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#LoQueSabemos | ¿Cómo será el proceso contra Cabeza de Vaca? ¿Hay posibilidad que sea juzgado?

24/02/2021 - 11:00 pm

La Fiscalía General de la República ha pedido a la Cámara de Diputados emitir una declaración de procedencia para proceder penalmente en contra del Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, a quien imputa la probable comisión de tres delitos federales: delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal. Con este requerimiento, el cual se formalizará el  jueves, se iniciará un proceso con implicaciones jurídicas, pero también políticas, en el que se determinara si el mandatario puede o no ser juzgado por estas acusaciones.

Ciudad de México, 24 de febrero (SinEmbargo).– El Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca ha sido imputado por la Fiscalía General de la República (FGR) por los delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada, delitos por los cuales se ha solicitado a la Cámara de Diputados emitir una declaración de procedencia para que en caso de que esta instancia considere que hay elementos que presuman su probable responsabilidad en estos ilícitos pueda ser juzgado.

El Fiscal Alejandro Gertz Manero confirmó esta mañana haber solicitado la solicitud de declaratoria de procedencia en contra del Gobernador de Tamaulipas y explicó que se aportarán todas las pruebas para ver si existe la procedibilidad correspondiente contra el mandatario. Aseguró que todos los diputados van a tener acceso a ese procedimiento junto a las pruebas que se están aportando.

“No va a haber ninguna falta de transparencia, no podrá darse ningún caso de que esto sea una venganza o alguna cosa de tipo político de ninguna naturaleza. ¿Por qué? Porque prácticamente el juicio va a ser público ante el Congreso, con todas las pruebas de quienes denunciaron, lo que se hizo en el procedimiento de investigación y lo que se le propone al Congreso; es decir, nos estamos sometiendo a todos los diputados de todos los partidos para que analicen ese caso y lo puedan tratar con toda transparencia, porque si no, no va a haber claridad”, señaló.

Este miércoles, el Gobernador Cabeza de Vaca acudió a la Cámara de Diputados para exigir que se le entregue una copia del expediente entregado por la FGR. El mandatario dijo que las acusaciones en su contra son parte de una persecución política armada desde Palacio Nacional. “Yo quiero ser muy claro. Estas denuncias que hoy en día se están presentando a la Cámara de Diputados no son producto de una causalidad, son producto de una persecución política dada directamente desde Palacio Nacional“, aseguró.

No obstante, el procedimiento para la declaración de procedencia que se llevará a cabo en la Cámara de Diputados debe atender una serie de requerimientos que se deben de cumplir en tiempo y forma, según lo establece la Constitución Política y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 

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¿QUÉ ES LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA?

La declaratoria de procedencia es un procedimiento que popularmente se conoce como desafuero, por el cual la Cámara de Diputados tiene que dar permiso para juzgar a altos funcionarios del Gobierno, con el objeto de evitar que se haga un mal uso político de la acción penal, explicó José María Soberanes Díez, profesor-investigador de la Universidad Panamericana y abogado consultor en derecho constitucional en entrevista con SinEmbargo.

“Por ejemplo, si el Presidente se enoja con un Diputado o Gobernador o Ministro, o quiere alterar el funcionamiento del proceso político normal y entonces le pide al Fiscal General que ejerza acción penal para con eso deshacerse del enemigo. Para evitar este uso político se establece en la Constitución que se le pida permiso a la Cámara de Diputados, que va a decir si es procedente o el juicio que se quiere iniciar”, precisó.

Este procedimiento está regulado por los artículos 108, 109, 110, 111 y 128 de la Constitución contenidos en el título cuarto “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”, así como en los artículos 14, 20, 25, 26, 27, 38 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades los Servidores Públicos.

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?

La Ley Federal de Responsabilidades los Servidores Públicos indica que cuando se presente una denuncia o querella por particulares o por requerimiento del Ministerio Público, como es el caso del Gobernador de Tamaulipas, contra funcionarios públicos se tendrá que realizar ante la Cámara de Diputados la solicitud de declaratoria de procedencia.

Una vez que esta solicitud se haya hecho, y ratificado, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados llevará a cabo todas las diligencias necesarias para establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, “así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita”.

“Lo solicita la FGR y entonces en la Cámara de Diputados se va a una instancia interna conformada por diputados llamada la Sección Instructora, que es una especie de comisión que dirá si considera que hay elementos o no”, refirió Soberanes Díez.

Francisco Burgoa, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó a su vez que en el caso del Gobernador Cabeza de Vaca, la Sección Instructora tendrá identificar si la imputación que se está haciendo por parte de la FGR tiene algunas bases jurídicas o, en su caso, si es improcedente. En este último caso se dará fin a este proceso comunicándoselo así al pleno de la Cámara de Diputados.

No obstante, Burgoa precisó que aunque la Sección Instructora emita sus consideraciones “al final quien tiene la última voz va a ser el pleno, al ser finalmente la Cámara de Diputados la instancia que la propia Constitución va a señalar como la única que va a conocer esta declaración de procedencia, lo que se conoce coloquialmente como el desafuero”.

El Diputado Pablo Gómez, presidente de la Sección Instructora, comentó este miércoles, en entrevista con Los Periodistas, programa que conducen Alejandro Páez Varela y Álvaro Delgado, que luego de que el Ministerio Público, federal o local, se dirige a la Cámara de Diputados por la probable comisión de delitos federales o locales, según sea la procedencia del asunto, pidiendo que se retire el fuero a un funcionario público para que pueda ser juzgado, el solicitante tendrá tres días para ratificar su solicitud.

“Mientras no se ratifique para nosotros no hay una solicitud. Una vez que ya está ratificada la solicitud analizamos si el asunto no es notoriamente improcedente o si está presentada la solicitud de conformidad con la ley, que quien la presenta sea una persona facultada para hacerlo y que sus motivos sean los que señala la Constitución”, comentó.

Gómez puntualizó que si esto se cumple, la Sección Instructora radica el asunto y tiene tres días para notificárselo al inculpado personalmente dándole un plazo de siete días para que presente sus alegatos, que en este caso, ante la contingencia sanitaria podrá ser por escrito. Refirió que en caso de no responder a los señalamientos, se entiende que está negando todo lo que dice el Ministerio Público en su contra.

“Después de estos siete días la Sección Instructora se tiene que volver a reunir y declarar que se ha colmado este requisito, que naturalmente ya le comunicó al Ministerio Público del caso que se hizo la notificación al acusado y se abre un periodo de 30 días naturales para desahogar pruebas. Entonces la Sección Instructora ya está en condiciones después de esos días de evaluar todo y elaborar un proyecto que presenta al pleno”, comentó.

¿QUÉ ES LA SECCIÓN INSTRUCTORA?

Se trata de una instancia de la Cámara de Diputados que está integrada por cuatro miembros de la Comisión Jurisdiccional, que tiene a su cargo practicar todas las diligencias necesarias para la comprobación de una conducta o hecho de responsabilidad política y/o penal de algún servidor público estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el denunciado, según señala la ley.

Esta sección está presidida actualmente por el Diputado Pablo Gómez Álvarez, de Morena. Como secretarias fungen las legisladoras Martha Patricia Ramírez Lucero, de Morena; Ivonne Liliana Álvarez García, del PRI, así como Ana Ruth García Grande  del PT.

¿QUÉ PASA SI HAY ELEMENTOS PARA LA DECLARATORIA?

Burgoa indicó que si la Sección considera que hay elementos para poder analizar la solicitud de la FGR, entonces se tendrá que rendir un dictamen en un plazo de 60 días hábiles, plazo que se podría ampliar a criterio de la propia sección instructora, como establece la ley.

“Ahí es cuando estaríamos considerando que deberá estar realizando las diligencias que considera necesarias la Sección Instructora para efectos de tener mayores elementos que pudieran en su momento determinar si está de acuerdo o no con la solicitud de la FGR”, explicó el catedrático.

En ese sentido, precisó que lo único que esta instancia tiene que constatar es si existen elementos jurídicos que presuman la probable responsabilidad del servidor público, en este caso el Gobernador de Tamaulipas, para el cual se solicita la declaración de procedencia.

La Ley  Federal de Responsabilidades los Servidores Públicos señala en su artículo 26 que una vez que se haya dada cuenta del dictamen correspondiente, la presidenta de la Cámara, cargo que actualmente ocupa la Diputada del PRI, Dulce María Sauri Riancho, anunciará a que esta instancia legislativa debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese presentado el dictamen, haciéndolo saber al Gobernador y a su defensor, así como al denunciante, en este caso el Ministerio Público Federal.

“El pleno para poder resolver tiene que escuchar tanto a alguien de la Fiscalía, como órgano acusador, y después al interesado (acusado) para que todos tengan derecho de audiencia. Después de escucharlos toma la decisión”, abundó Soberanes Díez.

El Diputado Pablo Gómez comentó a su vez que la Mesa Directiva de la Cámara convoca al Órgano de Procedencia, conocido también como Jurado de Procedencia, el cual tiene reglas procedimentales diferentes a cualquier sesión de la cámara.

En esta sesión, el presidente de la Sección Instructora presenta el caso, fundamenta el proyecto, y entonces participa quien está presentando la acusación, que en este caso es el Ministerio Público federal. El inculpado puede responder y posteriormente se permite una réplica de la parte acusadora, y una contrarréplica final del inculpado.

Gómez explicó que los diputados también pueden participar, luego de que la Mesa Directiva organiza una participación de los grupos parlamentarios para que se refieran, ya sea sin la presencia del Ministerio Público ni del inculpado, al contenido del proyecto. 

“Al final de esta deliberación en el pleno, se vota, si la mayoría resuelve aprobar un proyecto para hacer la declaración de procedencia se envía a la instancia que corresponda. Si el pleno considera que el proyecto no es de aprobarse lo regresa a la Sección Instructora para que haga uno acorde con la deliberación que se hizo en el pleno, con la intención de que tenga mayoría en el pleno”, señaló Gómez. “La declaración de procedencia se publica y se envía al Congreso de la entidad para que ahí proceda como corresponda, de acuerdo con las normas locales”, comentó.

¿QUÉ PASA SI SE EMITE LA DECLARATORIA?

La Ley Federal de Responsabilidades los Servidores Públicos refiere en su artículo 28 que si se declara que ha lugar a proceder contra un funcionario federal éste quedará inmediatamente separado de su cargo y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. 

En caso negativo, no habrá lugar a este procedimiento mientras el señalado cuente con el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya dejado su cargo.

No obstante, al tratarse de un Gobernador, la declaración de procedencia que dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura Local “para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Órgano Jurisdiccional respectivo”, se lee en la Ley.

El artículo 111 de la Constitución señala a su vez que para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

En ese sentido, Burgoa precisa que lo que determine la Sección Instructora y el pleno de la Cámara de Diputados de ninguna manera se debe entender como una sentencia sobre la culpabilidad, en este caso del Gobernador de Tamaulipas.

De igual forma menciona que al tratarse de Gobernador, aún cuando la Cámara de Diputados le retire el fuero no va a poder ponerlo a disposición del Ministerio Público y por lo tanto del juez de forma inmediata, como sí sucedería con algún funcionario federal, ya que le tiene dar aviso a la Legislatura del Congreso de Tamaulipas.

“Aquí el gran asunto sería cómo debe de interpretar la Legislatura local lo que ya resolvería la Cámara de Diputados federal respecto de retirar el fuero ¿Simplemente lo tomaría como un mero trámite o en su caso podría decir el Congreso de Tamaulipas no ha lugar a ponerlo a disposición porque nosotros consideramos que se violó el procedimiento, no hay elementos, esto es una persecución política? Creo que ahí se va a entrar a un procedimiento importante sobre cuál va a ser la postura que tomaría el Congreso de Tamaulipas”, refiere en ese sentido.

Actualmente el Congreso de Tamaulipas está compuesto por 23 legisladores del Partido Acción Nacional (PAN), al cual pertenece el Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, de 36 que integran la Legislatura. En su Constitución local, en el artículo 152, se estipula que el Gobernador del Estado sólo habrá lugar a acusarlo ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

En tanto, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas menciona en su artículo 44 que en lo que se refiere al Gobernador en la probable comisión de delitos federales y una vez recibidas por el Congreso local las declaratorias que al efecto emitan la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, “procederá a declarar si procede la homologación de dichas declaratorias y consecuentemente el retiro de la protección que la propia Constitución del Estado otorga a tales servidores públicos a fin de ser enjuiciados como legalmente hubiere lugar”. Para homologar esta declaración se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes del total de los legisladores.

“Es decir, se puede pronunciar en el sentido de ‘estamos de acuerdo’ con la declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados y por lo tanto ha lugar de que se le retire el fuero, es decir, no necesariamente el Congreso local tiene que llevar a cabo un juicio de declaración de procedencia en Tamaulipas. No necesariamente, porque ellos pueden decir que sí lo van a hacer, pero de acuerdo a lo que dice la ley deben determinar si procede la homologación para ya no repetir el procedimiento de desafuero”, comentó Burgoa al respecto.

 

¿CUÁNTOS VOTOS SE REQUIEREN?

La Constitución señala que la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Es decir, la mitad más uno de los integrantes de la Cámara de Diputados al momento de tomar una decisión o realizar una votación.

¿CUÁNTO DURARÁ EL PROCESO?

Este jueves se prevé que la Fiscalía General de la República a través del Ministerio Público federal presente la solicitud formal para la declaración de procedencia, y a partir de ahí se iniciaría el procedimiento por parte de la Sección Instructora, que de acuerdo a la Ley deberá rendir su dictamen en un plazo de 60 días hábiles una vez que determina que existen elementos que presuman la posible responsabilidad del acusado.

En este caso el proceso se enfrenta a una barrera de tiempo debido a que en abril culmina el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, además de que en septiembre próximo iniciará una nueva Legislatura. 

“En otro momento esto se iría al siguiente periodo de sesiones, después del 1 de septiembre, pero ya se va a concluir su mandato, entonces se van a querer apurar y al menos yo veo que sí podría haber un periodo extraordinario en donde se vaya a convertir en jurado de sentencia la Cámara de Diputados en tiempos electorales, entonces yo creo que sí se van a apurar para resolver antes de la jornada electoral”, consideró en ese sentido Francisco Burgoa.

Obed Rosas
Es licenciado en Comunicación y Periodismo por la FES Aragón de la UNAM. Estudió, además, Lengua y Literatura Hispánicas en la Facultad de Filosofía y Letras.
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