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España pedirá una prueba PCR negativa de COVID-19 a viajeros y turistas mexicanos desde el 1 de febrero

26/01/2021 - 11:09 am

El resultado debe ser negativo y el periodo debe ser de 72 horas antes de la llegada al país europeo. El documento será necesario desde los primeros minutos del 1 de febrero.

Se deberá presentar un documento que acredite que se realizó el examen y que dio un resultado negativo, en papel o formato electrónico y debe contener al menos el nombre y apellido del viajero, el número de , la fecha de realización de la prueba, la identificación y los datos de contacto del centro de realización de la prueba, la técnica empleada y el resultado negativo de la prueba.

Ciudad de México, 26 de enero (SinEmbargo).- Desde el 1 de febrero España solicitará a las personas mexicanas que viajen a ese país presentar una prueba PCR, de resultado negativo para el SARS-CoV-2, para poder ingresar en sus fronteras.

La embajada española en México anunció la determinación de su país para los viajes provenientes del país latinoamericano. El resultado debe ser negativo y el periodo debe ser de 72 horas antes de la llegada al país europeo.

En su cuenta de Twitter el Consulado español dio el aviso, de conformidad con la normativa actualizada del Ministerio de Sanidad. “Se exigirá a los viajeros provenientes de México PCR para entrada en España desde las 00:00 horas del día 01 de febrero”, puntualizó.

También refirió una liga del portal de relaciones exteriores del país para encontrar respuestas a las preguntas frecuentes sobre las restricciones de viaje.

Esta resolución se complementó la Orden INT/657/2020, del 17 de julio, y se volvió un requisito adicional a los ya establecidos para el cruce de fronteras y la llegada en España. “No altera las disposiciones relativas a los terceros países a los que se autoriza el acceso a territorio de la Unión Europea ni a las disposiciones sobre categorías de viajeros exentos de la prohibición de entrada”, destacó el Ministerio.

La prueba PCR se exigirá a todos las personas procedentes de un país/zona de riesgo, en este caso México, cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en España, con independencia de su  nacionalidad o lugar de residencia.

Cada persona debe presentar un documento que acredite que se realizó el examen y que dio un resultado negativo. “El documento debe ser el original, estar redactado en español, inglés, francés o alemán, en papel o formato electrónico y debe contener al menos el nombre y apellido del viajero, el número de pasaporte o DNI, la fecha de realización de la prueba, la identificación y los datos de contacto del centro de realización de la prueba, la técnica empleada y el resultado negativo de la prueba”.

Además, el documento que se utilice como identificación, es decir el pasaporte deberá coincidir con el del certificado de la prueba PCR.

Esta resolución sólo aplica para quienes son pasajeros del vuelo, por lo que la tripulación de la aeronave quedará exenta de presentar el documento.

en Sinembargo al Aire

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