Empresa y bar españoles que regalaban alcohol a cambio de felaciones son multados con 55 mil euros e inhabilitación

25/07/2014 - 11:00 am
Foto: Tomada de un video de YouTube
Foto: Tomada de un video de YouTube

Ciudad de México, 25 de julio (SinEmbargo).- El Ayuntamiento de Calvià, en España, sancionó al dueño del bar Playhouse y a los responsables de la empresa Carnage Magaluf con 55 mil euros por promover una felación colectiva a cambio de bebidas alcohólicas gratuitas, hecho que se difundió en video a través de las redes sociales a principios de julio.

De acuerdo con la agencia Europa Press, luego de una pormenorizada investigación de la Policía Local de Calvià se determinó que al interior de dicho establecimiento se llevó a cabo la práctica bautizada como “mamading”, en la que mujeres eran incitadas a cambiar felaciones por tragos gratuitos, un concurso que se popularizó y extendió a distintos sitios de España.

A Carnage Magalluf se le considera también responsable, al ser el organizador y promotor de la actividad desarrollada durante la excursión Pub Crawling en la que se cometió la ilegalidad, según ha informado este viernes el Consistorio calvianer en un comunicado.

Cabe recordar que, tras aparecer en los medios de comunicación el citado video, el alcalde de dicha localidad, Manuel Onieva, además de mostrar su rechazo a este tipo de prácticas, anunció que se llevaría a cabo una investigación a profundidad para determinar en qué local se habían producido los hechos, “investigación cuyo fruto se ha conocido en las últimas horas por lo que se han adoptado de manera rápida y contundente las medidas sancionadoras oportunas”, señalan al respecto.

El expediente sancionador considera que se cometió una infracción muy grave del artículo 104.7 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en les Illes Balears al permitir la realización de una actividad prohibida por la Ley, según el artículo 24 de la misma Ley y los Artículos 42.1 y 48, apartados 1 y 4, de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención de los derechos de la Infancia y Adolescencia de les Illes Balears.

Concretamente, el artículo 42.1 dispone que “queda prohibida la venta, alquiler, exhibición y ofrecimiento a personas menores de edad de publicaciones, vídeos, videojuegos u otro material audiovisual de contenido pornográfico, de apología de cualquier forma de la delincuencia de exaltación de la violencia o incitación a la misma, contrario a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o que resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad, así como su emisión o proyección en locales o espectáculos a los que esté permitida la asistencia de la persona menor de edad, y su difusión por cualquier medio entre personas menores de edad.”

Por su parte, el artículo 48 (Establecimiento y espectáculos públicos) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, en su apartado 1, letra a), dice: “Se prohíbe la entrada y permanencia de personas menores de edad en los establecimientos, locales o recintos siguientes: a) En aquéllos en los que tengan lugar actividades o espectáculos violentos, pornográficos, o de contenido perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad. (…)”.

Y en su apartado 4 añade que “la entrada y la permanencia de personas menores de edad en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y salas de juventud, se realizará conforme a lo que prevé la legislación o la reglamentación específica de espectáculos públicos y actividades recreativas.”

En referencia al régimen de responsabilidad administrativa aplicable en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, derivada de las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, el artículo 98.3 (Responsables) de la misma determina lo siguiente: “el titular y los promotores de la actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios”.

DAN PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR ALEGACIONES

Así, el Ayuntamiento de Calvià apunta a que se ha otorgado a los interesados un plazo de quince días para formular alegaciones y/o proponer las pruebas que consideren oportunas, que deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o bien a través de cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en el citado plazo no efectúan alegaciones o no presentan pruebas, la iniciación del presente procedimiento podrá ser considerada “Propuestas de Resolución”.

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