Para solicitar la revocación de mandato se necesita que así lo solicite el 10 por ciento de la lista nominal de electores. La Constitución local también señala que los resultados serán validos siempre y cuando participe al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal y que de ellos el 60 por ciento se manifieste a favor.
Ciudad de México, 28 de agosto (SinEmbargo).- La revocación de mandato se quedará en la Constitución de la Ciudad de México, luego de que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se juntaron los votos suficientes para declarar su inconstitucionalidad.
Con sólo seis votos en contra, de los ocho que se necesitaban, no se avaló la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del artículo 25 de la Constitución capitalina que da pie a que los capitalinos puedan solicitar la revocación del mandato de cualquier funcionario electo una vez transcurrida la mitad de su período.
Para solicitar la revocación de mandato se necesita que así lo solicite el 10 por ciento de la lista nominal de electores. La Constitución local también señala que los resultados serán validos siempre y cuando participe al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal y que de ellos el 60 por ciento se manifieste a favor.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Procuraduría General de la República (PGR).