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Tribunal ordena vacunar a dos niños de 6 y 11 años con dosis de Pfizer en CdMx

25/01/2022 - 4:47 pm

La Cofepris aún no ha autorizado la vacuna de Pfizer-BioNTech para menores de 12 años de edad, a los que se aplica la tercera parte de la dosis del resto de la población.

Tijuana, 25 de enero (Zeta).- El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México dictó, ayer lunes 24 de enero, las primeras dos órdenes inapelables y de oficio, para vacunar a dos menores de edad -uno de 6 y otro de 11 años de edad-, contra el coronavirus SARS-CoV-2 (que causa la enfermedad COVID-19), con el biológico desarrollado por la farmacéutica estadounidense Pfizer (desarrollada en conjunto con el laboratorio alemán BioNTech).

Este es el segundo precedente judicial del que se tiene conocimiento público para vacunar a menores de 12 años de edad. El primero fue dictado el 7 de diciembre del 2021, por el Primer Tribunal Colegiado Civil y Administrativo en San Luis Potosí.

La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) aún no ha autorizado la vacuna de Pfizer-BioNTech para menores de 12 años de edad, a los que se aplica la tercera parte de la dosis del resto de la población.

La OMS recomendó, el pasado viernes 21 de enero, extender el uso de una dosis reducida de la vacuna desarrollada por la farmacéutica estadounidense Pfizer. Foto: Nam Y. Huh, AP

Sin embargo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México recordó que desde hace meses, la inoculación para dicho grupo poblacional, ya está autorizada por las autoridades sanitarias de Estados Unidos y la Unión Europea.

Ante ello, solicitó a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), y, a la Cofepris, emitir una opinión técnica respecto al uso de la citada vacuna en menores de edad.

El Tribunal tomó en cuenta las opiniones técnicas de Francisco Moreno Sánchez, Coordinador del Programa COVID-19 del Centro Médico ABC; y, de Joaquín Alejandro Zúñiga Ramos, del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), quienes confirmaron que la vacuna es segura, eficaz y recomendable para niños de 5 a 11 años de edad.

“La evaluación científica referida pone en evidencia los serios riesgos y peligros por no administrar el biológico y, en contrapartida, los riesgos y contraindicaciones son de mucho menor entidad, lo que permite ponderar la razonabilidad y conveniencia de aplicar la vacuna”, afirmaron los magistrados Ricardo Gallardo, Jean Claude Tron y Patricio González-Loyola.

“Esto es, la evaluación ponderada de ventajas, desventajas, daños previsibles y riesgos, aconsejan aplicar la vacuna y no negarla, acorde a lo solicitado y respaldado por los padres en pleno ejercicio de su autonomía, como responsables de la salud e integridad de sus menores hijos en ejercicio de la patria potestad”, agregaron los magistrados del citado Tribunal.

El SAGE calificó de “anuncios positivos” las previsiones de producción de dosis para este año y considera que debería garantizar el suministro de vacunas a nivel global. Foto: Eraldo Peres, AP

En ejecución de esta suspensión, una Jueza de Distrito tendrá que requerir a las autoridades federales y locales responsables de la vacunación en la capital de la República, para que fijen hora y lugar para aplicar el biológico a los menores de edad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene pendiente aclarar contradicciones de tesis entre tribunales colegiados, que favorecen la aplicación de la vacuna a los adolescentes sin distinción, y los que se han negado a alterar las decisiones del Gobierno de México.

OMS RECOMIENDA USO DE VACUNA PFIZER EN NIÑOS DE 5 A 11 AÑOS

El Grupo Asesor Estratégico de Expertos (SAGE), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomendó, el pasado viernes 21 de enero, extender el uso de una dosis reducida de la vacuna desarrollada por la farmacéutica estadounidense Pfizer (en conjunto con el laboratorio alemán BioNTech), contra el coronavirus SARS-COV-2 (que causa la enfermedad COVID-19), para niños de 5 a 11 años de edad.

La dosis aconsejada para dicho poblacional es de 10 microgramos, en vez de los 30 para los mayores de 12 años de edad, según señaló el SAGE, que resaltó que los de 5 a 11 años constituyen la franja de prioridad más baja, excepto que tengan dolencias graves previas.

El SAGE acordó en su última reunión también recomendar que la dosis de refuerzo de la vacuna se empiece a aplicar primero a los grupos de riesgo, como ancianos y personal sanitario, entre cuatro y seis meses después de haber completado la pauta.

Asimismo, lo expertos de la OMS instaron a los países con cobertura de la vacuna más baja a que se centren primero en aumentarla en los grupos de más riesgo, antes de ofrecerla a los de menor riesgo.

Según la OMS, en países con cobertura de media a alta en grupos de riesgo, la prioridad debería ser ofrecer la dosis de refuerzo a estos, antes que inmunizar con la pauta completa a los de menor prioridad.

El SAGE calificó de “anuncios positivos” las previsiones de producción de dosis para este año y considera que debería garantizar el suministro de vacunas a nivel global.

“El número de dosis mensuales previstas es suficiente para cubrir los distintos escenarios de cobertura de los distintos países, incluidas las dosis de refuerzo”, señaló en rueda de prensa virtual la directora del Departamento de Inmunización de la OMS, Kate O’Brien.

Sin embargo, la funcionaria matizó que eso solo será posible en caso de que la distribución de vacunas anti COVID-19 deje de ser “desigual” y no se repitan las limitaciones de suministro.

La cobertura en 34 países es todavía inferior al 10 por ciento de la población total, mientras que en 86 se sitúa alrededor del 40 por ciento, debido a la acumulación de dosis producida el año pasado por algunos países, según recordó la experta de la OMS.

GOBIERNO VACUNARÁ CONTRA COVID A MENORES DE 15 A 17 AÑOS SIN COMORBILIDADES

Hugo López-Gatell Ramírez, titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción, de la Secretaría de Salud (SSa) del Gobierno federal, informó, el 16 de noviembre del 2021, que se vacunaría contra el coronavirus SARS-CoV-2 (que causa la enfermedad COVID-19), a todos los menores de entre 15 a 17 años de edad, sin que existiera una condicionante respecto a su estado de salud o que presenten comorbilidades.

Durante la conferencia de prensa matutina presidencial, el funcionario federal indicó que el viernes 19 de noviembre del 2021 iniciaría el pre registro en la página mivacuna.salud.gob.mx, para que después se acudiera a las unidades de vacunación en las diversas entidades federativas.

El Subsecretario explicó que la mortalidad en este grupo de edad es menor, sin embargo después de los 15 años hay un incremento, debido a los cambios que ocurren en el sistema inmune y hace que empiecen a ser más susceptibles.

Asimismo, el funcionario federal señaló que cuando se tienen comorbilidades desde los 12 años de edad, y hasta los 60 años y más, aumenta el riesgo de que las personas tengan COVID-19 grave si tienen comorbilidades.

FDA DE EU APRUEBA VACUNA PFIZER ANTI COVID PARA NIÑOS DE 5 A 11 AÑOS

La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), aprobó para su uso de emergencia, el 29 de octubre del 2021, la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), desarrollada por la farmacéutica estadounidense Pfizer -en conjunto con el laboratorio alemán BioNTech-, misma que se aplicaría en EU a al menos 28 millones de niños de 5 a 11 años de edad.

“JUZGADO SE EXCEDIÓ AL ORDENAR VACUNACIÓN PARA TODOS LOS MENORES”, DICE SEGOB

Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), consideró, el 29 de octubre del 2021, que Claudia Irene Gámez Galindo, secretaria en funciones de Jueza, del Juzgado Séptimo de Distrito en Naucalpan, Estado de México, se “excedió”.

Ello al dar un plazo de cinco días al Gobierno Federal, para comenzar con un plan de vacunación contra el coronavirus SARS-CoV-2 (que causa la enfermedad COVID-19), para todos los menores de entre 12 a 17 años de edad, sin que exista una condicionante respecto a su estado de salud.

“Sin haber sido notificados, sostenemos que se excedió la juzgadora porque una solicitud individual no puede tener efectos generales”, dijo el funcionario federal, quien recordó, además, que desde el inicio de la Campaña Nacional de vacunación contra la COVID-19, varios grupos de la población se han amparado.

Sin embargo, según el titular de la Segob y e mandatario estatal de Tabasco, el Gobierno Federal está siguiendo un plan que prioriza la inmunización por grupos de edad y riesgo. Asimismo, argumentó que la resolución del Juzgado afecta la estrategia gubernamental.

“Es toda una estrategia para combatir la exitosa campaña de vacunación en el mundo, porque México es el primer país que cumple con la meta en los términos en los que fue presentado el Plan Nacional de Vacunación”, dijo López Hernández, durante la conferencia de prensa matutina presidencial.

Por su parte, el Presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que su Gobierno cumplirá con las resoluciones judiciales, aunque confió en que no se trataba de un fallo definitivo. Además, criticó de nueva cuenta el actuar de los jueces, ya que, dijo, la estrategia de vacunación se concibió para atender primero a los grupos en riesgo.

“Vamos a cumplir con lo que están resolviendo los jueces, pero todavía no son resoluciones definitivas […] El plan de vacunación se llevó a cabo y se sigue aplicando a partir de ese principio de igualdad y de atención a todos, para que no sea lo individual lo que prevalezca sino lo público, el interés público, más que ningún otro interés, por legal o legítimo que sea; siempre tenemos que pensar en el interés público”, sostuvo.

LOS GRUPOS DE RIESGO DE MENORES DE EDAD QUE SE CONSIDERAN PARA VACUNAR CONTRA LA COVID

En el primer grupo de riesgo a vacunar contra la COVID-19, se encontraban los menores de edad que tienen condiciones crónicas, enfermedad cardíaca congénita o adquirida con datos de insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial primaria o secundaria en tratamiento médico con antihipertensivos.

En el segundo grupo se incluían los menores de edad que padecen enfermedad pulmonar crónica, entre éstas, discinesias ciliares, es decir, patología hereditaria caracterizada por un defecto estructural de las células ciliadas presentes en los tejidos respiratorios y gonadal.

Asimismo, padecer asma grave mal controlada, uso de esteroides inhalados a dosis altas junto con un segundo medicamento controlador, además de, por lo menos, uno de los siguientes: uso de tres o más ciclos de esteroide sistémico en el año anterior por presentar exacerbaciones de asma, o una o más hospitalizaciones por asma en el año anterior. Los pacientes con adecuado control con base en inhaladores no son elegibles en este grupo.

En tercer lugar estaban los menores de edad que padecen afecciones crónicas del riñón, hígado o sistema digestivo y, entre las condiciones específicas se establece, malformaciones congénitas de riñón, hígado o sistema digestivo que condiciona un riesgo para la vida.

Aunado a lo anterior, reflujo gastroesofágico severo que puede predisponer a infecciones respiratorias; pacientes con gastrostomía, cirrosis, atresia biliar, hepatitis crónica, insuficiencia renal crónica grado tres o superior incluyendo pacientes con terapia sustitutiva (hemodiálisis o diálisis peritoneal).

En cuarto grupo se encuentran los menores de edad que cursan con enfermedades neurológicas crónicas y que abarca neurodiscapacidad o enfermedad neuromuscular que incluye parálisis cerebral, autismo moderado o grave, epilepsia de difícil control y con afección neurológica, así como distrofia muscular.

Además de trastornos congénitos que puedan afectar al sistema nervioso; enfermedad hereditaria y degenerativa del sistema nervioso o de los músculos u otras afecciones asociadas con la hipoventilación. También discapacidades de aprendizaje múltiples o graves o profundas (PMLD); miastenia y enfermedades relacionadas, además esclerosis múltiple y Síndrome de Down.

En el quinto grupo se encuentran los menores de edad con enfermedades endócrinas, diabetes mellitus en cualquiera de sus formas y grado de control; síndromes de Addison, hipopituitario y obesidad grave. En sexto lugar está la inmunosupresión moderada a grave por tratamiento activo para tumores sólidos o neoplasias malignas hematológicas (leucemia, linfoma y mieloma), o dentro de los tres años posteriores a la curación.

Se encuentran, además, receptores de trasplantes de órganos sólidos o de células madre dentro de los dos años posteriores al trasplante o recibiendo tratamiento inmunosupresor y también quienes estén en lista de espera para recibir algún órgano.

Inmunodeficiencia primaria moderada o severa, por ejemplo, síndromes de DiGeorge, WiskottAldrich, Inmunodeficiencia Común Variable o secundaria a enfermedad o tratamiento. Tratamiento activo con inmunosupresores que producen inmunosupresión significativa por corticosteroides en dosis altas en niños y adolescentes mayores a 110 kilos y que usan prednisona o su equivalente por día cuando se administra durante dos semanas.

En esta categoría se encuentran los menores de edad que usan agentes alquilantes, antimetabolitos, fármacos inmunosupresores relacionados con el trasplante; quimioterapéuticos contra el cáncer, bloqueadores del factor de necrosis tumoral y otros medicamentos que son significativamente inmunosupresores o que los han recibido en los seis meses anteriores, quimioterapia o radioterapia inmunosupresora.

Así como enfermedades autoinmunes que pueden requerir tratamientos inmunosupresores a largo plazo, lupus eritematoso sistémico y artritis reumatoide, entre otros. Infección por VIH/Sida y por tuberculosis. En el séptimo grupo se ubican a los menores de edad con asplenia o disfunción del bazo y enfermedades hematológicas vinculadas con esferocitosis hereditaria, drepanocitosis homocigótica, talasemia mayor y hemofilia.

En el octavo grupo están los menores de edad con anomalías genéticas graves que afectan a varios sistemas, entre éstas, enfermedades mitocondriales, anormalidades cromosómicas, lisosomales y errores innatos del metabolismo. El noveno sitio abarca el embarazo adolescente a partir de nueve semanas de gestación y se excluye a las de diez y 11 años de edad.

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