SHCP modifica disposiciones de instituciones de crédito

28/11/2012 - 1:25 pm

México, 28 Nov. (Notimex).- A fin de favorecer un marco regulatorio acorde con los estándares internacionales en materia de capital de las instituciones de crédito, que contribuya a mejorar la solidez de la banca, a partir del 1 de enero de 2013 entrará en vigor la resolución que modifica las disposiciones aplicables a estas instituciones.

Dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Hacienda y operada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), define entre otros conceptos los activos ponderados sujetos a riesgo totales como el resultado de sumar los activos ponderados sujetos a riesgo de crédito.

Asimismo, a las posiciones ponderadas equivalentes sujetas a riesgo de mercado y los activos ponderados equivalentes sujetos a Riesgo Operacional.

Estos lineamientos fijan principios para que el Índice de Capitalización de las instituciones refleje la capacidad del capital para enfrentar los riesgos de instituciones, como son el crediticio, el de mercado y el operacional, a fin de favorecer el uso más eficiente del capital por parte de las propias instituciones, de acuerdo con la CNBV.

Para tal efecto, tratándose del riesgo de crédito se aplicará alguno de los dos enfoques, un método estándar y otro basado en calificaciones internas, de tipo básico o avanzado.

En lo que se refiere al riesgo de mercado, las instituciones utilizarán el método estándar y para el riesgo operacional se podrán aplicar distintos métodos de complejidad creciente.

La resolución expone que resulta conveniente fortalecer la composición del capital neto de las instituciones de crédito de manera consistente con el más reciente consenso internacional en la materia, conforme a los lineamientos del Acuerdo de Capital emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Acuerdo de Basilea III).

Éste, a su vez, tiene como objetivo que las instituciones bancarias a nivel internacional eleven su capacidad para enfrentar problemas financieros o económicos mediante la integración de un mayor capital y de mejor calidad.

Precisa que es indispensable que ciertos títulos emitidos por las instituciones de banca múltiple, tengan la capacidad de absorber las pérdidas en las que hayan incurrido dichas instituciones cuando presenten un detrimento en su capital.

En términos del Acuerdo de Basilea III, el índice de capitalización mínimo (Icap) se mantiene en 8.0 por ciento y se prevén nuevos niveles mínimos para los elementos que componen la parte básica del capital neto, por lo que se establecen los componentes de capital básico.

Redacción/SinEmbargo

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