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ZONA FRANCA

Sin reglamentos, ni concurso, Gobierno de Márquez concederá monopolio de transporte a Flecha Amarilla en Guanajuato

27/03/2017 - 7:59 pm

La presunta concesión a Flecha Amarilla para operar la primera línea bajo la figura del transporte intermunicipal ni siquiera cumpliría con los requisitos legales, los cuales indican que se requiere publicitar la necesidad del servicio con su respectivo concurso público. Además invadiría la competencia municipal y afectar el transporte urbano. Esto de acuerdo con fuentes cercanas a los actuales concesionarios.

El acto ha causado especulaciones sobre una posible firma que se llevará a cabo este lunes. Foto: ZonaFranca

Ciudad de México, 27 de marzo (SinEmbrago/ZonaFranca).- Sin las reglamentaciones municipales necesarias que se homologuen con la aplicación de la Ley Estatal de Movilidad, el Gobierno de Miguel Márquez, presuntamente, pretende suscribir un convenio en el cual se le asigna a Flecha Amarilla el Transporte Intermunicipal, sin licitar la concesión respectiva.

El acto ha causado especulaciones sobre una posible firma que se llevará a cabo este lunes, la cual podría invadir la competencia municipal y afectar al transporte urbano. De acuerdo a fuentes cercanas a los actuales concesionarios, se estarían estableciendo cláusulas de confidencialidad e indemnizatorias en caso de que no se le cumpla al inversionista sus condiciones.

Aquí algunos fragmentos del procedimiento para el otorgamiento de concesiones:

Artículo 184. El otorgamiento de una concesión de servicio público de transporte en las modalidades de urbano, suburbano, intermunicipal y de alquiler sin ruta fija «Taxi», deberá ajustarse a los requisitos siguientes, sin que bajo ninguna circunstancia pueda alterarse el orden establecido al efecto, ni omitirse alguno de ellos:

1. Las autoridades estatales o municipales, en el ámbito de su competencia, realizarán u ordenarán los estudios técnicos para detectar de manera oportuna las necesidades de transporte que se vayan presentando y que justifiquen el establecimiento de nuevos servicios o el aumento de los ya existentes.
(…)

2. Con base en los estudios que se lleven a cabo según lo señalado en la fracción anterior, el Instituto o el ayuntamiento por conducto del presidente municipal, de ser procedente, emitirán la declaratoria de necesidad pública de transporte, que deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por dos veces consecutivas y por una ocasión en algún periódico que circule en el municipio donde se requiera el servicio;
Por otro lado, las fuentes explicaron que existen amparos interpuestos los Tribunales Federales así como demandas de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, inconformándose contra los arbitrarios y excesivos actos de la autoridad, donde se beneficia un solo grupo y perjudica a la movilidad de la ciudad, pues no hay vialidades que resistan un sistema de transporte adicional.

Al parecer la posible concesión a Flecha Amarilla ni siquiera cumpliría con los requisitos que en la misma ley se establecen.

SOCIO Y CONCESIONARIO CERCANO

El pasado 17 de marzo de 2016, la Ley de Movilidad del estado y sus Municipios, fue aprobada por el Congreso de Guanajuato, y con ella se reestructuró la Ley de Tránsito y Transporte en la entidad.

La iniciativa que presentó el Gobierno de Márquez tuvo relevancia pública por incluir la regulación de plataformas como Uber con el apartado de transporte ejecutivo, lo que causó polémica y el voto diferenciado, incluso dentro del grupo parlamentario del PAN. La controversia por su aplicación continúa.

Sin embargo, la Reforma también incluyó modificaciones a las reglamentaciones para las rutas del transporte público de pasajeros. Desde el 29 de febrero de ese mismo año, ZonaFranca difundió parte de las reformas que beneficiarían la instalación de un megaproyecto que únicamente operaría la empresa Flecha Amarilla.

Desde su origen la iniciativa de ley incluyó lo que sus críticos señalaron como “excesos” que propiciarían prácticas monopólicas; la propuesta corrió a cargo del entonces Director general de transporte, adscrito a la Secretaría de Gobierno, Juan Carlos Martínez Hernández, quien en el pasado reciente fue director jurídico de este consorcio de autotransportes.

La derogada Ley de Tránsito y Transporte, en su artículo 73 estipula que como competencia del Ejecutivo del estado la prestación del servicio público de transporte, “con excepción del transporte de personas urbano y suburbano en ruta fija, cuya prestación será competencia de los Ayuntamientos”.

De manera que la autoridad municipal era la  encargada de determinar los sitios donde se deben realizar paradas dentro de la mancha urbana y las unidades que prestan este servicio. Esto de acuerdo a las necesidades del tránsito en particular.

La Reforma de 2016 modificó esta disposición para acotar las facultades legales de los municipios en materia del Transporte Público Urbano y Suburbano en ruta fija y sus atribuciones para determinar los sitios donde deban realizar paradas y las unidades que ahora prestan el servicio foráneo.

Asimismo desapareció la modalidad foránea del servicio público de transporte de personas por otra denominada Intermunicipal, que se ubicada en el apartado “c” de la fracción I del artículo 77, así como de los artículos 101,102 y 105.

Además se propusó la creación del Instituto de Movilidad del Estado de Guanajuato, como un organismo público desconcentrado de la Secretaria de Gobierno.

“La instrumentación de esas características son competencia y potestad exclusiva del Municipio, aún más delicado, en los municipios donde opere el sistema de rutas integradas, los recorridos de las rutas Intermunicipales, sus derroteros, horarios, frecuencias, tarifas, terminales y lugares de ascenso y descenso; los establecería una instancia estatal, sin ninguna intervención del Municipio”, señalaron concesionarios inconformes.

La Reforma de 2016 modificó esta disposición para acotar las facultades legales de los municipios en materia del Transporte Público Urbano y Suburbano en ruta fija y sus atribuciones. Foto: ZonaFranca

MODALIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 122. El servicio público de transporte se divide en:
De personas, este servicio se clasifica en las siguientes modalidades:
a) Urbano;
b) Suburbano;
c) Intermunicipal;
d) Turístico;
e) De alquiler sin ruta fija «Taxi»;
f) Transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.

Por razones obvias, esta nueva legislación requiere de una modificación general a los reglamentos de tránsito y transporte que siguen vigentes, en cada uno de los municipios donde se pretende implementar el transporte intermunicipal.

En el caso particular del municipio de León, el proceso de modificación al reglamento de tránsito y transporte aún está en su etapa de análisis dentro de la Comisión de Gobierno, por lo que aún se requiere su aprobación y convalidación ante el pleno del Ayuntamiento.

Únicamente el municipio de Guanajuato ha alineado su reglamento municipal, el cual quedó publicado el 23 de septiembre del 2016 como el Reglamento de Movilidad para el Municipio de Guanajuato.

El propio Gobierno estatal publicó en el Diario Oficial del Estado la reglamentaria de la Ley de Movilidad apenas el pasado 22 de noviembre de 2016, en la que se esboza el esquema y conceptos que estarían utilizándose en la pretendida conexión de las líneas intermunicipales con el sistema de transporte público.

Gobernador Miguel Márquez Márquez presentó el Sistema Unebus, que en su primera etapa pretende dar servicio a 2 millones 128 mil personas. Foto: ZonaFranca

LANZAMIENTO ANTICIPADO

El 7 de noviembre del año pasado, 10 meses antes de la fecha prevista para su arranque y sin tener un estudio tarifario para su operatividad, la administración estatal  anunció el Sistema Interurbano de Movilidad llamado Unebus, que en su primera etapa será operado al 99 por ciento por la empresa Flecha Amarilla.

En un evento al que asistieron funcionarios estatales, federales y los alcaldes de los municipios de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, León, Irapuato, Silao y Guanajuato, el Gobernador Miguel Márquez Márquez presentó el Sistema Unebus, que en su primera etapa pretende dar servicio a 2 millones 128 mil personas.

Artículo 381. Los vehículos del servicio público de transporte intermunicipal podrán realizar ascenso y descenso de pasajeros dentro de la zona urbana destinada para ello, tales como terminales, paraderos, centrales de transferencia multimodal y en aquellos sitios determinados por el Instituto en coordinación con la autoridad municipal, evitando cualquier tipo de competencia desleal con el transporte de competencia municipal.

Hasta ese momento, el Gobierno de Miguel Márquez proyectó una inversión de 285.5 millones de pesos para la infraestructura que permita que el Sistema Interurbano Unebus pueda operar y conectarse a los diferentes sistemas de movilidad que operan en los municipios.

Lo que quedó claro fue que la primera etapa arrancaría en la mitad de este 2017 y daría servicio a los municipios de San Francisco del Rincón, León, Silao y Guanajuato, únicamente con la empresa Flecha Amarilla como la empresa que tendría el control del servicio.

El Director del recientemente creado Instituto Estatal de Movilidad, Juan Carlos Martínez Hernández, dijo que no hubo un proceso para determinar de quién sería la concesión del servicio, pues simplemente Flecha Amarilla es la que tiene los permisos actuales para la conectividad entre dichos municipios.

“Son con quien se tienen las concesiones ahorita actualmente, son concesiones otorgadas desde hace mucho tiempo (…) en la primera etapa, Flecha Amarilla tiene el 99 por ciento de las concesiones pero ya en otras etapas habrá otros actores que tengan concesiones”, mencionó el día del lanzamiento.

Martínez Hernández explicó que para la segunda etapa, cuyo arranque se prevé a finales de 2017, Flecha Amarilla tenga la mayor parte de las concesiones pero puedan participar empresas transportistas como Atlas y Autobuses de Occidente, aunque afirmó que todavía están en negociaciones con ellas.

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