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Y si Romero Deschamps cae en la prisión, ¿quién paga su defensa? Aunque no lo crea… será Pemex

27/08/2019 - 12:05 am

¿Quién paga el caro equipo jurídico de Rosario Robles Berlanga? Es un dato que los abogados de la ex titular de la Sedesol y Sedatu se han reservado, por lo que se convirtió en un secreto. Pero, si Carlos Antonio Romero Deschamps, el hombre público con mayores denuncias en los juzgados, fuera detenido, se sabría de inmediato quién costearía su defensa. Sería Petróleos Mexicanos. Así lo negoció una vez más el dirigente y así fue estipulado en el nuevo Contrato Colectivo de Trabajo 2019-2021, justo ahora cuando más posibilidades hay de que sea vinculado a proceso.

Ciudad de México, 26 de agosto (SinEmbargo).– Si Carlos Antonio Romero Deschamps es detenido, tendrá una defensa jurídica segura. Al negociar el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 2019-2021, en julio pasado, el dirigente logró con el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador la permanencia de la cláusula 77 que obliga a Petróleos Mexicanos (Pemex) a pagar los gastos de los abogados de cualquier trabajador aprehendido en cumplimiento de sus obligaciones.

Y Carlos Romero Deschamps es trabajador de Pemex. Así lo reconoce el Gobierno federal en la nómina transparente de la Empresa Productiva del Estado. Bajo su nombre no aparece el puesto por el que está contratado, pero hay dos sueldos brutos mensuales: uno de 38 mil 48 pesos con 50 centavos y otro de 6 mil 615 pesos con 90 centavos.

Pemex se compromete además -en caso de detención- a pagar el salario ordinario, todas las prestaciones y una compensación equivalente a la cuota de viáticos que recibe un trabajador comisionado en un sitio diferente al de su puesto de trabajo. La petrolera pagará estos costos hasta que el trabajador esté en aptitud de volver al servicio con libertad caucional o definitiva.

Desde 1993, cuando una votación a mano alzada lo convirtió en Secretario General del STPRM, Romero Deschamps ha negociado cada dos años con 11 directores de Pemex. Siempre ha conseguido una serie de prestaciones que no tienen símil en ninguna empresa privada. Parte de ese conjunto de beneficios es la cláusula 77 que en las tres décadas que ha cumplido como dirigente jamás ha sido modificada. Esta vez, con Octavio Romero Oropeza al frente de la petrolera, la cláusula tampoco fue alterada.

El priista Carlos Romero Deschamps es uno de los políticos en México que acumula más denuncias ante autoridades locales y federales por diversos delitos, incluyendo delincuencia organizada, fraude, extorsión, enriquecimiento ilícito, corrupción y tráfico de influencias. Foto: Pemex

Pero, a decir de Alfonso Bouzas, investigador de los sindicatos mexicanos por la Universidad Nacional Autónoma de México, la cláusula 77 del CCT tomó fuerza porque “nunca como ahora existen las condiciones para la caída de Carlos Romero Deschamps. No sólo para ser destituido de la dirigencia pues la disidencia ha crecido y tomado mucha fuerza; sino para ser llevado a tribunales por un rosario de acciones ilegales”.

De ser así y se sigue la letra del CCT que tendrá vigor hasta 2021, será el mismo Gobierno mexicano el que pague los honorarios que cause la defensa del dirigente sindical más poderoso de México.

AL AMPARO DE ROMERO DESCHAMPS

El 25 de junio de 1993, Carlos Antonio Romero Deschamps fue elegido por primera vez como secretario general del STPRM. En esa fecha, se le conocería la voz porque en las décadas subsecuentes, pese que sería Senador y Diputado, sus intervenciones públicas serían muy pocas. Dijo ante los trabajadores petroleros: “El sindicato ya no será un Estado dentro de un Estado ni se creerán divisiones artificiales para mantener el poder … No iré tras el personalismo que busca consolidar un prestigio que sólo la posteridad puede dar”.

Con sus palabras rompía con sus antecesores, Joaquín Hernández Galicia “La Quina”, (Q.E.P.D) detenido en 1989, y Sebastián Guzmán Cabrera (Q.E.P.D). A “La Quina” lo llamó “cacique de horca y cuchillo” y le atribuyó “la posesión de ranchos, fábricas, ganado o tiendas cuya procedencia era el despojo de los compañeros del sindicato”. De Guzmán Cabrera insinuó que no fue nada transparente con el destino del dinero del sindicato recibido de Pemex.

Han pasado 26 años y Carlos Romero Deschamps -de 75 años de edad- es un hombre público con un cúmulo de denuncias en su contra, carpetas abiertas, órdenes de aprehensión, demandas laborales y civiles; pero también con la posición del poder más segura. Su lugar lo ha mantenido a base de reelecciones a mano alzada. La más reciente ocurrió el 11 de diciembre de 2018 y con ello, aseguró su permanencia hasta 2024.

El 10 de enero de 1989, el Presidente Carlos Salinas de Gortari, quien asumió la Presidencia el 1 de diciembre de 1988, ordenó la captura de Joaquín Hernández Galicia, “La Quina”, líder petrolero. CSG dejó cuatro años al sindicato en manos de Sebastián Guzmán, y luego lo pasó a Romero Deschamps. Foto: Archivo, Cuartoscuro

Desde ese sitio y bajo la protección de la cláusula 77 del CCT ha promovido cientos de demandas de amparo en contra de órdenes de aprehensión y ante peticionarios del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) para que Pemex no brinde información sobre el destino del dinero que recibe el sindicato.

El “Pemexgate”, un desvío de mil millones de pesos a favor de la campaña presidencial del PRI, cometido en 2000, es un ejemplo de ello. Si bien han pasado 19 años todavía están pendientes algunos juicios de amparo para no responder una pregunta básica: ¿Cuál fue el detalle de tal transferencia?

Después de ese affair, las denuncias en contra de Carlos Antonio Romero Deschamps van desde la solicitud de juicio político a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta malversación de fondos sindicales, complicidad en el robo de gasolina, negociación de plazas y violación de los estatutos laborales. Los denunciantes han sido instituciones como la Alianza Nacional Democrática de Trabajadores Petroleros, la Gran Alianza Nacional Petrolera, la Unión Nacional para el Desarrollo Social de Trabajadores de la Industria Petrolera y el movimiento Petroleros Activos en Evolución por un México Nuevo.

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En 2003, el juez José Luis Moya Flores le dictó dos autos de formal prisión en las causas penales 106/2003 y 107/2003 por peculado simple y peculado electoral. Por ello iba a ser detenido, pero sorprendió con un dato: no sólo se llamaba Carlos; sino también Antonio. Obtuvo así una nueva credencial de elector, recuperó sus derechos políticos y alegó que no era a él a quien buscaban. Para blindarse también ha usado el fuero que ha tenido en varios periodos de su vida política. Fue Senador de la República de 1994 a 2000 y de 2012 a 2018, y tres veces Diputado federal, de 1979 a 1982, de 1991 a 1994 y de 2000 a 2003.

Este año, en febrero, trabajadores petroleros demandaron al Presidente Andrés Manuel López Obrador investigarlo por actos de corrupción. El Mandatario respondió que no había una denuncia formal para propiciar las investigaciones. Así que Sergio Carlos Morales Quintana, representante del Frente Nacional Petrolero y quien reclama la titularidad del CCT, acudió a la Fiscalía General de la República y presentó una denuncia por fraude en contra del dirigente. La esencia de su denuncia es mal manejo de cuotas sindicales, bienes y recursos económicos del sindicato.

El acto que siguió en esta obra de teatro fue que el dirigente consiguió una suspensión definitiva ante cualquier orden de aprehensión. En julio, la Gran Alianza Nacional Petrolera volvió a la carga y amplió una denuncia puesta en 2016 en la que se afirma que Romero Deschamps, su familia y amigos cercanos en el gremio han construido “turbios” negocios y disfrutan una vida “ostentosa” a costa de los recursos sindicales. Esta vez, la demanda fue respaldada por el Movimiento Petrolero Activos en Evolución por un México Nuevo, encabezado por Arturo Flores Contreras.

Pero el mismo mes, el líder sindical obtuvo la suspensión definitiva de una demanda de amparo, concedida por el juez federal Raúl García Camacho, con sede en el Estado de México. La suspensión otorgada por el juez sólo protege a Romero Deschamps si se emite una orden de captura en su contra por delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, pero en caso contrario, el dirigente sindical podría ser detenido.

El 25 de junio de 1993, Romero Deschamps fue elegido por primera vez como secretario general del STPRM. Al priista no se le conocería ni la voz porque en las décadas siguientes, pese que sería Senador y Diputado, sus intervenciones públicas serían muy pocas. Foto: Saúl López, Cuartoscuro

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En la pasada negociación del CCT, el dirigente volvió a ganar la partida. Por lo menos, los documentos públicos así lo muestran. Logró un bono de productividad de 30.85 por ciento de su salario ordinario, un porcentaje mayor al monto obtenido desde 2013. Además, quienes están comisionados como asesores de Carlos Romero Deschamps mantendrán sus salarios.

Según la cláusula 251 del contrato: “El patrón pagará salarios y prestaciones y gastos por comisión sindical foráneos a 73 funcionarios del Comité Ejecutivo General, que incluye asesores sindicales y Consejo General de Vigilancia, 90 integrantes de las comisiones nacionales mixtas, 158 comisionados nacionales y 12 comisionados adscritos a las órdenes del secretario general del sindicato”.

En los próximos dos años y como la ha hecho durante décadas, Pemex se comprometió a pagar el tratamiento de los trabajadores con alcoholismo o con otro tipo de adicciones y además, conservarán su salario completo en lo que están en rehabilitación. Se estipuló así: “Se proporcionará la atención a los trabajadores enfermos de alcoholismo o adictos a las drogas, con enfoque netamente de rehabilitación, a través de servicios de psiquiatría del patrón, y a juicio de este, se canalizarán para tratamiento residencial o ambulatorio a instituciones especializadas de reconocido prestigio; otorgándole un permiso especial, con goce de salarios y prestaciones”.

La petrolera también otorgará un bono a sus trabajadores por mantenerse en forma; es decir, por no engordar. Les dará cinco mil 455 pesos anuales siempre que la cintura de los hombres no rebase los 90 centímetros y las de las mujeres, 80 centímetros. También, pagará su defensa en caso de ser detenidos.

CAPÍTULO XI DEL CCT 2019-2021

ARRESTOS, FIANZAS Y CUENTAS DE GASTOS

CLÁUSULA 77

“A los trabajadores privados de su libertad por disposiciones de autoridades judiciales o administrativas, originada por el cumplimiento de sus obligaciones o por órdenes de sus superiores en el desempeño de su trabajo, el patrón les pagará salario ordinario, demás prestaciones y una compensación equivalente a la cuota de viáticos del segundo párrafo de la cláusula 87, hasta que los trabajadores están en aptitud de volver al servicio con libertad caucional o definitiva. También pagará los gastos de defensa, juicios de amparo, fianzas, pasajes, etc., que demande el proceso penal. Si posteriormente resultare que la prisión o arresto fue originado por causas distintas a las especificadas, el patrón podrá descontar directamente lo gastado y pagado, del salario del trabajador, dentro de los límites establecidos en el artículo 110 de la LFT. Al quedar los trabajadores en libertad definitiva o bajo caución, volverán a ocupar los puestos que tenían al sufrir la prisión o arresto, o el lugar que les corresponda si durante ausencia se hubiere efectuado algún movimiento de personal, con el pago de los salarios correspondientes. El movimiento descendente en el escalafón, en esos casos, se hará sin responsabilidad para el patrón.

El trabajador privado de su libertad e imposibilitado de laborar como consecuencia de denuncias de hechos o querella presentadas por el patrón, y sobrevenga sentencia absolutoria, libertad por falta de méritos o por desvanecimiento de datos, o conclusiones de no acusación, el patrón le pagará a título de indemnización por daños y perjuicios, los salarios y prestaciones referidos en esta cláusula, desde la fecha de la privación de la libertad y hasta que esté en posibilidad de reanudar sus labores incrementándola con un 43 por ciento del importe total de los salarios ordinarios. De existir rescisión de contrato por el motivo único anterior, el trabajador será reinstalado de inmediato con el pago de salarios caídos, mediante el desistimiento de la acción que este hubiese intentado”.

en Sinembargo al Aire

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