Juez dice que artículos de Ley de Movilidad del DF vulneran el derecho a la libertad de expresión

23/03/2015 - 7:03 pm
Protestas en contra La Ley de Movilidad del DF. Foto: Cuartoscuro
Protestas en contra La Ley de Movilidad del DF. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 23 de marzo (SinEmbargo).– El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dijo que los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad para la capital son inconstitucionales porque “vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación”.

Tras resolver el amparo 1751/2014 el juzgado dijo que la redacción de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley aprobada “no propician la interpretación de forma clara y en estricta observancia a los derechos humanos de los manifestantes”.

El Juez dijo que el Artículo 212 es inconstitucional en la parte relativa a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad “perfectamente lícita” de la manifestación pública.

El juzgado dijo que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros.

También dijo que dar aviso previo para la realización de una manifestación está dirigida exclusivamente a concentraciones de una densidad significativa, siendo “inaplicable dicha obligación a las protestas que congreguen un número menor de personas y/o cuando surja una protesta espontánea”.

De acuerdo con el juzgado, dar un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta.

Respecto al Artículo 214, en el que se indica que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación porque genera incertidumbre jurídica.

La declaratoria de inconstitucionalidad de dicho artículo es porque falta claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los quejosos, ya que no establece en forma expresa el tipo de medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública.

Al acreditar este amparo, la autoridad jurisdiccional protege el derecho a la libertad de expresión y de manifestación y sus alcances circunscriben a que:

a. Las autoridades responsables no criminalicen la protesta, es decir se abstengan de acusar por delitos penales a los quejosos por el simple hecho de manifestarse.

b. Las autoridades responsables respeten la vida e integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones

c. En ningún caso los manifestantes sean privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse.

El Consejo de la Judicatura Federal puntualizó que el amparo concedido no autoriza a los quejosos al bloqueo deliberado de las vías de circulación, a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, a provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego.

En agosto del año pasado, más de 14 mil personas presentaron un amparo contra la Ley de Movilidad del Distrito Federal por violar derechos fundamentales de la ciudadanía.

Mediante una acción coordinada por el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, buscaban combatir la inconstitucionalidad de la ley contra la protesta.

Incluso la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 212 de dicha ley por considerarlo incompatible con el texto constitucional y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

La ley fue aprobada el 30 de abril del año pasado por la Asamblea Legislativa de la capital del país (ALDF).

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