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Sin Fronteras

26/05/2022 - 12:03 am

Prácticas discriminatorias a migrantes en sistema de salud público de CdMx y Edomex

Entre las prácticas discriminatorias más recurrentes que expresan nuestras usuarias en los centros de salud y hospitales públicos, han sido por ser extranjeras, no hablar el español (haitianos y/o africanos), por pertenecer a la comunidad LGBTTI, por razones de género y/o por su condición de pobreza. 

Cientos de mujeres y niños haitianos arribaron a las casas albergue para migrantes en Monterrey.
“Entre las prácticas discriminatorias más recurrentes que expresan nuestras usuarias en los centros de salud y hospitales públicos, han sido por ser extranjeras, no hablar el español (haitianos y/o africanos), por pertenecer a la comunidad LGBTTI, por razones de género y/o por su condición de pobreza”. Foto: Gabriela Pérez Montiel, Cuartoscuro

Por Mercedes Sánchez, Trabajadora Social – Auxiliar de Trabajo Social de Sin Fronteras IAP

El Estado mexicano, a través de sus instituciones públicas de salud (centros de salud, hospitales generales, hospitales de alta especialidad y algunos institutos), aún no ha logrado que el derecho a la salud sea asequible para todas las personas migrantes y beneficiarias de protección internacional, debido a las prácticas discriminatorias que diversos funcionarios siguen realizando en su atención. Estas acciones obstaculizan o hacen desistir a las personas en su acceso a la salud, vulnera más su situación (ya precarizada en muchos de los casos) y coloca en mayor riesgo a las personas que padecen enfermedades crónico degenerativas, enfermedades graves, aquellas que requieren alguna intervención quirúrgica o las que han enfrentado algún tipo de accidente. 

En la CdMx [1] se han observado avances importantes y de mayor acceso a la salud en la mayoría de las 16 alcaldías, sin embargo, aún siguen efectuándose acciones discriminatorias, principalmente por personal de primer contacto como empleados administrativos, trabajadores sociales, médicos, enfermeros u otro trabajadores del sector salud, que aún hacen gala de su relación de poder, o se dejan llevar por sus prejuicios y estereotipos raciales, de nacionalidad y sobre el nivel socioeconómico de las personas. 

El fenómeno de discriminación en las instituciones de salud públicas es más marcado en algunos municipios del Estado de México como Huixquilucan, Valle de Chalco, Ecatepec, sólo por citar algunos lugares; donde se ha registrado que si las personas no presentan algún documento migratorio que indique su situación regular [2] en el país, se le niega el derecho a la salud, en diversas ocasiones se les exige portar la credencial del INE o pagar cuotas más altas que la población mexicana. 

Entre las prácticas discriminatorias más recurrentes que expresan nuestras usuarias en los centros de salud y hospitales públicos, han sido por ser extranjeras, no hablar el español (haitianos y/o africanos), por pertenecer a la comunidad LGBTTI, por razones de género y/o por su condición de pobreza. 

Estas prácticas sociales y culturales en las dependencias públicas, nos dan cuenta de que la Ley no siempre se aplica bajo los principios de igualdad y no discriminación, además contribuyen a perpetuar las condiciones de desigualdad social, por lo que sigue siendo fundamental, desde la sociedad civil, continuar con el trabajo de promoción y defensa de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad, para algún día erradicar las prácticas discriminatorias de todos los espacios públicos y privados; y que nuestro acompañamiento sea cada vez menos necesario.

[1] Estos avances se deben a que en la Cuidad de México, la Ley de Interculturalidad (promulgada y vigente desde 2011) y la propia Constitución de la CdMx reconocen a la ciudad como un espacio de afluencia de flujos migratorios humanos y los reconoce como sujetos de derecho.

[2] Ley de Migración y en su art. 6° expresa: “El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria”.

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