Las leyes secundarias de Peña Nieto en Telecom tienen “tufo autoritario”, ni Hugo Chávez lo hizo así: Javier Corral

28/03/2014 - 12:04 am
Javier Corral Foto: Cuartoscuro
Javier Corral refuta leyes secundarias de Telecom. Tienen “tufo autoritario”, dice. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 28 de marzo (SinEmbargo).– El paquete de reformas a leyes secundarias en materia de telecomunicaciones del Presidente Enrique Peña Nieto tiene un “tufo autoritario” que ni siquiera el fallecido mandatario de Venezuela, Hugo Chávez, se atrevió a plasmar en la ley venezolana de radiodifusión, alertó Javier Corral Jurado, Senador por el Partido Acción Nacional (PAN),

El legislador aseguró que la propuesta peñista es regresiva y atenta contra el espíritu original de la reforma constitucional Telecom, porque disminuye al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y al mismo tiempo le entrega un gran poder a la Secretaría de Gobernación (Segob) de Miguel Ángel Osorio Chong, entre ellas las facultades de vigilar los contenidos de los medios de comunicación y solicitar el bloqueo temporal de “señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública”.

“En la práctica quizá [Hugo] Chávez fue más autoritario, o ahora [Nicolás] Maduro, pero sí lees la ley venezolana de radio y televisión, lo que allá es el Servicio de Radiodifusión Abierta, te darás cuenta de que no encuentras disposiciones similares que le otorguen tantas facultades al Ministerio del Interior”, refirió Corral en entrevista para SinEmbargo.

Con sus apuntes en mano, una copia de las 244 cuartillas que componen la iniciativa presidencial, tachonada, subrayada y con algunas notas, el Senador Javier Corral detalló el “tufo autoritario” en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusiónla cual llama la “segunda temporada de la Ley Televisa”.

“Estoy absolutamente convencido que esta reforma compromete el desarrollo de la democracia, [contiene] graves riesgos y acecha a las libertades de libertad y de expresión en este país”, afirmó el también secretario de la Comisión de Radio y Televisión del Senado.

Se refirió, por ejemplo al artículo 197 de la ley en comento, la cual establece entre las obligaciones los concesionarios “bloquear, inhibir, o anular” las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública. Lo que abriría la puerta al bloqueo de teléfonos celulares en manifestaciones, cumbres internaciones o eventos presidenciales, a solicitud de las autoridades competentes.

“Este es el tufo autoritario que yo digo que trae la ‘Ley Televisa 2’. Es el tufo autoritario porque no pueden renunciar a esa vocación de control que ha sido una palanca en la lógica y la cultura priista para mantener su hegemonía y su presencia en el Poder”, aseguró el legislador panista por Chihuahua, quien es conocido por ser un gran crítico de la relación insana entre el gobierno federal y el duopolio televisivo.

Otros de los puntos riesgosos citados por Corral, fueron la merma de la autonomía del Ifetel, toda vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), tendría una opinión preponderante en el otorgamiento de concesiones y regresaría la facultad de vigilancia de contenidos a la Segob, logros que se habían obtenido en la reforma constitucional.

LOS RIESGOS EN TELECOM

Entrevistado en el Senado de la República, el Senador Javier Corral detalló artículo por artículo los puntos que a su consideración son los más regresivos, respecto al espíritu de la reforma constitucional.

Los principales objetivos que los legisladores de oposición buscaban imprimir en la Reforma Telecom pretendían abrir la competencia comercial a la radio y televisión; generar diversidad y pluralidad de medios en el país, a través del fortalecimiento de los medios públicos; definir en el artículo sexto constitucional que la radio y televisión son servicios públicos de interés general; y que la vigilancia de contenidos estuviera fuera de una instancia gubernamental ligada al partido en el poder o al Congreso.

Para lograr este propósito tomaron dos grandes decisiones: Quitar al Presidente de la República la atribución de otorgar de las concesiones (Artículo 27 constitucional) y quitar la facultad de Gobernación, y con ello al Presidente en turno, de vigilar los contenidos de los medios de información. En el Artículo 28 se le dieron todas las atribuciones al recién creado Instituto Federal de Telecomunicaciones.

No obstante, estos postulados constitucionales prácticamente desaparecieron en las leyes secundarias de Peña Nieto.

A la letra el Artículo 218 señala que “corresponde a la Secretaría de Gobernación, además de ordenar y administrar la transmisión de los tiempos del Estado y ordenar y coordinar los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión.

VI. Supervisar y monitorear la transmisión de los tiempos de Estado así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, los boletines y las cadenas nacionales, en los términos previstos por esta ley y sancionar el incumplimiento de los concesionarios.

VIII. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites señalados en esta ley, de respeto a la vida privada, a la dignidad personal, la moral, y no ataquen los derechos, ni provoque la comisión de algún delito o perturben el orden público.

“Esto es un control del [que puede disponer] [Miguel Ángel] Osorio Chong. Esto es una disputa también entre [Luis Videgaray] y Osorio Chong hay que decirlo con toda claridad, el diseño de esta ley ha terminado más en el ámbito Televisa-Osorio que en el ámbito Televisa-Videgaray”, apuntó el Senador Javier Corral.

Otro punto que expresa el control de Gobernación son los artículos 234 y 235, que obliga a los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido, esto es la televisión de paga, a reservar de forma gratuita para la distribución de señales “que indique el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación” uno, dos o tres canales, dependiendo del tamaño de la empresa, en donde se destinarán hasta seis horas diarias para transmitir la programación que indiquen las autoridades.

El siguiente artículo remata:

Artículo 236. La Secretaría de Gobernación requerirá directamente a los concesionarios los canales a que se refieren el artículo anterior y podrá indicar al concesionario el número de canal que deberá asignarle.

Ante esto el Senador Javier Corral apuntó. “Sí benefician a Televisa y son capaces de beneficiar a los grandes agentes económicos en el sector de la radiodifusión, pero dicen: el control al final de cuenta lo vamos a mantener nosotros en materia de contenidos”.

Foto: Cuartoscuro
Las leyes secundarias contradicen lo aprobado en la Reforma, advierte. Foto: Cuartoscuro

PODER A PRESIDENCIA

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión también entrega un fuerte control a la Presidencia de la República, a pesar de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) insiste en que es en sentido contrario.

Uno de los artículos que anula la autonomía que se pretendía otorgar al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para fortalecer a la Presidencia de la República, es el Artículo 221, que a la letra dice:

“Artículo 221. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia facultada para ello, dará vista al Instituto de aquellos asuntos, actos y circunstancias que ameriten su intervención para los efectos procedentes en términos del decreto”.

“Esta es una medida que va más allá del sustento legal, ahora resulta que el Ejecutivo va actuar como una agencia del Ministerio Público para dar vista al Instituto de aquellos asuntos o circunstancias que deba atender de manera prioritaria”, afirmó el Secretario de la Comisión de Radio y Televisión del Senado.

Sin embargo, la disminución de las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones va más allá de un simple llamado de atención.

En la reforma constitucional de Telecom se agregó en el artículo sexto, una fracción quinta del apartado B, por la cual se habilitó un Consejo Ciudadano del Ifetel, al que se le dio el mandato de salvaguardar los principios relativos a la libertad de expresión, el derecho a la información y las directrices en materia de contenidos.

La Carta Magna establece que este Consejo Ciudadano será independiente, imparcial y objetivo. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

No obstante el texto constitucional, en la propuesta del Presidente Peña para crear la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México, se establece que la dirección y administración del Sistema corresponde al Presidente o titular del mismo y a la Junta de Gobierno.

Este último se compondrá del presidente del Sistema, un representante de la Secretaría de Gobernación, otro de Educación Pública (SEP), uno más de la de Salud (SSA) y sólo tres representantes del Consejo Ciudadano.

Esto garantiza que en cualquier votación habrá tres votos del Gobierno federal, tres ciudadanos, y uno del Presidente que será designado por Los Pinos. Lo cual significaría en los hechos una votación de cuatro votos gubernamentales contra tres ciudadanos.

“La dirección y administración del Sistema de corresponden a la Junta de Gobierno y al Presidente. Se acabó el Consejo Ciudadano, {Miguel Ángel] Osorio Chong es dueño del nuevo Sistema Nacional de Radio y Televisión”, afirmó el Senador Javier Corral, sobre este punto particular.

“Esto te puedo asegurar que no está en la Ley de [Hugo] Chávez, en Venezuela, ni siquiera esas facultades pensó el régimen de Chávez”, concluyó el legislador panista.

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