Ha sido un largo camino el que transitaron los mexicanos desde la primera República en la que los presidentes asumían sus cargos jurando por Dios y por los Santos Evangelios, hasta la época actual donde los gobiernos juran sus responsabilidades con base en el cumplimiento estricto de la Ley.
Ciudad de México, 3 de febrero (SinEmbargo).- Han pasado 200 años desde que fue promulgada la primera Constitución del México independiente, el 4 de octubre de 1824, y la Nación ha transitado desde un estado religioso, en el cual la Iglesia Católica imponía sus normas a los gobiernos de la República, hasta un Estado Laico que reafirmó en la Constitución del 5 de febrero de 1917 la separación de los asuntos religiosos de los asuntos que son competencia del Estado.
Ha sido un largo camino el que transitaron los mexicanos desde la primera República en la que los presidentes asumían sus cargos jurando por Dios y por los Santos Evangelios, hasta la época actual en la cual dos gobiernos consecutivos de orientación izquierdista, juran sus responsabilidades con base en el cumplimiento estricto de la Ley, muy al margen de devociones e inclinaciones religiosas personales.
La primera Carta Magna
Además de definir su independencia de España, en la Constitución de 1824 se asume la exclusividad religiosa del país: “Artículo 1.- La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia.
“Artículo 2.- Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado antes Nueva España, el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la Baja y Alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una Ley constitucional se hará una demarcación de los límites de la federación, luego que las circunstancias lo permitan.
“Artículo 3.- La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.
En los artículos referidos a la forma de gobierno de la nueva Nación, de sus partes integrantes y de la división de su Poder Supremo, la Constitución de 1824 señala también como integrantes del país algunas regiones que se perdieron años después, en la guerra de intervención de Estados Unidos 1846-1848, como la Alta California y Nuevo México.
“Artículo 4.- La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal. Artículo
“Artículo 5.- Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: el estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas, el territorio de la alta California, el de la baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una Ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.
“Artículo 6.- Se divide el Supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial”.
La Constitución de 1824 se refiere también a la elección indirecta del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 74.- Se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la federación en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos mexicanos.
“Artículo 75.- Habrá también un vicepresidente en quien recaerán, en caso de imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste.
“Artículo 95.- El presidente y vicepresidente de la federación entrarán en sus funciones el 1 de abril, y serán reemplazados precisamente en igual día cada cuatro años por una nueva elección constitucional”.
Se estableció que el Presidente de la República serían electo de manera indirecta, por una Comisión de Diputados integrado por un representante de cada una de las entidades de la República.
El juramento del Presidente de la República, al tomar posesión, incluido en la Constitución de 1824, refleja la fuerte injerencia de la Iglesia Católica en los asuntos del gobierno.
“Artículo 101.- El presidente y vicepresidente nuevamente electos cada cuatro años deberán estar el 1 de abril en el lugar en que residan los poderes supremos de la federación y jurar ante las cámaras reunidas el cumplimiento de sus deberes bajo la fórmula siguiente: ‘Yo N. nombrado presidente (o vicepresidente) de los Estados Unidos Mexicanos, juro por Dios y los santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la constitución y leyes generales de la federación’”.
Lorenzo de Zavala, diputado por el Estado de Yucatán, fue presidente del Congreso Constituyente de 1824, en el que participaron como legisladores, entre otros, los siguientes personajes: por el estado de Coahuila y Texas, Miguel Ramos Arizpe; por el Estado de Nuevo León, Fray Servando Teresa de Mier; por el Estado de los Zacatecas, Valentín Gómez Farías y por el territorio de Nuevo México, José Rafael Alarid.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 tiene 171 artículos.
La Segunda Constitución: 1857
Era presidente de la República Ignacio Comonfort, el 5 de febrero de 1857, cuando se promulgó la segunda Constitución Política de la República Mexicana.
En sus primeros capítulos se habla sobre los derechos del hombre: “Artículo 1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.
“Artículo 2.- En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes”.
De manera muy escueta la Constitución de 1857 se refiere a la educación y el trabajo.
“Artículo 3.- La enseñanza es libre. La Ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.
“Artículo 4.- Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de tercero, ó por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la Ley, cuando ofenda los de la sociedad.
“Artículo 5.- Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La Ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación ó de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción ó destierro”.
Se establecen en la Constitución de 1857 las bases para la libertad de expresión: “Artículo 6.- La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial ó administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque á algún crimen ó delito, ó perturbe el orden público.
“Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna Ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza á los autores ó impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto á la vida privada, á la moral y á la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la Ley y designe la pena”.
Y se prohíben, para siempre, los títulos de nobleza en la República Mexicana y también las penas físicas, a partir de la Constitución de 1857: “Artículo 12.- No hay, ni se reconocen en la República, títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Sólo el pueblo, legítimamente representado, puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado ó prestaren servicios eminentes á la patria ó á la humanidad.
“Artículo 22.- Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas ó trascendentales”.
Los principios constitucionales sobre Soberanía quedaron prácticamente grabados en piedra desde la Constitución de 1857: “Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar ó modificar la forma de su gobierno.
“Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente á su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental.
“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de su competencia, y por los de los Estados para lo que toca a su régimen interior, en los términos respectivamente establecidos por esta Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir á las estipulaciones del pacto federal”.
En la Constitución de 1857 se establecía que tanto la elección de Presidente de la República como de presidente de la Suprema Corte se realizaría de manera indirecta, a través del Congreso. La Ley Orgánica Electoral que entró en vigor el 12 de febrero de 1857 señala en su artículo 51 el procedimiento: “El Congreso de la Unión se erigirá en Colegio Electoral todas las veces que hubiere elección de Presidente de la República, o de individuos de la Suprema Corte de Justicia; procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos y si algún candidato hubiera reunido la mayoría lo declarará electo. En el caso de que ningún candidato haya reunido la mayoría absoluta, el Congreso, votando por Diputaciones, elegirá por escrutinio secreto, mediante cédulas, de entre los dos candidatos que hubieren obtenido la mayoría relativa…”.
Y el juramento del nuevo mandatario de la República reflejaba claramente que en 1857 el Estado tomaba distancia de la Iglesia Católica: “Artículo 83.- El presidente al tomar posesión de su encargo, jurará ante el congreso, y en su receso ante la diputación permanente, bajo la fórmula siguiente: ‘Juro desempeñar leal y patrióticamente el encargo de presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, conforme á la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión’”.
El presidente del Congreso Constituyente de 1857 fue Valentín Gómez Farias, diputado por el Estado de Jalisco. Y fueron diputados constituyentes en 1857, entre otros personajes, por el Distrito Federal, Ponciano Arriaga; por Jalisco, Ignacio Luis Vallarta; por Michoacán, Santos Degollado y por Puebla, Guillermo Prieto. La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 tuvo 128 artículos y un transitorio.
La Constitución actual: 1917
En Querétaro, el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la Constitución vigente en la actualidad: “Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad [de Querétaro] el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura […] ha tenido a bien expedir la siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero del 1857”.
La Constitución de 1917 establece la que educación pública es laica: “Artículo 3o.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares”.
Agrega: “Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria […] Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial […] En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.
La Constitución de 1917 prohíbe las órdenes monásticas: “Artículo 5o.- Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial […] El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La Ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse”.
Reitera la Constitución todavía vigente, los principios de la Libertad de Expresión: “Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial
o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público […] Articulo 7o.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna Ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito”.
También es base de la Constitución actual el principio de la justa aplicación de la Ley: “Artículo 14.- A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho […] Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Uno de los artículos más revolucionarios de la Constitución de 1917 es el 27, que habla sobre la propiedad de la tierra.
“Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada […] La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público… Se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad…”.
Y agrega el Artículo 27: “I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana […] En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso”.
También es muy severo el Artículo 27 de la Constitución de 1917, sobre la propiedad de los inmuebles en manos del clero: “Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”.
Establece la Constitución de 1917 la elección por voto directo de los ciudadanos del Presidente de la República y prohíbe su reelección: “Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’; Artículo 81.- La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la Ley electoral; Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre, durará en él cuatro años, y nunca podrá ser reelecto”.
También son muy avanzadas las disposiciones de la Constitución de 1917 relativas al trabajo: “Artículo 123… I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de diez de la noche; III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores diez y seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato; IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos”.
Reitera la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 la separación de las Iglesias y el Estado: “Art. 130… El matrimonio es un contrato civil; La Ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias; Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituída en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos; Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación…”.
Y en materia política pone severas restricciones a las iglesias: “Artículo 130…
Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sea por su propaganda, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”.
El Congreso Constituyente de 1917 fue presidido por el diputado jalisciense Luis Manuel Rojas. Otros destacados constituyentes fueron el Primer Vice-Presidente, Gral. de División Cándido Aguilar, diputado por el Estado de Veracruz; el Gral. Brigadier Esteban B. Calderón, legislador por Jalisco; Francisco J. Mújica, diputado por Michoacán y Heriberto Jara, constituyente por Veracruz. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, tiene 136 artículos y 16 Transitorios.
Esta Constitución de 1917, promulgada un lunes 5 de febrero, vigente en nuestros tiempos, ha experimentado 842 reformas en sus 136 artículos, en la permanente lucha de quienes pretenden orientar su mandato hacia el servicio de la mayoría del pueblo y quienes han modificado sus preceptos originales para proteger los intereses de las minorías privilegiadas.