Diversos animales son sacrificados para rituales religiosos a pesar de que en varias legislaciones locales, entre ellas, la de la Ciudad de México, el maltrato es sancionado. Y aunque le Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público protege esa libertad también la limita si viola leyes.
Defensores de los derechos animales sostienen que ninguna religión, tradición o costumbre justifica maltratar, someter y/o terminar con la vida de un animal, por lo que hacen un llamado a las autoridades a fortalecer el marco jurídico para lograr actuar a tiempo y evitar la crueldad contra los seres sin voz.
Ciudad de México, 14 de julio (SinEmbargo).– En México hay derecho a la libertad de practicar la religión que cada persona prefiera, como señala el Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero la aplicación de las leyes no detiene la otra realidad: el sacrificio de animales en cultos.
Además, el Artículo primero de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público plantea que "las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes".
Pero, de acuerdo con las organizaciones civiles Humane Society International (HSI) y Defensoría Animal, no siempre se cumple con la legislación. Para varios rituales de la religión Yoruba o Santería, por ejemplo, diversos animales son sacrificados, pese a que en varias legislaciones locales, entre ellas la de la Ciudad de México, el maltrato animal se sanciona.
Carlos Aguilar, quien es santero desde hace 10 años, habla sin restricción sobre los temas monetarios y cuenta que una ceremonia de iniciación puede durar desde 3 horas hasta 7 días. La más corta tiene un costo que va de 3 mil y hasta 5 mil pesos y por el ritual de una semana se pagan desde 40 mil hasta 100 mil pesos. Pero prefiere no comentar qué elementos se utilizan en los ritos.
La plataforma YouTube cuenta con un acervo amplio de material audiovisual que muestra gallos, palomas, cabras y otros animales en rituales de Santería. Un documento elaborado por el Recinto Universitario de Mayagüez, de Puerto Rico, describe algunas de estas ceremonias. Por ejemplo, en el llamado ritual de asiento que dura siete días, se lleva a cabo "matanza de animales, rituales de purificación, meditaciones y actividades en donde se baila en honor a los Orichas".
Cuando se concluye la coronación del Yaguó, que es cuando la persona se inicia en los "secretos" de la religión, "se sacrifican animales y el Yaguó debe tomar sangre de los mismos. La carne de los animales sacrificados será consumida al día siguiente en una fiesta en donde se cantará y bailará durante todo el día", se lee en el documento.
En mayo pasado, Defensoría Animal pidió el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP-CDMX) y de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) capitalinas porque en un domicilio de la colonia Del Valle, en la Delegación Benito Juárez, estaban a punto de utilizarse cabras y gallinas supuestamente para un rito de Santería. Pero la SSP capitalina argumentó que se trataba de "usos y costumbres" y por lo tanto no intervino, informó Emmanuel Pedraza, director operativo de la organización civil, en entrevista para SinEmbargo.
En la PAOT se abrió la carpeta de investigación en el expediente PAOT-2018-1920-SPA-1100 y se dejó un citatorio en el domicilio en cuestión y así los presuntos responsables acudan a comparecer. La dependencia reconoció que el uso de animales en rituales es ilegal, ya que en la capital se vela por el bienestar de ellos, pero sólo con la orden de un Juez es posible ingresar a un domicilio, por lo que ni la SSP ni la Brigada de Vigilancia Animal ni cualquier otra autoridad tiene las facultades para hacerlo.
Las dependencias únicamente están facultadas para actuar si los hechos ocurren en la vía pública.
La PAOT recomienda a quienes sean testigos de maltrato animal al interior de domicilios particulares, acudir a la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Protección Urbana (FEDAPUR) de la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJ-CDMX), ubicada en la calle de Gabriel Hernández número 56, tercer piso, colonia Doctores, código postal 06720, a denunciar y a través de ellos buscar que se emita la orden de un Juez.
LEYES QUE NO SE CUMPLEN
El activista Pedraza recriminó que a pesar de que existe un marco normativo que regula el trato a los animales, éste únicamente se encuentra en papel, pues realmente el personal de las dependencias se encuentra poco capacitado.
Ante este panorama, Pedraza, de Defensoría Animal, además de Antón Aguilar y Felipe Márquez, de HSI, afirmaron que dichas prácticas son ilegales por lo menos en la Ciudad de México, pero también en distintos estados de la República Mexicana. Los líderes de las asociaciones sostuvieron sus acusaciones con una lista de las legislaciones mexicanas que abordan el tema:
De entrada, existe la NOM-033-SAG/ZOO-2014, “Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres”, que plantea cuáles son las maneras para provocar a los animales una muerte rápida y con el mínimo estrés.
El documento prohibe, de inicio, que los animales sean asesinados "por envenenamiento, drogas curariformes, paralizantes musculares, asfixia, inmersión en agua, por golpes o por cualquier otro procedimiento que les cause sufrimiento, dolor, ansiedad o que prolongue su agonía". Dicha legislación aplica, por ejemplo, en los rastros.
A nivel federal, el Artículo 23 de la Ley de Sanidad manifiesta que el sacrificio de animales con fines distintos al consumo humano, se justificarán únicamente si un médico veterinario dictamina que "su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles", a excepción de los animales que por cualquier causa, las autoridades determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.
En la capital mexicana, la Ley de Protección a los Animales es muy clara al respecto, pues expresamente prohibe el "uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal", en la Fracción XIII del Artículo 25. La misma legislación destaca en la Fracción II, inciso b del Artículo 65, que es a las delegaciones, a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a quienes les corresponde establecer sanciones que van de los 80, hasta los 12 mil pesos.
También la capital, el Artículo 350 Bis del Código Penal establece sanciones de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa a quien realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal y le cause lesiones que no necesariamente comprometan la vida del animal, pero si las heridas ponen en peligro su vida, las penas señaladas serían incrementadas en una mitad.
"Este tipo de ritos no es legal. El maltrato animal está estipulado en el Código Penal de la Ciudad de México, sin ninguna restricción a usos culturales [...] No hay una justificación cultural para maltratar a los animales. Hay varias leyes que se violan con este tipo de prácticas", destacó Aguilar.
Además, el Artículo 350 Tercero manifiesta que si al animal se le ocasiona la muerte, el responsable se haría acreedor a una pena carcelaria de 2 a 4 años, pagaría de 200 a 400 días multa y se le confiscarían todos los animales que pudiera tener bajo su resguardo. Por si fuera poco, señala, la legislación, en caso de que se utilicen métodos que provoquen "un grave sufrimiento", las penas se aumentarán en un 50 por ciento.
"Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal", se lee en dicho Artículo.
La nueva constitución de la CDMX, promulgada el 5 de febrero de 2017 y que entrará en vigor el 17 de septiembre, manifiesta en su Artículo 13B que reconoce a los animales como seres sintientes y obliga a las autoridades y gobernados a buscar su protección contra el maltrato.
"Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común", expone.
Márquez señaló algunos ejemplos de legislación en materia en otras partes de la República Mexicana:
Por ejemplo, Ley de Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas, en el Artículo 60, Fracción XIII, prohibe expresamente "la utilización de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal", no obstante, exime a las comunidades que se rijan por usos y costumbres.
En la Fracción VIII, del Artículo 44 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes también se prohibe el uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar su bienestar.
Los activistas remarcaron que ninguna religión, tradición o costumbre justifica maltratar, someter y/o terminar con la vida de un animal. Por ello, hicieron un llamado a las autoridades a fortalecer el marco jurídico para lograr actuar a tiempo y evitar la crueldad contra los seres sin voz.
Un ejemplo de ello fue la cancelación permanente del Kots Kaal Pato, un ritual anual de Yucatán en el que –hasta 2015– animales pequeños eran colgados como piñatas, golpeados hasta la muerte y degollados. En marzo de 2016, se tomó dicha decisión para así poner punto final a la crueldad animal. El acuerdo se hizo entre el municipio de Izamal en conjunto con pobladores, autoridades de la iglesia católica local, organizaciones de protección animal de Yucatán y HSI.