SHCP modifica disposiciones sobre emisiones de valores

30/04/2013 - 12:12 pm

México, 30 Abr. (Notimex).- La Secretaría de Hacienda emitió una resolución mediante la cual incorpora al contrato de prestación de servicios entre instituciones calificadoras de valores y sus clientes la obligatoriedad de que estos últimos informen sobre alguna otra calificación a sus valores.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia considera necesaria esta incorporación cada vez que las propias instituciones otorguen un dictamen sobre la calidad crediticia de sus valores.

En la resolución, cuya vigencia inicia dentro de 30 días contados a partir de hoy, la dependencia detalla que los clientes deberán informarle si obtuvieron alguna calificación de otra institución calificadora de valores sobre los mismos valores.

Lo anterior, expone, a fin de que esos datos sean divulgados al mercado conforme las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores y en congruencia con el principio de revelación de información contenido en la Ley del Mercado de Valores.

Aclara que ambas partes deberán convenir les informen en la fecha de celebración del contrato o a la entrega del dictamen de la calificación respectiva, si en los dos meses previos a esas fechas recibieron de otra institución calificadora, una evaluación sobre los mismos valores respecto de los cuales el cliente pretende contratar o haya contratado el servicio.

En ambos casos, aclara, se deberá pactar que los clientes estarán obligados a revelar el nombre de la institución calificadora que otorgó la evaluación correspondiente, así como la calificación que otorgó a los valores respectivos.

En otra resolución, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) da a conocer las modificaciones a las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Hace una precisión respecto de los dictámenes sobre la calidad crediticia de cada emisión que deben presentar los emisores de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones o de instrumentos de deuda, para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Valores.

Lo anterior, en el sentido de entregar una carta en la que señalen que manifestaron a la institución calificadora de valores si tienen una calificación de otra instancia evaluadora sobre los mismos valores, para que dichas entidades financieras estén en posibilidades de cumplir con las disposiciones que les resultan aplicables.

De igual forma, incluye dentro de los documentos a ser autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) los formatos de suplementos informativos y avisos para que sean usados en las subsecuentes emisiones efectuadas al amparo del programa o de las emisiones de valores cuya colocación sea en una o más series.

Ello, sin requerir en cada una de las colocaciones la autorización de este órgano desconcentrado, a fin de agilizar el procedimiento respectivo.

Destaca que la autorización de los formatos de dichos suplementos informativos y avisos no exime a las emisoras de presentar información periódica conforme a la Ley del Mercado de Valores.

Las modificaciones, vigentes a partir de mañana, preven la obligación para las emisoras que realicen una actualización de la inscripción de sus valores, presentar la opinión legal en términos de las disposiciones aplicables, con motivo de aumentos o bajas de capital, número de acciones o modificación de la serie accionaria.

Incorporan además la obligación para las emisoras de valores de instrumentos de deuda, de títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, títulos opcionales y valores estructurados, de presentar un aviso con fines informativos que incluya las características generales de las actualizaciones correspondientes.

Consideran necesario que todos los interesados en una oferta pública de valores conozcan el aviso de oferta pública antes del inicio de la sesión bursátil en México, en la fecha de fijación del precio o cierre del libro, así como diariamente durante la vigencia de tal oferta.

Por ello, también se elimina que las publicaciones mencionadas sean efectuadas en un periódico de amplia circulación nacional, a fin de evitar costos redundantes para las emisoras.

De acuerdo con la publicación emitida por la SHCP, se establece que las entidades que en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental sean consideradas como entes públicos, puedan presentar sus estados financieros conforme a dicho ordenamiento legal.

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