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Pedro Mellado Rodríguez

30/04/2022 - 12:05 am

INE naufraga entre fobias e inferencias contra la 4T

“Una autoridad electoral, estrictamente administrativa, no puede incurrir en los excesos señalados, ni hacer interpretaciones o inferencias para sustentar sus resoluciones, ni invadir espacios reservados a las controversias que pudieran suscitarse en el seno del Poder Legislativo (…)”.

Cuando el remedio para el mal que se pretende curar o combatir causa más perjuicios que beneficios, porque está marcado por la duda y presumiblemente por la mala fe, ha llegado el momento de hacer una pausa, para analizar con serena y prudente inteligencia si las decisiones que se están tomando se ajustan a la mesura y a la pertinencia, pero sobre todo a la ley.

El exacerbado protagonismo de algunos consejeros del Instituto Nacional Electoral y su muy evidente fobia contra el partido Morena y el Gobierno de la Cuarta Transformación, encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, ha llevado a la autoridad electoral al terreno de los excesos y la desmesura.

Conducta que no es admisible en una autoridad electoral que debe ajustar su actuación a principios rectores superiores como certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

En un comunicado oficial emitido por el INE el reciente miércoles 27 de abril del 2022 y publicado en su plataforma oficial de internet, se advierte, textualmente: “La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió una medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra del partido Morena y su presidente nacional Mario Martín Delgado Carrillo, por presunta calumnia; por difundir una publicación con la que, según el quejoso, pretenden restarle simpatía frente al electorado de cara a los procesos electorales locales en curso”.

De inicio, dos presunciones dan origen a una medida cautelar dictada por la autoridad electoral para prevenir un riesgo, daño o peligro, para guardarse de él y evitarlo: “por presunta calumnia; por difundir una publicación con la que, según el quejoso, pretenden restarle simpatía frente al electorado de cara a los procesos electorales locales en curso”

En el segundo párrafo del comunicado del INE se advierte: “La Comisión determinó que las publicaciones en las que se menciona la expresión ‘… PRI, PAN, PRD y MC son traidores a la patria’, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, imputan de manera directa un delito por el que no se ha establecido la culpabilidad del partido político denunciante o de quienes forman parte de él, dado que la Traición a la Patria es un tipo penal previsto en el Código Penal Federal”.

Otras dos presunciones: bajo la apariencia del buen derecho, una autoridad administrativa, como lo es el INE, emite un juicio de valor para desestimar una presunción que estaría en el ámbito de competencia de un Juez penal.

En el Capítulo Primero, del Código Penal Federal, referido a Delitos contra la Seguridad de la Nación, se incluye el delito de “Traición a la Patria”, sobre el cual el artículo 123 advierte que se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que lo cometa.

Y describe algunas de las conductas que encuadrarían en este delito: “Quien realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; o en su caso, quien reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo”.

El siguiente párrafo del comunicado oficial del INE agrega: “La Comisión también consideró que no es una manifestación aislada o espontánea surgida o emitida exclusivamente en el seno del ámbito parlamentario, sino que este tipo de expresiones trascendieron de la esfera legislativa y ahora forman parte de una posible estrategia o campaña partidista que podría provocar, además de calumnia, la incitación al odio y a la violencia en contra de otros actores y fuerzas políticas”.

Dos presunciones más de la autoridad electoral, dan origen a una medida cautelar al concluir que es “una posible estrategia o campaña partidista que podría provocar, además de calumnia, la incitación al odio y a la violencia en contra de otros actores y fuerzas políticas”.

Si en su caso, como lo ha anunciado el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, presentara denuncia contra los diputados que rechazaron la reforma constitucional en materia eléctrica, por presunta traición a la patria, correspondería a un Juez valorar jurídicamente la pertinencia del señalamiento.

Además, la autoridad jurisdiccional tendría que considerar lo que establece el artículo 61 de la Constitución de la República, que advierte que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

Los señalamientos de Mario Delgado y de Morena están dirigidos a los 223 diputados federales que forman parte del Poder Legislativo del Congreso de la Unión, que como servidores públicos están sujetos al escrutinio y la crítica de la sociedad y llegaron a la Cámara de Diputados postulados por PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano.

Si los diputados que son criticados por Morena y el Presidente López Obrador estimaran que en los señalamientos hubiese algún agravio que sancionar, tendrían que proceder por la vía jurídica correspondiente, argumentando probablemente daño moral o calumnias. Pero eso ya estaría en la esfera de competencia de la autoridad jurisdiccional (el Poder Judicial) que tendría que interpretar la ley, pero no caería en el ámbito de facultades interpretativas de una autoridad administrativa como el INE.

El argumento expresado por el INE en el cuarto párrafo del comunicado oficial es frágil: “La Ley General de Partidos Políticos establece en su artículo 25 que son obligaciones de los partidos políticos: ‘a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos’, lo cual se presume ha dejado de cumplir Morena al desplegar la campaña referida hacia legisladores de otros partidos”.

Los legisladores federales señalados como presuntos traidores a la patria son servidores públicos en funciones, parte integral de uno de los tres poderes de la Unión y por lo tanto, debería ubicárseles muy al margen de las contiendas electorales que para elegir gobernadores se realizarán el próximo 5 de junio del 2022 en Aguascalientes, Durango, Oaxaca, Hidalgo, Quintana Roo y Tamaulipas.

El siguiente párrafo del comunicado oficial del INE también está determinado por las presunciones de la autoridad electoral: “La Comisión estimó que la posible campaña de odio puede violar los derechos de las personas legisladoras e incluso poner en riesgo su integridad”.

“También precisó -el INE-, que este tipo de manifestaciones podrían, eventualmente, vulnerar el derecho de las personas legisladoras al efectivo desempeño del cargo, porque parecería que votar en contra de las propuestas de reforma hechas por el partido político predominante o por el Presidente de la República les conllevaría una campaña de odio en su contra”.

El INE ordenó al presidente nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo que, de inmediato, en un plazo que no podría exceder de tres horas, realizara las acciones, trámites y gestiones necesarias y suficientes para eliminar las publicaciones denunciadas alojadas en Twitter, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.

Además, el INE instruyó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que determinara quiénes son los responsables de la página “traidoresalapatria.mx, disponible en internet.

La resolución fue aprobada por unanimidad de votos de los consejeros Claudia Zavala, Ciro Murayama y Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

Una autoridad electoral, estrictamente administrativa, no puede incurrir en los excesos señalados, ni hacer interpretaciones o inferencias para sustentar sus resoluciones, ni invadir espacios reservados a las controversias que pudieran suscitarse en el seno del Poder Legislativo o con respecto a la actuación del Poder Legislativo, y que pudieran involucrar, por una vertiente a la Fiscalía General de la República y por otra al Poder Judicial.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.

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