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Ana Cristina Ruelas

23/10/2017 - 12:00 am

“Legalidad” vs autonomía.

La remoción, lejos de fijar una postura de cumplimiento a la legalidad y el estado de derecho, demuestra cómo el derecho es interpretado a modo para mantener el pacto de impunidad.

La remoción, lejos de fijar una postura de cumplimiento a la legalidad y el estado de derecho, demuestra cómo el derecho es interpretado a modo para mantener el pacto de impunidad. Foto: Galo Cañas, Cuartoscuro.

El viernes pasado, el encargado de despacho de la PGR, Alberto Elías, removió al Fiscal Especial para Delitos Electorales, Santiago Nieto. A menos de un año de las elecciones presidenciales, donde la FEPADE se convierte en un actor institucional clave y durante el proceso de reforma de la nueva Fiscalía General de la República, la PGR advirtió, sin más, que esta acción responde a una violación al Código de Conducta de la institución.

Si bien la gestión de Santiago Nieto no refleja hasta el momento un combate decido a la impunidad y la corrupción (el único caso que parecía apuntar hacia un funcionario público de alto nivel, Arturo Escobar, terminó siendo desechado por conflicto de interés), durante su encargo inició diversas investigaciones contra los distintos partidos políticos, incluidos el PRI y su partido aliado el PVEM; mantenía en curso la investigación del proceso electoral en el estado de Coahuila; se ha pronunciado en contra de las propuestas del PRI sobre la eliminación de los plurinominales y el financiamiento de partidos; y ha buscado generar una serie de acciones para investigar y sancionar la violencia política en razón de género.

Antes de su remoción, Santiago Nieto había señalado que Emilio Lozoya, presunto responsable en el caso de corrupción de Odebrecht,  le había presionado para desechar las investigaciones en su contra y si bien, la PGR no fue clara al señalar las razones por las cuáles considera que Nieto faltó al código de conducta, un tuit advierte que “La estricta reserva de ley garantiza tanto el principio de inocencia como prevenir una posible violación al debido proceso” y que “En la Procuraduría General de la República no se tolerarán errores que puedan beneficiar o dejar en libertad a probables responsables”.

Las afirmaciones de PGR dejan de lado algunas cuestiones que controvierten su dicho, pues no considera que toda la información relacionada con una investigación que implica graves hechos de corrupción es de interés público, es decir, por ningún motivo la autoridad puede considerar que presiones hechas por un funcionario público o ex funcionario público, en el marco de una investigación, deben mantenerse en secreto.

Además, la creación de las Fiscalías Especiales viene aparejada de un concepto de autonomía que, como siempre, se queda en el papel.  La autonomía de una institución como la FEPADE tiene que ver con el proceso de designación de sus titulares, sí, pero también con la imposibilidad de removerlos como si fueran un subprocurador más de la institución a la que pertenecen.

La remoción de los titulares de las Fiscalías Especiales debe ser constitucional y garantizar el debido proceso.  Es decir, si es verdad que Nieto incurrió en alguna falta al Código de Conducta, la determinación de removerlo debe encontrarse debidamente fundada y motivada, por lo tanto, tiene que venir acompañada de un proceso en el cual se acredita de manera fehaciente cómo la falta es de tal gravedad que amerita esta medida extraordinaria y que la misma no atenta contra la autonomía técnica y operativa de la Fiscalía.  Asimismo, esto debe ser comunicado de manera efectiva a la sociedad para no generar suspicacias sobre la posible arbitrariedad de la remoción.

De esta manera, la remoción, lejos de fijar una postura de cumplimiento a la legalidad y el estado de derecho, demuestra cómo el derecho es interpretado a modo para mantener el pacto de impunidad (sino los procedimientos administrativos sancionadores no tendrían razón de ser).

Hoy, más que nunca, es necesario que se abra un debate plural sobre la reforma al artículo 102 constitucional. Requerimos autonomía en la procuración de justicia, urge discutir sobre una Fiscalía que sirva.

 

 

 

 

 

 

 

 

Ana Cristina Ruelas
Ana Cristina Ruelas, colabora en la oficina regional para México y Centroamérica de ARTICLE 19. Es abogada y maestra en administración pública y políticas públicas. Se desempeño como Directora Regional y Oficial del Programa de Derecho a la Información en la misma organización y ha trabajado en organizaciones de derechos humanos en México y en Perú en temas relacionados con participación ciudadana y educación para el desarrollo.

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