Author image

Ana Cristina Ruelas

21/04/2020 - 12:05 am

¿Y las audiencias?

En aquel momento con el caso Aristegui, se sentaban las bases para que ciertos actos de los medios de comunicación fueran considerados actos de autoridad por ser concesionarios de un bien público.

La libertad de expresión y el derecho a la información no eran monopolio de los grandes medios de comunicación sino también eran garantes de dichos derechos de cara a la población. Foto: Edgar Jasso, Cuartoscuro.

En 2015, cuando la periodista Carmen Aristegui fue despedida de MVS, el Juez de Distrito Fernando Silva otorgó la suspensión de los efectos del despido, dentro del juicio de amparo, por considerar que aún cuando a primera vista pareciera un caso de orden civil, el contrato que había suscrito en su momento la periodista con la empresa se insertaba en el ámbito del derecho administrativo (bienes y servicios públicos), en donde MVS estaba condicionada por el régimen de interés público al que está sujeta la concesión, en este caso de radiodifusión.

En ese momento 1, se reconoció judicialmente, que las empresas de telecomunicaciones o radiodifusión son responsables de garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución cuando llevan a cabo actos de autoridad (de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado). Esto implicaba reconocer que la libertad de expresión y el derecho a la información no eran monopolio de los grandes medios de comunicación sino también eran garantes de dichos derechos de cara a la población.

En Estados Unidos de América el caso Telford vs. Thurston County Board of Commissioners ha servido como estándar para la defensa de derechos humanos pues presenta cuatro criterios independientes para determinar cuando una persona física o moral puede ser equiparable a una agencia gubernamental o autoridad y debe, por tanto, garantizar el ejercicio de derechos. Los criterios son: a) si la empresa o persona lleva a cabo una función gubernamental; b) si el nivel de financiamiento público hacia la empresa o persona es considerable; c) si el nivel de regulación e involucramiento gubernamental es considerable o; d) si el gobierno participó en su creación. Cuando uno de estos criterios subsisten entonces no hay duda de que la empresa o persona física tiene una responsabilidad equiparable a la cualquier autoridad.

En aquel momento con el caso Aristegui, se sentaban las bases para que ciertos actos de los medios de comunicación fueran considerados actos de autoridad por ser concesionarios de un bien público. Un intenso cabildeo de los concesionarios echó abajo este importante precedente.

Sin embargo, hoy, mediante la legislación vigente se busca que cuenten con un sistema de autorregulación que garantice un comportamiento ético y apegado a los derechos humanos. En efecto, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fija la responsabilidad de los concesionarios de aprobar códigos de ética y de contar con un defensor de las audiencias. Cuando existe una violación, la medida más extrema -que no se puede tomar a la ligera- es el retiro de la concesión.

Sin embargo, no existe claridad ni voluntad en la implementación institucional de los canales y mecanismos para determinar la responsabilidad de los concesionarios de radio y televisión cuando se comenten posibles violaciones a los derechos de las mismas. En pocas palabras pareciera que los derechos de las audiencias son letra muerta.

No obstante, recientemente, la Secretaría de Gobernación ha hecho referencias a la posibilidad de iniciar “procedimientos administrativos” en contra de medios de comunicación que emiten información falsa o llaman a la desobediencia a la autoridad sanitaria. Lo anterior, sin un fundamento legal claro que permita identificar su competencia ni los criterios bajo los cuáles se analizará la falta, la autoridad encargada de investigarla y los efectos de la misma.

Hasta ahora tanto el caso del Diario de Juárez y el Diario de Chihuahua, que publicaron una fotografía que correspondía a Ecuador, como en el caso de Tv Azteca, que llamó a la sociedad a la desobediencia; parece que la regla que fija el procedimiento administrativo al que hace alusión la Secretaría de Gobernación depende de la opinión pública, del juicio y el calor de las “benditas redes sociales”, más que de criterios que permitan identificar los efectos nocivos y perversos de la información publicada; así como de la necesidad y proporcionalidad de una posible sanción.

Dicho de otra manera, prima la discrecionalidad absoluta sin saber con certeza en qué momento y ante qué actores va actuar y ante cuáles no el órgano encargado de la política interna del Estado mexicano (desafortunadamente permanece en la memoria colectiva la imagen de la Segob como órgano censor del régimen autoritario, que se dice hoy, ya se superó).

Por eso, cualquier procedimiento debería reconocer que cada caso es distinto. No se pueden analizar de la misma manera los mensajes, los medios y los efectos de la información. Cuando el discurso es sujeto de sanción, es importante que la autoridad que inicia dicho procedimiento analice al emisor y su capacidad de penetración, al medio a través del cual emitió la información, la intencionalidad del mensaje para hacer daño y los efectos del mismo. El mensaje de Javier Alatorre, por ejemplo, podría tener efectos importantes para las poblaciones más afectadas por la brecha digital, cuya fuente informativa primaria es precisamente aquella que se encuentra en televisión, en cadena nacional.

No podemos dejar de lado que aún cuando la solución para todos los males de este país pareciera ser la judicialización penal, civil o administrativa, existen otras formas que el Estado debe considerar para contrarrestar este tipo de discursos. El Estado debe aprender a informar, a combatir la desinformación con más y mejor información. No basta con nulificar o justificar al emisor de la desinformación, es importante generar contraargumentos que permiten a las audiencias hacerse de una idea propia para el ejercicio de derechos, en este caso del derecho a la salud. De lo contrario, apostar únicamente a la sanción, incluso en casos extremos como los vistos esta semana, implica volver a la lógica reactiva y punitiva de gobiernos anteriores, con el consecuente peligro de arbitrariedad y opacidad.


1 Posteriormente el criterio y la decisión fueron revertidas por el Tribunal Colegiado de Circuito (véase: Revoca colegiado suspensión de juez que buscaba conciliación entre Aristegui y MVS, Aristegui Noticias, 22 de abril de 2015, disponible en: https://aristeguinoticias.com/2204/mexico/bloquea-mvs-dialogo-con-aristegui-planteado-por-juez/)

Ana Cristina Ruelas
Ana Cristina Ruelas, colabora en la oficina regional para México y Centroamérica de ARTICLE 19. Es abogada y maestra en administración pública y políticas públicas. Se desempeño como Directora Regional y Oficial del Programa de Derecho a la Información en la misma organización y ha trabajado en organizaciones de derechos humanos en México y en Perú en temas relacionados con participación ciudadana y educación para el desarrollo.

Los contenidos, expresiones u opiniones vertidos en este espacio son responsabilidad única de los autores, por lo que SinEmbargo.mx no se hace responsable de los mismos.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video