Economía

Un Juez federal rechaza 53 amparos en contra del padrón telefónico del Gobierno federal

26/04/2021 - 1:15 pm

El pasado 17 de abril comenzó a ser válida la reforma que oficializa la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, luego de que ésta fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el cual se indicó que el IFT tiene un plazo de seis meses para definir la reglamentación que los concesionarios deberán seguir para recopilar los datos de los usuarios.

Ciudad de México, 26 de abril (SinEmbargo).– El Juez primero Especializado en Competencia Económica y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza, desechó 53 demandas de amparo que se interpusieron para impugnar la obligación de entregar datos personales y biométricos al nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) para obtener una línea de telefonía celular.

El magistrado señaló que dichas demandas son improcedentes y prematuros, ya que la reforma legal sobre los datos biométricos aún no causa efectos en los clientes de teléfonos celulares.

“En este momento, la ley tiene una peculiaridad derivada de su régimen transitorio, que conduce a que este juzgador deba considerar que durante el mismo, se está ante una norma heteroaplicativa”, argumentó el Juez, con lo que expuso que las leyes heteroaplicativas no tienen algún perjuicio contra los ciudadanos por su sola entrada en vigor, sino que es necesario tener actos de aplicación por parte de alguna autoridad para que así los amparos sean válidos.

De acuerdo con la información, De la Peza informó sobre el rechazo de 21 amparos el pasado viernes 23 de abril, sin embargo, esta mañana fueron desechados 32 más.

El Juez recalcó que es necesario que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expida disposiciones administrativas, en un plazo de 180 días -el cual es válido desde el 17 de abril-, para que las compañías telefónicas puedan recabar datos de los usuarios.

“Los concesionarios enfrentan en este momento una imposibilidad jurídica para recabar esos datos de sus clientes, pues para ello, deben utilizar medios digitales y medios remotos, que garanticen la veracidad e integridad de la información, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que llegue a emitir el IFT, pero que todavía no existen. […] Por consiguiente, será hasta entonces que pueda hacerse efectivo el deber del usuario para proporcionar sus datos al concesionario, para que éste posteriormente, pueda registrar la línea móvil en el PANAUT”, insistió.

A pesar del rechazo de los amparos, el magistrado no expuso algún criterio sobre la posible inconstitucionalidad de la obligación de entregar datos al PANAUT, por lo que cabe la posibilidad de que, cuando ya existan las disposiciones del IFT sobre el PANAUT, otorgue suspensiones.

SE HACE OFICIAL EL PADRÓN BIOMÉTRICO

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendrá un plazo de seis meses para definir la reglamentación que los concesionarios deberán seguir para recopilar los datos del nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, según indica el decreto publicado el pasado 17 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El polémico padrón de usuarios de telefonía celular incluirá indicadores biométricos además de datos personales. El Gobierno considera que esto redundará en una mayor seguridad, pero organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) alertaron que se trata de una violación a la privacidad que podría tener consecuencias peligrosas.

El decreto publicado en la edición vespertina del DOF establece que sobre cada línea telefónica móvil, el Padrón Nacional incluirá el número de línea telefónica móvil; la fecha y hora de la activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM, y nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.

También tendrá otros datos como la nacionalidad del dueño de la línea; su número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea; datos Biométricos del usuario; domicilio del usuario, además de datos del concesionario de telecomunicaciones.

El IFT tendrá que usar su presupuesto actual para administrar el Padrón. “El Instituto Federal de Telecomunicaciones realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes”, se lee en el decreto.

La publicación en el Diario Oficial era el requisito que faltaba para que el funcionamiento del padrón de usuarios de telefonía móvil se oficializara. Además del plazo de seis meses para el IFT, los operadores tendrán dos años para registrar los datos de líneas preexistentes y seis meses para líneas nuevas.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video