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La Cámara de Diputados aprueba las reformas constitucionales en materia de justicia laboral

04/11/2016 - 9:23 pm
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Con 379 votos a favor, dos en contra y 19 abstenciones, los legisladores dieron luz verde al proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 123 de la Constitución y plantea la creación de “tribunales laborales” en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como el voto secreto en la elección de representantes sindicales.

Los legisladores turnará el proyectos de reformas a los gobiernos locales. Foto: Cuartoscuro.
Los legisladores turnará el proyectos de reformas a las legislaturas locales. Foto: Cuartoscuro.

Ciudad de México, 4 de noviembre (SinEmbargo).- La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 123 de la Constitución y plantea la creación de “tribunales laborales” en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como el voto secreto en la elección de representantes sindicales.

Con 379 votos a favor, dos en contra y 19 abstenciones, los legisladores dieron luz verde al dictamen que se turnó a las legislaturas de los estados, tras deshechar las reservas de los diputados de Morena.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Guadalupe Acosta Naranjo, expuso que las modificaciones eliminan del área de los poderes ejecutivos la justicia laboral, para pasarla a los poderes judiciales federal y locales. “Una vieja demanda del movimiento democrático”, mencionó.

De acuerdo con Acosta Naranjo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje “están jefaturadas” por los poderes ejecutivos, y en ellas participan dirigentes sindicales y patronales. “Fueron juez y parte quienes entraban en litigio con algunos diferendos o conflictividad en el área laboral, y eso terminará con esta reforma”, aseuró el perredista.

La reforma, propuesta desde el Ejecutivo federal, y aprobada el 13 de octubre por la Cámara de Senadores, establece que la justicia laboral sea impartida por los nuevos juzgados o tribunales dependientes del Poder Judicial de la Federación o judiciales de las entidades.

Estos tribunales tendrán la competencia de emitir sentencias, de acuerdo a los principios de legalidad, en los conflictos entre trabajadores y patrones.

Contempla la creación de un centro federal con autonomía de gestión y facultades para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como de 32 centros de conciliación locales que medien entre las partes antes de llegar a los tribunales.

En los artículos transitorios, se establece que mientras entren en funciones los nuevos organismos por la ley estupulados, sean la Juntas de Conciliación y Arbitraje o en su defecto la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, las que continúen en la mediación de los conflictos laborales.

La nueva normativa garantizará el voto secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, así como la solicitud de la celebración de un contrato colectivo.

Respecto a las modificaciones al Artículo 123, apartado A, fracción XVIII, que sería modificado para el emplazamiento a huelga para la suscripción de un contrato colectivo, gracias al diálogo, los diputados concretaron regresar al planteamiento original.

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