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Gustavo De la Rosa

30/04/2021 - 12:05 am

Imparcialidad a conveniencia

Al momento de solicitar el registro como candidato a un puesto de elección popular, declarar un posible conflicto de interés no es opcional, sino un requisito que impone actualmente la ley; aunque, precisamente por ser novedoso, no se ha profundizado en su importancia ni en el hecho de que, a través del análisis del conflicto de interés, la autoridad puede negar el registro al candidato que lo presente.

María Eugenia Campos y César Duarte.
“El Tribunal estatal desestimó un análisis serio y profundo de la causal de inelegibilidad de la candidata María Eugenia Campos Galván por conflicto de interés, y la frivolidad con la cual trató este tema nos causó un profundo agravio a nosotros en lo personal, y a la sociedad chihuahuense en general”. Foto: Guillermo Pereda, Cuartosuro

A mediados de los setenta, Jaime García Chávez, Irma Campos y yo nos curábamos las heridas recibidas en la Junta de Conciliación y Arbitraje luego de que, de manera absurda y autoritaria, se declaró inexistente una huelga de trabajadores de la zona de Delicias. Jaime, que expresaba con más facilidad su coraje contra las decisiones de las autoridades laborales, dijo: “eso hacen ahorita que pueden violar la ley impunemente… todavía falta el momento en que la interpreten textualmente para aplicarla con supuesta imparcialidad. ¿Cuándo viviremos en un Estado de Derecho decente?”.

Sostengo que a Salgado Macedonio debían enjuiciarlo por los delitos que se le señalan, y negarle el registro de su candidatura por sus antecedentes de machismo y abuso de las mujeres. Se debía profundizar en la existencia de un posible delito y hacer una interpretación de fondo, pero el INE y el Supremo Tribunal decidieron usar un argumento legaloide para negárselo, aplicándole textualmente la ley por no haber informado sus gastos de precampaña.

Aunque ésta fue una omisión de menor trascendencia, las autoridades se mostraron incapaces de reconocer los derechos de las mujeres y prefirieron actuar de forma mezquina y con la intención de evitar que Morena ganara Michoacán y Guerrero; prefirieron hacer gala de su poder, aplicándolo a un contrato de lógica jurídica.

Por otro lado, las autoridades electorales del estado de Chihuahua perdonaron un olvido, según ellos, menor de la candidata del PAN al solicitar su registro, aunque ella lo que olvidó informar es que está siendo procesada, con auto de vinculación, libre bajo fianza y sin permiso para salir del país, por el delito de recibir 10 millones de pesos de César Duarte, exgobernador del estado de Chihuahua, actualmente detenido y en espera de su extradición a México.

El Tribunal estatal desestimó un análisis serio y profundo de la causal de inelegibilidad de la candidata María Eugenia Campos Galván por conflicto de interés, y la frivolidad con la cual trató este tema nos causó un profundo agravio a nosotros en lo personal, y a la sociedad chihuahuense en general.

Al momento de solicitar el registro como candidato a un puesto de elección popular, declarar un posible conflicto de interés no es opcional, sino un requisito que impone actualmente la ley; aunque, precisamente por ser novedoso, no se ha profundizado en su importancia ni en el hecho de que, a través del análisis del conflicto de interés, la autoridad puede negar el registro al candidato que lo presente.

La autoridad responsable simplificó la obligación jurídica de declarar cualquier conflicto de interés reduciéndola a un formato que facilita a los solicitantes del registro sus declaraciones, refiriéndose a algunos aspectos en donde pudiera haberlo, pero una obligación tan amplia e importante como la declaración de un conflicto que implique la pérdida de imparcialidad al ejercer actos de Gobierno no puede reducirse al llenado de las cuatro o cinco casillas que presenta el formulario.

El alcance de una ley jamás puede ser reducido a un formato escrito, y en este sentido la autoridad responsable evade un hecho fundamental y una circunstancia personal que enfrenta la cantidad María Eugenia Campos Galván que debió informar al Instituto Estatal Electoral; con o sin casilla en el formulario, la candidata debió informar que estaba sujeta a dos investigaciones y que las dos implicaban un conflicto de interés para ella en el evento de resultar Gobernadora electa, y debía informarlo con total honestidad y sinceridad para que la autoridad electoral resolviera la procedencia o no de su elegibilidad.

Pero, y pese a la intención de la candidata María Eugenia Campos Galván de ocultar en el trámite formal la información que estaba obligada a proporcionar a la autoridad electoral, al Instituto sí se le informó, por los partidos adversarios, que ella no podía competir en la elección porque, de ganar, se convertiría en juez y parte de su propio juicio. Esto incluso constituye el delito de prevaricación para los abogados, puesto que nadie en un juicio puede ser al mismo tiempo acusador y defensor, o representante del fiscal y defensor del acusado.

La autoridad responsable desdeñó lo que significa el conflicto de interés y el sentido de la reforma que establece como obligación de declararlo. En este caso, la autoridad responsable cometió tres actos que nos agravian como sociedad:

1.– No sancionó a la candidata María Eugenia Campos por haber omitido informar la existencia de un conflicto de interés gravísimo.

2.– Pese a haber sido informada del juicio al que estaba vinculada la candidata María Eugenia Campos Galván por un delito cometido en el ejercicio del poder público, la autoridad omitió analizar las circunstancias o resolver si existía o no un conflicto de interés insalvable, que volvería inelegible a la solicitante.

3.– La autoridad responsable liberó de la obligación de informar sobre el conflicto de interés a María Eugenia Campos con una excusa muy poco fundamentada, pues argumentó que faltaba una casilla en el formulario de registro que describiera la naturaleza del conflicto de la ahora candidata.

Así las cosas, cuando los jueces no son imparciales eliminan a su adversario con cualquier pretexto que encuentren escrito en el texto de la ley, y perdonan a su amigo con cualquier interpretación a su favor, desviando totalmente el sentido de la ley. Jaime tenía razón, ¿cómo será el día en que interpreten el texto de la ley?

Gustavo De la Rosa
Es director del Despacho Obrero y Derechos Humanos desde 1974 y profesor investigador en educacion, de la UACJ en Ciudad Juárez.

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