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El Pago de Marcha es un apoyo económico para un familiar o una persona que haya designado un adulto mayor en caso de su fallecimiento.

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Pago de Marcha: Aquí te contamos qué es, cómo se solicita y quiénes pueden recibirlo

12/02/2025 - 2:07 pm
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El Pago de Marcha es un apoyo económico para un familiar o una persona que haya designado un adulto mayor en caso de su fallecimiento.

El Pago de Marcha es un apoyo económico que se entrega al familiar que haya designado el o la beneficiaria de la Pensión para Adultos Mayores o de la Pensión para Personas con Discapacidad en caso de fallecimiento. 

Ciudad de México, 12 de febrero (SinEmbargo).- Cuando un beneficiario o beneficiaria de la Pensión para Adultos Mayores o de la Pensión para Personas con Discapacidad muere, la Secretaría del Bienestar puede entregar un apoyo económico denominado Pago de Marcha a un familiar. ¿Cómo se solicita? Aquí te contamos.

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria de estos dos programas sociales, se entregará al adulto auxiliar un apoyo económico denominado Pago de Marcha. El trámite se debe realizar en los Módulos del Bienestar durante el mes inmediato al deceso. 

"El Pago de Marcha se realizará solamente en una ocasión y consiste en dos mil 400 pesos en la Pensión para Adultos Mayores; y de mil 475 pesos en la Pensión para Personas con Discapacidad", explicó la Secretaría del Bienestar en un comunciado.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Pago de Marcha?

Para solicitar el apoyo toma en cuenta los siguientes puntos:

  • Notificar lo más pronto posible el deceso del derechohabiente en alguno de los Módulos del Bienestar o mediante la Línea del Bienestar 800 639 4264.
  • Estar previamente registrados como personas auxiliares en el programa correspondiente.
  • Acudir al módulo con una identificación oficial y el original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública, que certifique dicha circunstancia dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a un Pago de Marcha.
El Pago de Marcha es al que tienen derecho los deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad. Foto: Mario Jasso, Cuartocuro

¿Qué pasa si mi familiar no seleccionó a un adulto auxiliar?

Si la o el derechohabiente no registró a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa determinará bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo. Una vez realizado el trámite correspondiente, el Pago de Marcha será emitido en el bimestre siguiente.

Será indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.

Sin embargo, de no presentar la documentación requerida en el periodo de tiempo antes mencionado, se perderá el derecho a esta ayuda.

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