México

¿Un derecho al olvido?

La Suprema Corte rechaza que se puedan borrar datos de fallecidos en la red

25/11/2022 - 3:34 pm

La Corte argumentó que la definición del “derecho al olvido” ha sido utilizada en la UE, pero no existe definición legal en México sobre lo que implica esta expresión, aunado a que no es posible la interpretación literal de sus términos, límites y alcances para el borrado de información en Internet.

Ciudad de México, 24 de noviembre (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el llamado “derecho al olvido“, que consiste en borrar los registros de una persona en la red, ya que al resolver un amparo contra el Código Civil de la Ciudad de México, decidió que los familiares o albaceas de una persona muerta no podrán solicitar la aplicación de este mecanismo,  cuando dicha persona no haya dispuesto sobre ello en su testamento, o bien haya expresado su voluntad en tal sentido.

La Primera Sala de la Corte determinó, en específico, la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil  capitalino, que prevé la instrucción para el albacea o ejecutor especial de solicitar la eliminación de la información personal de la persona fallecida que se encuentre almacenada en registros electrónicos públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video, redes sociales y cualquier método de búsqueda de internet.

Sólo quien expresamente haya pedido que se borren sus registros tendrá derecho a este mecanismo. Foto: Crisanta Espinosa Aguilar, Cuartoscuro

Se trata de un amparo que promovió en 2021 por la organización R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales) contra esta legislación, argumentando que era violatoria “del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información”. El artículo, señaló, establece que el albacea tiene la obligación de solicitar la cancelación y remoción de toda la información relacionada con la persona fallecida, incluso si la difunta no la solicitó expresamente.

Ahora, la Suprema Corte le dio la razón este miércoles a la organización, “al considerar que la regulación que deriva de dicha porción normativa respecto de la cancelación de datos personales de personas fallecidas era contraria a la libertad de expresión y al derecho al libre acceso a la información”, detalló el máximo Tribunal del país en un comunicado.

La Primera Sala señaló que la Constitución mexicana y los tratados internacionales a los que México se ha sumado “consagran la protección de datos para garantizar el control sobre su información personal” para el desarrollo de su autonomía personal; para prevenir daños patrimoniales y morales; y par el equitativo desarrollo de las relaciones de consumo.

Para la Corte, debido a la amplitud del concepto constitucional de “datos personales” –que no está limitado a información ni al formato o medio en el que se contenga, ni tampoco si es privado o íntimo, ni si es generada por el titular o por terceros– pueden llegar suscitarse conflictos entre la libertad de expresión y este derecho.

La decisión favoreció el amparo de una organización que argumentaba que había una censura previa. Foto: Moisés Pablo, Cuartoscuro

“La Constitución prohíbe cualquier acto de censura previa respecto de dicha libertad”, recordó la Corte, que calificó de “ambigua y general” la legislación declarada inconstitucional, y tampoco prevé las condiciones para determinar si los datos que involucran los derechos de terceros, por ejemplo que publicaron en redes sociales junto a la persona fallecida en el pasado, está incluida en ese derecho a eliminar la información.

La Primera Sala también destacó que el término de “derecho al olvido” ha sido utilizada en la Unión Europea para referirse al derecho de cancelación que tiene un individuo respecto de su información personal incluyendo aquella contenida en motores de búsqueda o buscadores de Internet. “Sin embargo, no existe definición legal en nuestro país sobre lo que implica esta expresión, aunado a que no es posible deducir un contenido específico de la interpretación literal de sus términos, límites y alcances”, aclaró.

“Ese ‘derecho al olvido’ no puede ser aplicado sin calificaciones en México debido a que la Constitución Federal establece la presunción de que toda información pública debe permanecer con dicho carácter, sin que el mero paso del tiempo pueda ser determinante en la pérdida del interés público de la información, tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte”, indicó.

“Además, la Constitución Federal no permite asignar a instituciones privadas la vigilancia y determinación del interés público, en tanto que asignar dicha función a entidades privadas, sería contrario a lo establecido en los artículos 7 y 14 constitucionales”, argumentó la Primera Sala por último para declarar inconstitucional esa porción del Código Civil capitalino.

Y es que, en mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció que los ciudadanos tienen el derecho a ser “olvidados” en Internet, es decir, que podrán reclamar a Google y otros buscadores que retiren los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes.

La sentencia marcó un antes y un después en la aún poco desarrollada jurisprudencia comunitaria relativa a Internet, al reconocer un derecho defendido por la Agencia Española de Protección de Datos pero que Google rechaza al considerarlo próximo a la censura, según la compañía ha declarado en numerosas ocasiones.

Pero la definición tiene una excepción: cuando se trata de información de interés público –por ejemplo, de estafas financieras, malas prácticas profesionales, condenas criminales, o conducta pública de funcionarios de gobiernos– no podrá pedirse su eliminación.

La SCJN argumentó que no había una definición exacta en las leyes mexicanas del “derecho al olvido” y sus alcances son difusos. Foto: Graciela López, Cuartoscuro

En 2019, Google ganó una batalla legal ante el miso TJUE, al conseguir que el “derecho al olvido” sólo aplicara para la Unión Europea, por lo que el buscador tendría que eliminar esa información en sus versiones para esos países, pero no para el resto del mundo.

Por su parte, R3D indicó que la norma del “derecho al olvido” post mortem en la CdMx creaba “una presunción de borrado que genera obligaciones a entes públicos y privados de tomar medidas que, en los hechos, constituyen censura previa”. “Esto generaría un ambiente de hostilidad jurídica que desincentiva la difusión de información y fomenta la autocensura”, indicaron tras la decisión del máximo Tribunal del país.

“Celebramos la decisión de las y los Ministros de la Primera Sala por defender el derecho a la libertad de expresión y reconocer la incompatibilidad del falso ‘derecho al olvido’ con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, festejó la organización en defensa de los derechos digitales.

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