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Gabriel Sosa Plata

30/08/2016 - 12:00 am

La Corte y las radios comunitarias

Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría tomar una decisión histórica para el futuro de la radio comunitaria. La Primera Sala resolverá si es constitucional o no el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que impide a las radiodifusoras de uso social comunitario e indígena la […]

la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría tomar una decisión histórica para el futuro de la radio comunitaria. Foto: Cuartoscuro
La SCJN podría tomar una decisión histórica para el futuro de la radio comunitaria. Foto: Cuartoscuro

Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría tomar una decisión histórica para el futuro de la radio comunitaria. La Primera Sala resolverá si es constitucional o no el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que impide a las radiodifusoras de uso social comunitario e indígena la venta de espacios publicitarios.

En contra de los estándares internacionales en libertad de expresión, el proyecto de sentencia elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz propone dar su aval a dicho artículo, bajo el argumento central de que sí se les permite la venta de publicidad, aunque únicamente a entes públicos federales, entidades federativas y municipios.

Con base en la ley, las concesiones de uso social comunitario e indígena deben recibir para su sostenimiento, de manera proporcional, el uno por ciento del gasto de publicidad gubernamental que ejerza el gobierno federal y hasta el uno por ciento del mismo gasto de gobiernos municipales y estatales. Sin embargo, es fecha (dos años después de publicarse la ley) que los recursos no han sido otorgados y no hay institución o dependencia que se responsabilice de cumplir con esta obligación, por lo que -hasta ahora- es letra muerta.

El amparo lo presentó hace más de un año la asociación civil Kurhandi, que opera Radio Tsipekua (XHTSI-FM, 94.7 MHz), una radiodifusora comunitaria ubicada en Nuevo San Juan Parangaricutiro, Michoacán, al considerar que la ley limita de manera discriminatoria sus fuentes de financiamiento y por lo tanto viola el derecho a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley de los concesionarios y el principio de no discriminación.

Cuando se dictaminaba la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones en 2013 y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en 2014, esta radiodifusora, al igual que las estaciones afiliadas a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) en México, exigieron no depender del gobierno con el fin de evitar prácticas que afectaran su libertad de expresión y el derecho a la información de las comunidades a las que sirven. Su propuesta fue que se les permitiera vender anuncios publicitarios en un porcentaje de su tiempo, sin fines de lucro, y obtener recursos de otras fuentes de financiamiento, como sucede con la radio comunitaria en otros países.

La industria radiofónica se opuso y los legisladores actuaron en consecuencia en el tema de la publicidad comercial, pero para mediar intereses permitieron a medios comunitarios e indígenas recibir no sólo presupuesto público (publicidad gubernamental, como ya se dijo), sino también donativos, aportaciones y cuotas de la comunidad a la que prestan servicio, la venta de productos y contenidos propios, arrendamiento de estudios y servicios de edición, audio y grabación, y convenios de coinversión.

Habrá quien considere que está bien el modelo aprobado, pero el proyecto del ministro Cossío tendría que revisarse de acuerdo con los estándares interamericanos de libertad de expresión en radiodifusión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, ha sido particularmente enfática en este tema. En su documento Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente establece que para la radiodifusión comunitaria “la legislación debería” incluir “la posibilidad de que utilicen distintas fuentes de financiación, como la publicidad, como medio para financiarse”. Es decir, no precisa que sólo sea publicidad gubernamental o comercial.

Y agrega este documento publicado en 2010, que vincula a los países miembros de la CIDH: “En todo caso, la legislación debería incluir suficientes garantías para que por vía de la financiación oficial no se conviertan en medios dependientes del Estado”. Y esto es, justo, lo que muy probablemente ocurrirá en México: los medios comunitarios dependerán esencialmente del Estado, con la agravante de que la publicidad oficial podría ser utilizada, como ha sucedido en muchos casos, para entrometerse en las líneas editoriales de los medios financiados con el erario público. Sería un retroceso enorme si consideramos la diversidad y pluralidad en la operación de medios, generación y distribución de contenidos que se prometió con la reforma estructural en telecomunicaciones y radiodifusión.

En cuanto a los patrocinios (menciones de marca), el proyecto del ministro Cossío reconoce que su transmisión está prevista en la ley para los medios públicos (concesiones de uso público) y no así, de manera expresa, para los medios comunitarios. Sin embargo, su proyecto de resolución dice que los medios comunitarios si los pueden transmitir, según los “Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, aprobados por el pleno del IFT (Diario Oficial de la Federación, 24 de julio de 2015). De cualquier manera, hay una ambigüedad en la ley y una interpretación del órgano regulador que coloca, de nueva cuenta, en una situación de incertidumbre el financiamiento a la radio y televisión comunitaria. Veremos lo que ocurre mañana.

CASO ARISTEGUI

No quiero cerrar mi colaboración sin retomar un comentario que hice para Radio Educación sobre el plagio de la tesis del actual presidente de México, revelado por Aristegui Noticias. Coincido que podemos y debemos cuestionar el trabajo de este portal periodístico, como lo hacemos, por ejemplo, con los noticiarios de Televisa o Televisión Azteca, pero no podemos negarle el derecho de ejercer su libertad de expresión. Por eso me extraña que incluso entre colegas se insulte a la y los periodistas que hicieron esta investigación, veraz, que se basa en datos y hechos confirmados.

Las críticas mordaces, las palabras injuriosas, las expresiones hasta misóginas que vimos particularmente hacia Carmen Aristegui, parecen más promover la censura y la autocensura, en lugar de construir un mejor periodismo. Además, este discurso de confrontación con la periodista y los periodistas de Aristegui Noticias es funcional al discurso del poder, a la construcción de la idea de que se trata de una venganza política, de un revanchismo personal y no de un asunto de interés público. Minimizar, trivializar el reportaje, como se hizo en Presidencia, en Televisa y en otros medios, ha sido la estrategia a seguir, cuando lo importante es, evidentemente, lo que se puso en evidencia.

Lo paradójico es que el ninguneo llevó a que el reportaje fuera más buscado, más leído, más visto. Tan sólo en Youtube, ayer había superado los dos millones 100 mil de reproducciones y ha sido retomado o comentado en medios internacionales de reconocido prestigio. El viernes, el sitio web aprovechó esta coyuntura para hacer una mesa de debate con Denise Dresser, Lorenzo Meyer y Jenaro Villamil. El tema, pues, se colocó en la agenda nacional y en las conversaciones de millones de personas. Y lo logró un modesto sitio de noticias en internet, con poco personal y recursos económicos, con una periodista agobiada por las demandas en su contra, pero con ganas de hacer periodismo desde una visión independiente y crítica.

@telecomymedios

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