.

Fue una acción jurídica alevosa, una “chicana” dicen los abogados, para ganar tiempo frente a una decisión que volverá a perder en los juzgados el Poder Ejecutivo, pero que mantiene el estado de las cosas en esta materia y busca agotar los esfuerzos de la ciudadanía y la academia para que las acciones de gobierno se hagan con una verdadera visión de política pública.

El acto es reprobable por donde se le vea, pero mucho más cuando es la Secretaría de Gobernación, la que pone en duda su compromiso y obligación de garantizar y proteger el principio constitucional del interés superior de la niñez, a través del marco legal vigente y del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Pésimo antecedente para el titular de una dependencia, Miguel Ángel Osorio Chong, que desea ser Presidente de México.

*

Los primeros lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015, en un proceso que, además, se caracterizó por su opacidad.

En su momento, al enterarse de lo que contenía el documento, organizaciones como El Poder del Consumidor, Observatel, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), A Favor de lo Mejor y las 73 ONG’s que forman parte de la Red por los Derechos de la Infancia, rechazaron públicamente los lineamientos por una razón fundamental: se reducía la protección de niñas y niños frente a contenidos no aptos para su edad. También los exponía a más anuncios de la llamada “comida chatarra”, lo que era contrario a las obligaciones y objetivos de la política pública para abatir la creciente epidemia de la obesidad infantil.

Como comentamos hace un año en SinEmbargo, los lineamientos establecen que niñas y niños pueden ver más programas para adolescentes y adultos (clasificación B) desde las 16:00 horas y no a las 20:00 horas, como sucedía con la regulación anterior; para mayores de 15 años (clasificación B15) a partir de las 19:00 horas y no a las 21:00 horas, y para adultos (clasificación C), desde las 21:00 horas y no desde las 22:00 horas, como era antes.

De esta manera, escenas con violencia física “justificada”, desnudos en segundo o tercer plano, desnudos eróticos, relaciones sexuales veladas, drogas implícitas, consumo de tabaco y alcohol eventual, palabras soeces y cualquier tipo de lenguaje pueden formar parte de los contenidos a los que están más expuestos niñas y niños porque un estudio realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reveló que es justo entre las 19:00 y 22:00 horas cuando la televisión alcanza la mayor audiencia infantil. Además, como ya se dijo, en programas no destinados a esta audiencia sí es posible transmitir anuncios que no cumplen los criterios nutricionales, según los lineamientos en materia de publicidad publicados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), de la Secretaría de Salud, el 15 de abril de 2014.

El reclamo no tuvo eco. La Secretaría de Gobernación no quiso recibir a las organizaciones para conocer de propia voz sus observaciones y propuestas. Días después, en el Senado, se organizó una suerte de encuentro entre legisladores y funcionarios de la dependencia, encabezados por el subsecretario Andrés Chao, para precisar los alcances de la nueva regulación. Nada sucedió. La autoridad se apoyó en afirmaciones sin sustento (los niños ya no ven tele, sólo Netflix y Youtube, decían) y la mayoría de los senadores se las creyeron.

*

Frente a la indiferencia gubernamental, Clara Luz Álvarez presentó el amparo en representación de sus hijos. También lo hizo en representación de niñas y niños que habitan en la República Mexicana, pero la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones concluyó que no podía actuar en nombre de esa colectividad.

Pese a este revés, al conceder el amparo, sus efectos sí alcanzaban a todas las audiencias infantiles.

La sentencia da la razón a la amparada en las consecuencias negativas que genera la reducción de los horarios de protección a las audiencias infantiles, lo cual es la esencia de los lineamientos. En su argumentación, apoyada en estudios del IFT, decisiones regulatorias del gobierno federal y derecho comparado, la juez dice lo siguiente:

“Luego, si como ha quedado explicado a lo largo del presente fallo, los medios de comunicación audiovisuales –la televisión, en su mayor medida- ejercen un gran poder de influencia sobre la formación de los menores debido a la vulnerabilidad que poseen en razón de sus condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas, es viable colegir que la exposición que los niños mexicanos tengan a contenidos no aptos para el tipo de audiencia a la que pertenecen, puede no contribuir al desarrollo integral y armónico del menor, sino por el contrario, puede ser factible que genere una afectación en el mismo”.

Y agrega:

“Circunstancia que permite presumir que la decisión adoptada por la autoridad responsable, tratándose de las franjas horarias en que deben transmitirse los contenidos de la señal radiodifundida, no coincide con las acciones que el Estado mexicano ha implementado en los últimos años, relativas a la protección que deben tener los niños frente a la programación difundida en los medios de comunicación audiovisuales, con el fin de promover su sano desarrollo integral, a través de las acciones que ha desplegado, y de las cuales este órgano jurisdiccional hizo referencia con anterioridad. Máxime si se toma en consideración que la propia Secretaría de Gobernación, previo a la expedición de los lineamientos impugnados, venía ejerciendo una mayor protección sobre la infancia, en este aspecto, al limitar con mayor amplitud la posibilidad de que los menores tuviesen acceso a contenidos no aptos para su edad”.

También la juez concluye que la Secretaría de Gobernación no publicó los lineamientos con base en una motivación fundada; es decir, no hay argumentos sólidos que llevaran a modificar los lineamientos, más aún cuando lo que debe prevalecer es el principio de progresividad de los derechos humanos:

“De tal manera -dice la juez-, que al haberse emitido los lineamientos reclamados sin la motivación reforzada que exigía ser realizada en la especie, ante la posible afectación en que se puede incidir en materia de protección a los menores… se estima que dichos lineamientos fueron emitidos en contravención de la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, en tanto que en ellos no se contiene la exposición pormenorizada que justificara las razones por las cuales la autoridad responsable actuó en el sentido en que lo hizo”.

*

La juez también amparó a Clara Luz Álvarez en cuanto a la duración de los avisos o leyendas de clasificación. Los lineamientos del 2015 dicen que deben destinarse para ello 10 segundos al inicio y un tiempo igual a la mitad del programa. Antes, en el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, de 2012, eran 30 segundos. Para la juez, esta reducción “tampoco coincide con los fines perseguidos por las acciones” del Estado mexicano y tampoco hay justificación alguna en esta decisión.

Los “nuevos” lineamientos, los de la semana pasada, suma cinco segundos, para dejar en 15 segundos estos avisos. Por supuesto, tampoco se sustentó el cambio. Fue una ocurrencia.

*

El amparo de la doctora Álvarez ha sido combatido, claro, por la Segob, pero también ¡por el defensor de la audiencia! de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), Pedro Zamora. Increíble.

También hubo otros recursos legales en contra, pero no prosperaron.

De cualquier manera, con la publicación de los nuevos lineamientos, es muy probable que se genere una especie de borrón y cuenta nueva. Anticipamos que Clara Luz Álvarez no se quedará con los brazos cruzados ante un acto contrario al interés general, como tampoco, esperamos, las instituciones y organizaciones que defienden los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Lo ocurrido con estos lineamientos es un claro ejemplo, otro más, de los sesgos antidemocráticos del actual gobierno federal, de su menosprecio a las observaciones y propuestas de las organizaciones de la sociedad civil, a los reclamos de la ciudadanía, de la opacidad en sus decisiones, así como de su indiferencia a los derechos humanos de niñas y adolescentes. Si a esto se le suman las controversias constitucionales en contra de los artículos de la ley y los lineamientos relacionados con los derechos de las audiencias, el panorama es mucho más adverso.

@telecomymedios

Los contenidos, expresiones u opiniones vertidos en este espacio son responsabilidad única de los autores, por lo que SinEmbargo.mx no se hace responsable de los mismos.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video