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22/11/2022 - 12:04 am

¿Por qué urge reformar la Ley Minera?

“Estas figuras legales que contempla la Ley Minera violentan sistemáticamente derechos indígenas, como el derecho a la libre determinación y autonomía, sus derechos territoriales y la participación efectiva y vinculante”.

“Los derechos que se conceden a terceros en la Ley Minera vigente violentan de manera directa los derechos humanos de los pueblos indígenas, ya reconocidos por el Estado mexicano en el marco internacional de derechos humanos y en la propia Constitución”. Foto: Cuartoscuro.

Por Maira Olivo*

El andamiaje legal del neoliberalismo en México comenzó en la década de los noventas con la reforma al artículo 27 constitucional, la aprobación de leyes secundarias como la Ley de aguas nacionales y la Ley Minera vigente; el objetivo fue facilitar la llegada de empresas mineras a explorar y explotar los recursos minerales de la nación, posibilitándoles una ocupación territorial de hasta un siglo, pues la actual Ley Minera permite la expedición de concesiones durante 50 años, renovables por otros 50 años. Esta disposición, significa que el Estado obliga, por ejemplo, a las comunidades indígenas, a cambiar sus formas de uso del territorio, impactando sus formas organizativas y denegándoles también el acceso a sus bienes naturales, poniendo en peligro su supervivencia como comunidad indígena. Distintos constitucionalistas han abordado la construcción de este marco legal como un proceso de-constituyente que afectó derechos humanos y colectivos al mismo tiempo que vulneró los mecanismos jurídicos de protección a los bienes comunes.

La actual Ley Minera es extremadamente permisiva y establece muy pocas obligaciones respecto de los impactos sociales y ambientales, y el respeto a los derechos humanos de las poblaciones afectadas. La aprobación de esta Ley en 1992 legalizó el despojo a pueblos y comunidades indígenas mediante principios y figuras legales que establecen que la minería es de utilidad pública y además una actividad preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los territorios, incluso sobre la producción de alimentos. Estas figuras legales que contempla la Ley Minera violentan sistemáticamente derechos indígenas, como el derecho a la libre determinación y autonomía, sus derechos territoriales y la participación efectiva y vinculante. Los pueblos y comunidades han visto contaminados sus cuerpos de agua, roto el tejido social y trastocado sus actividades productivas sin ningún tipo de beneficio para la población.

Durante mucho tiempo, las personas defensoras y las comunidades que se oponen al despojo y a la destrucción de sus territorios han sido criminalizadas y señaladas como opositoras al desarrollo. Sin embargo, el concepto de desarrollo de los pueblos indígenas se basa en una filosofía holística, fundamentada a su vez en los valores de reciprocidad, solidaridad, equilibrio y colectividad, entendiendo que los seres humanos deben vivir siempre en armonía con la Madre Tierra, y por supuesto en ejercicio de su libre determinación. No es casualidad que el 80 por ciento de la biodiversidad del planeta se encuentre en territorios indígenas. La resistencia y la defensa que los pueblos y comunidades realizan frente a la actual Ley Minera y los múltiples conflictos socioambientales que de ella se derivan, les ha generado grandes costos sociales y en ocasiones la pérdida de vidas humanas.

Los derechos que se conceden a terceros en la Ley Minera vigente violentan de manera directa los derechos humanos de los pueblos indígenas, ya reconocidos por el Estado mexicano en el marco internacional de derechos humanos y en la propia Constitución. Esta tensión existente entre un marco de derechos humanos –que nuestro país está obligado a respetar y garantizar– y una Ley que legaliza formas de despojo del territorio y bienes naturales de las comunidades debe resolverse armonizando nuestro derecho interno con los instrumentos internacionales que México ha ratificado.

Desde Fundar hemos acompañado a comunidades indígenas en la defensa jurídica de sus derechos, logrando en el caso de la comunidad nahua de Tecoltemi que por primera vez la SCJN reconociera la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, y que ordenara su cancelación como consecuencia de dicha violación; reafirmando con esta sentencia, conforme lo ya establecido en el marco de derechos humanos de pueblos indígenas, que antes de haberse emitido una concesión minera, el Estado Mexicano debía respetar y garantizar los derechos indígenas que México ha suscrito.

Lamentablemente la SCJN evadió analizar a fondo la Ley Minera y pronunciarse respecto a su inconstitucionalidad, aun cuando la SCJN reconoció que, “el otorgamiento de títulos de concesiones mineras dentro del territorio de pueblos indígenas sí genera afectaciones directas e inmediatas que impactan su autodeterminación, territorios y recursos naturales”, así como ha sido evidenciado en los últimos años con la lucha de diferentes comunidades, quienes una a una han tenido que buscar justicia para defender sus territorios y su vida.

En ese contexto, la Colectiva Cambiémosla Ya, ha participado activamente en la construcción de diversas iniciativas de reforma a la Ley Minera en temas centrales, entre los que podemos mencionar la reforma al artículo 6 de la Ley Minera, suprimiendo del texto normativo, la figura que asigna a las actividades mineras el carácter de utilidad pública y de actividad preferente.

Se han realizado propuestas con el fin de garantizar que las comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables puedan decidir libremente sobre sus territorios frente a la posibilidad del otorgamiento de concesiones mineras, así como la regulación de procesos de participación efectiva y vinculante tanto para población indígena, afromexicana y equiparable como para la no contemplada en estas categorías, como requisito para el otorgamiento de concesiones mineras. Otra de las propuestas planteadas es la realización de estudios de impacto ambiental y social previos al otorgamiento de concesiones.

Se plantea de igual manera una reforma profunda al régimen de concesiones y adopción de nuevas causales de nulidad y de cancelación; la derogación de las fracciones IV, V y VI del artículo 19 que hoy conceden derechos a las empresas mineras para acceder a la tierra y al agua; así como propuestas para el fortalecimiento del régimen de prohibiciones para la actividad minera; y propuestas para la regulación de aspectos fiscales y de acceso a la información relacionados con la actividad minera.

Durante los dos últimos meses, se han presentado en la Cámara de diputados, una serie de propuestas para adicionar o reformar distintas disposiciones de la Ley minera, estas coinciden con las reformas propuestas desde la Colectiva Cambiémosla Ya, que son congruentes con las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y con las propuestas impulsadas desde la sociedad civil y desde las comunidades; en ese sentido es impostergable el seguimiento de estas iniciativas. Como sabemos, el proceso legislativo indica que dichas iniciativas son enviadas a comisiones, quienes tendrán que dictaminarlas; las comisiones ordinarias tienen un carácter estratégico en el diseño institucional en el Congreso mexicano pues determinan el trayecto de las iniciativas, por lo que como sociedad civil estaremos vigilantes de lo que se determine en el Congreso. El Poder Legislativo tiene la responsabilidad de reformar ya la Ley Minera, eliminando la brecha entre el marco normativo y la implementación real de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas respecto su derecho a la libre determinación y derechos territoriales.

* Maira es abogada en el programa de Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico

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Centro de Análisis e Investigación, para la capacitación, difusión y acción en torno a la democracia en México.

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