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Pedro Mellado Rodríguez

06/06/2025 - 12:04 am

INE: Censor y represor del periodismo de SinEmbargo

Como ustedes pueden observar, estos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desnudan el abuso del Instituto Nacional Electoral que censura y reprime el derecho a la libertad de expresión de Fabrizio Mejía y Álvaro Delgado, y además, atenta contra el derecho a la información de los lectores y las audiencias de nuestro diario digital Sinembargo.mx y SinEmbargo al Aire.

Ninguna determinación del Instituto Nacional Electoral, como autoridad administrativa en materia electoral, puede estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en acciones que constituyan atentados a la libertad de expresión y al derecho que tienen los ciudadanos de estar bien informados sobre los asuntos públicos que son de su interés y que les afectan, y sobre las personas que por su propia voluntad actúan en el espacio público vinculadas a tareas de gobierno.

Por eso es un abuso que el Instituto Nacional Electoral haya obligado Google, un motor de búsquedas en internet, propietario de YouTube, a retirar de la plataforma del diario digital SinEmbargo.mx y del canal de televisión por internet SinEmbargo al Aire, dos trabajos periodísticos relacionados con el proceso electoral de renovación del Poder Judicial de la Federación que desembocó en los comicios del pasado domingo primero de junio. 

Fue censurado por el Instituto Nacional Electoral un trabajo periodístico de Fabrizio Mejía Madrid, sobre los candidatos idóneos a diferentes cargos judiciales y un comentario del periodista Álvaro Delgado Gómez referido a las vinculaciones de la candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magda Zulema Mosri Gutiérrez, quien es esposa del exprocurador General de la República Rafael Macedo de la Concha, quien desempeñó ese cargo durante la administración presidencial del panista Vicente Fox Quesada, información pública que aparece en diversos sitios de internet de acceso público.

El analizar esas  vinculaciones de la candidata Mosri Gutiérrez, quien actualmente se desempeña en el servicio público como Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según difunde el mismo Instituto Nacional Electoral en su plataforma de internet “Conóceles”, fue considerado por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE como violencia política por razones de género.

Esa decisión del Instituto Nacional Electoral contraviene principios constitucionales en perjuicio de Fabrizio Mejía Madrid y Álvaro Delgado Gómez, pues la noticación de las medidas de censura y coacción ejercidas por el órgano electoral a los presuntos acusados o denunciados, aún tratándose de un procedimiento administrativo, debió cumplir las más elementales formalidades en estricto apego a las leyes: 1.- La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2.- La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3.- La oportunidad de alegar; y 4.- El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. 

Los sancionados, censurados y reprimidos, Mauricio Mejía Madrid y Álvaro Delgado Gómez, así como la empresa afectada, SinEmbargo.mx, no se enteraron, como era su derecho, del arbitrario procedimiento, hasta que les fue aplicada la sanción, pues previamente no tuvieron conocimiento de la fundamentación y de la causa legal de la acción ejecutada por orden del INE.

Los comentarios que expresó Álvaro Delgado con respecto a la Magistrada administrativa Mosri Gutiérrez están comprendidos dentro de los márgenes legales definidos en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a los servidores públicos o a los aspirantes a cargos públicos de elección, y ninguna relación existe con respecto a las consideraciones que pudieran analizarse con respecto al sexo del servidor público aludido.

Podemos argumentar a este respecto la tesis aprobada en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el viernes 11 de abril de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación.

“LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. CONCEPTO DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS EXPRESIONES, INFORMACIONES, IDEAS Y OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS Y CANDIDATOS. La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las expresiones e informaciones atinentes a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, y a candidatos a ocupar cargos públicos, gozan de un mayor grado de protección. Tales personas, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica”.

Explica además esta tesis de la Suprema Corte: “Ahora bien, a fin de determinar si cierta expresión sobre algún funcionario o candidato a ocupar un cargo público tiene relevancia pública no se requiere que un determinado porcentaje de la población concentre su atención en la controversia o que los líderes de opinión se refieran a ella, pues el mero hecho de que la expresión esté relacionada con el control ciudadano sobre su desempeño hace la información relevante”. 

Esta resolución de la Suprema Corte es consecuente con un Amparo directo en revisión 3123/2013 del 7 de febrero de 2014. Fue aprobada por cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa. Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Sobre el mismo punto veamos otra tesis de la Suprema Corte, publicada el viernes 14 de febrero de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación.

“LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA DEBE ESTAR VINCULADA CON LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA A UNA PERSONA PROYECCIÓN PÚBLICA, PARA PODER SER CONSIDERADA COMO TAL. La proyección pública se adquiere debido a que la persona de que se trate, su actividad, o el suceso con el cual se le vincula, tenga trascendencia para la comunidad en general, esto es, que pueda justificarse razonablemente el interés que tiene la comunidad en el conocimiento y difusión de la información. En esa medida, las personas con proyección pública deben admitir una disminución en la protección a su vida privada, siempre y cuando la información difundida tenga alguna vinculación con la circunstancia que les da proyección pública, o ellos la hayan voluntariamente difundido”. 

Esta tesis se refiere a la resolución del Amparo directo 23/2013 del 21 de agosto de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo; los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Otra tesis con respecto a la libertad de expresión que invalida las acciones del Instituto Nacional Electoral contra los periodistas Fabrizio Mejía Madrid y Álvaro Delgado Gómez está contenida en la resolución del Amparo directo en revisión 1013/2013 resuelto el 12 de junio de 2013.

“LIBERTAD DE EXPRESIÓN. QUIENES ASPIRAN A UN CARGO PÚBLICO DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS PÚBLICAS Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTAR UN MAYOR NIVEL DE INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA. En lo relativo a la protección y los límites de la libertad de expresión, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado el estándar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha denominado como sistema dual de protección, en virtud del cual, los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección alguna”. 

Y agrega la tesis de jurisprudencia citada: “En tal sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la doctrina que ha ido construyendo en la materia, a efecto de determinar cuándo puede considerarse que una persona es figura pública, no se refiere únicamente a los servidores públicos, pues las personas que aspiran a ocupar un cargo público, válidamente pueden ser consideradas como tales. Dicha conclusión no sólo es coincidente con la doctrina de este alto tribunal, sino también con el marco jurídico que sobre la materia ha emitido la propia Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual señala que los discursos especialmente protegidos se refieren, entre otros, a los funcionarios públicos, así como a los candidatos a ocupar cargos públicos”. 

Esta tesis se refiere a la resolución del Amparo directo en revisión 1013/2013. 12 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Con respecto al escrutinio de los funcionarios públicos y de los candidatos a cargos de elección popular, el Instituto Nacional Electoral desestima otra tesis de la Suprema Corte, está referida a la resolución del Amparo directo en revisión 1013/2013 del 12 de junio de 2013.

“LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA INJERENCIA EN LA VIDA PRIVADA DE QUIENES PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS, SE JUSTIFICA POR EL INTERÉS PÚBLICO QUE REVISTEN DICHOS PROCEDIMIENTOS. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existe un claro interés por parte de la sociedad en torno a que la función que tienen encomendada los servidores públicos sea desempeñada de forma adecuada. Al respecto, existen ciertos cargos públicos para los cuales se prevén procedimientos de selección -ajenos al sufragio popular-, ello en virtud de las funciones encomendadas a los mismos. Dichos procedimientos consisten en una serie de fases concatenadas, mediante las cuales se busca evaluar cuál o cuáles de los candidatos cumplen a cabalidad con los requisitos y con las directrices que para tal efecto han sido emitidas, cuyo cumplimiento, en un principio, significa que el cargo será ejercido de forma adecuada”. 

Agrega la referida tesis de jurisprudencia: “Por tanto, la instauración de este tipo de procedimientos adquiere razonabilidad dentro de una sociedad democrática, en la medida en que su existencia posibilita que se lleve a cabo un debate en torno a las personas que aspiran a ocupar un cargo público, mediante el cual se evalúan y discuten las características y perfiles de los involucrados y, adicionalmente, mediante los mismos se permite que la sociedad se involucre, al tener conocimiento de quiénes aspiran a ocupar un cargo público, con qué méritos cuentan para ello y, en general, permiten tener conocimiento de las razones que se emplearon para tomar la decisión en torno a qué personas eran idóneas para el cargo respectivo. Así, la existencia de un debate en relación con los perfiles de quienes aspiran a cubrir un cargo público, no sólo es un tema de evidente interés público, sino que además, es una condición indispensable para que en una sociedad democrática, abierta y plural, accedan al cargo correspondiente las personas más calificadas, situación que justifica la injerencia en la vida privada de quienes de forma voluntaria se sometieron a la evaluación respectiva”.

Esta resolución corresponde al Amparo directo en revisión 1013/2013. 12 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Como ustedes pueden observar, estos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desnudan el abuso del Instituto Nacional Electoral que censura y reprime el derecho a la libertad de expresión de Fabrizio Mejía y Álvaro Delgado, y además, atenta contra el derecho a la información de los lectores y las audiencias de nuestro diario digital Sinembargo.mx y SinEmbargo al Aire.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

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