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Fundar

28/07/2020 - 12:04 am

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas: los aciertos y las faltas

El Registro Nacional de Fosas (RNF) es otro de los registros creados como parte de la exigencia de familiares de personas desaparecidas para incorporarse a la Ley General.

Mantas con las fotos de personas desaparecidas.
“En una comparativa con el 2019, pareciera haber un descenso en el fenómeno de la desaparición en el país: 36.6 por ciento menos personas desaparecidas (3 mil 679 en 2019 contra 2 mil 332 en 2020)”. Foto: Moisés Pablo, Cuartoscuro

Por Ángel Ruiz (@ruizangelt)*

En enero de 2020, tras la publicación de la actualización de cifras del nuevo Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas (RNPDNO), desde Fundar colocábamos la idea de que la función de saber más sobre quiénes nos faltan no era meramente estadística, sino política: se trata no sólo de contar víctimas, sino “dar inteligibilidad a la violencia”. Es decir, la función de las cifras y su metodología es permitirnos preguntar sobre quiénes, cómo, cuándo y dónde desaparecen. Y a su vez, estas preguntas son las que nos pueden ir perfilando otras preguntas más difíciles (pero también más necesarias) de responder: por qué desaparecen y dónde están.

Como parte de los compromisos del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el pasado 13 de julio de 2020 la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) presentó la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas (RNPDNO), junto con una actualización del Informe sobre el Registro Nacional de Fosas (RNF).

Hay que recordar que, la Ley General en materia de desapariciones tiene como uno de sus pilares la creación de toda una batería de nuevas herramientas tecnológicas que auxilien a las autoridades en las tareas de búsqueda y en la generación de políticas públicas en ese sentido. En particular, la Ley General parte de la idea de que la creación de un nuevo Registro Nacional resulta fundamental, debido a los defectos y vacíos de su predecesor: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Ausentes (RNPED). Las principales críticas al RNPED se pueden resumir en aspectos metodológicos y en la pobreza de la información que ofrecía. Por ello, la creación del nuevo Registro es una oportunidad para enmendar los errores del pasado y empezar a desentrañar las verdaderas dimensiones de la tragedia de las desapariciones en nuestro país.

Rezago en exhumaciones e identificaciones, urge MEIF

El Registro Nacional de Fosas (RNF) es otro de los registros creados como parte de la exigencia de familiares de personas desaparecidas para incorporarse a la Ley General. Aunque dicho registro tampoco es público, los dos informes –enero y julio de 2020–presentados a la fecha por parte de la CNB nos muestran una situación constante de rezago ante la emergencia forense que vive nuestro país.

El Informe muestra que, de 2006 a 2020, se han encontrado 3 mil 978 fosas de las cuales se han exhumado 6 mil 625 cuerpos. Hasta 2016, según investigaciones periodísticas independientes, sólo se habían recuperado “2 mil 884 cuerpos, 324 cráneos, 217 osamentas, 799 restos óseos y miles de restos y fragmentos de huesos que corresponden a un número aún no determinado de individuos”. En contraste, las declaraciones oficiales hablaban en agosto del año pasado de 26 mil cuerpos sin identificar en los servicios forenses del país.

El Informe reitera por tanto algo conocido: que el rezago en exhumaciones e identificaciones es innegable, y que el fenómeno de la crisis continúa, pues entre el 01 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2020, mil 143 fosas han sido exhumadas y mil 682 cuerpos recuperados, de los cuales 712 (42.3 por ciento) fueron identificados y 431 (25.6 por ciento) fueron entregados a sus familiares.

Ante esta situación, las personas sin identificar no pueden seguir esperando, por lo que es urgente la implementación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense para que puedan regresar con sus familias.

El RNPDNO: lo que ya sabemos

Una de las principales virtudes de la presentación de la versión pública del nuevo RNPDNO es que actualiza el número de personas desaparecidas en tiempo real. Al momento en que se concluye la edición de este artículo, el corte es de 73 mil 311 personas desaparecidas en México desde el 15 de marzo de 1964 a las 14:49 horas del 27 de julio de 2020. Del total, 10 mil 301 personas han desaparecido en este sexenio.

Las actualizaciones de los reportes muestran un aumento de los casos: de 37 mi 435 personas desaparecidas en abril de 2018, el reporte de la CNB en enero de 2020 informó que había aumentado a 61 mil 637 personas. La versión pública del RNDPNO muestra hoy que son más 73 mil personas las que nos faltan. Estos aumentos, como explicó el Subsecretario Alejandro Encinas en la conferencia de prensa del 13 de julio, no significan que más de 10 mil personas hayan desaparecido de enero a julio, sino que muestra el patrón de subregistro existente en sexenios anteriores pero que continúa hoy por parte de fiscalías locales, haciendo patente otra modalidad de desaparición: la administrativa.

En una comparativa con el 2019, pareciera haber un descenso en el fenómeno de la desaparición en el país: 36.6 por ciento menos personas desaparecidas (3 mil 679 en 2019 contra 2 mil 332 en 2020). A pesar de la disminución en desapariciones, no hay espacio para narrativas triunfalistas mientras persista la impunidad y haya familias buscando a sus seres queridos. Impunidad que, como las cifras que tenemos nos indican, también se expresa en el subregistro por parte de fiscalías locales, lo que hace necesaria la cautela en la interpretación de los datos. Por ejemplo, en un análisis por entidad federativa realizado por Data Cívica se muestra que, si bien hay un reporte mayor en la versión pública del RNPNDO respecto de la anterior[1], también hay estados (como Estado de México o Guanajuato) que tienen menor cantidad de casos registrados en el RNPED anterior a la presentada a mediados, lo cual requiere una explicación técnica de la cual carecemos.

Fuera de ahí, podemos decir poco más. La versión pública del RNPDNO muestra aciertos en el reporte y estandarización de la información y la identificación de autoridades que reportan. Además, tiene una herramienta importante de filtrado para poder leer los datos desde un enfoque diferencial[2]. Sin embargo, las dudas planteadas anteriormente y una verdadera inclusión de un enfoque diferencial en el análisis están sesgadas por un hecho importante: las bases de datos que alimentan el registro y su metodología no son abiertas.

Lo que no sabemos (y qué necesitamos para saberlo)

La apertura de la información (las variables de análisis agrupadas) y los datos (los casos individualizados en un registro) son clave, no sólo por una cuestión de transparencia y rendición de cuentas a la que la CNB, la Fiscalía General de la República y las 32 fiscalías locales están obligadas por ley, sino también porque son pieza clave en la búsqueda de verdad y justicia por parte de familiares de personas desaparecidas y organizaciones acompañantes.

El pasado 15 de junio, más de 70 colectivos de familiares de personas desaparecidas y organizaciones de la sociedad civil sacamos un comunicado señalando la necesidad de publicar la metodología y base de datos en formato abierto del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas como mecanismo de transparencia, verificación y rendición de cuentas. La necesidad está construida en cuatro argumentos:

-Necesitamos “monitorear y contrastar la información oficial”, que hemos visto ha sido de poca calidad e inclusive omisa;

-Estos datos “son un insumo indispensable para entender la desaparición en México”, como lo indica el artículo 48 de la Ley (que ubica al RNPDNO como una de las herramientas prioritarias del Sistema Nacional de Búsqueda) y que queda claro al observar las dinámicas de macrocrimalidad que ocurren diferenciadamente en muchas regiones de nuestro país y sin las cuales es imposible investigar y encontrar a las personas desaparecidas

-La publicación abierta del RNPNDO “es un derecho de las víctimas y de la sociedad”, tal como lo indica el artículo 18 de la Ley; y

-“Sin metodología no hay información confiable”, lo cual es clave para un análisis con rigor y que queda claro al momento de plantear de las dudas que surgen en el análisis de la información presentada.

La publicación del RNPNDO y su metodología en formato de datos abiertos es una necesidad justificada legal, política y democráticamente, que es clave para poder hacer las preguntas pertinentes para una de las tragedias más desgarradoras que nuestro país ha vivido en su historia. La participación de las víctimas, el monitoreo ciudadano y, en general, la transparencia y rendición de cuentas son, a la vez, exigencia democrática y condición de posibilidad en todas las acciones para llegar a la justicia y la verdad en los casos de personas desaparecidas.

* Ángel Ruiz es investigador en el programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad en @FundarMéxico

[1] El cual concentraba el entro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI) hasta 2018.

[2] Desagregando los casos por pertenencia a la comunidad LGBTTTIQ, por nacionalidad, condición migratoria, adscripción étnica y habla de lengua indígena, si es persona con discapacidad, así como el desempeño de labores que impactan en la investigación de la desaparición (periodismo, servicio público, defensa de derechos humanos).

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