El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) formalizó jurídicamente un ciclo histórico que permitirá que un abogado de origen mixteco, Hugo Aguilar Ortiz, llegue a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ciudad de México, 16 de junio (SinEmbargo).-Tuvieron que pasar 168 años para que el espíritu de la austeridad republicana que proclamaba Benito Juárez García regrese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estará encabezada a partir de septiembre del 2025 por otro indígena oaxaqueño. Por mandato constitucional ningún ministro podrá tener un salario superior al de la Presidenta de la República y se acabarán todos los privilegios de los que hasta ahora ha disfrutado esa burguesía dorada que estará en sus cargos hasta el domingo 31 de agosto del 2025, en el Poder Judicial de la Federación presidido aún por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Este domingo 15 de junio del 2025 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) formalizó jurídicamente un ciclo histórico que permitirá que un abogado de origen mixteco, Hugo Aguilar Ortiz, llegue a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para desempeñar el más alto cargo en el Poder Judicial, para el que fue designado por el Congreso de la Unión, en el año de 1857, el indígena de origen zapoteco Benito Pablo Juárez García.
En declaraciones publicadas el martes 9 de mayo del 2023, en la plataforma digital del Canal Once de televisión del Instituto Politécnico Nacional, el entonces Senador Ricardo Monreal Ávila enumeró los privilegios de los que gozan los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación todavía en funciones, hasta el último día del próximo agosto.
El legislador de Morena describió los 40 privilegios de los que disfrutan los actuales ministros y ministras de la Suprema Corte, que son una ofensa para millones de mexicanos. Entre otros: Salarios de casi 300 mil pesos mensuales; primas vacacionales de 100 mil pesos; aguinaldos de 586 mil 92 pesos; 30 días de vacaciones pagadas por año; un fondo de casi 800 mil pesos anuales para comer en restaurantes de lujo.
Además, hasta el próximo agosto, los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia disfrutarán de un comedor especial, en el que pueden pedir hasta bebidas alcohólicas; dos vehículos blindados tipo suburban, con valor de seis millones de pesos, los cuales se renuevan cada dos años y al concluir su mandato se quedan con las últimas camionetas que se le entregaron; pago por riesgo de trabajo de más de 640 mil 372 pesos al año; apoyo para gasolina de 22 mil pesos anuales.
Pero los privilegios no terminan ahí: Cuentan con seguros para autos y casa habitación con cargo al erario; seis teléfonos celulares de gama alta para ministros, familiares y personal de apoyo, con plan ilimitado de datos, y además sus aparatos se renuevan cada año; computadoras, impresoras e Internet en su domicilio, pagado por el máximo tribunal; seguro de gastos médicos para ministras, ministros y su familia nuclear; seguro de vida institucional por 12 millones de pesos y pago por defunción de un millón 189 mil pesos y además de un haber de retiro, una pensión vitalicia con casi la totalidad de su sueldo.
Presuntos adoradores de Benito Juárez, sobran los funcionarios públicos y entre ellos algunos de los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia, que ni remotamente honran una de las más severas sentencias de don Benito Juárez: “No se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No se pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala".
Pero también rechazaba el Benemérito de las Américas la fastuosidad de algunos gobierno: “A propósito de malas costumbres, había otras que sólo servían para satisfacer la vanidad y la ostentación de los gobernantes, como la de tener guardias de fuerza armada en sus casas y la de llevar en las funciones públicas sombreros de una forma especial. Desde que tuve el carácter de gobernador abolí esta costumbre usando de sombrero y traje del común de los ciudadanos y viviendo en mi casa sin guardia de soldados y sin aparato de ninguna especie, porque tengo la persuasión de que la respetabilidad del gobernante le viene de la ley y de su recto proceder y no de trajes ni de aparatos militares propios sólo para los reyes de teatro” (página 81 de “Apuntes para mis hijos”, Fondo de Cultura Económica, Primera Edición 2006).
El pasado martes 3 de junio del 2025 el entonces virtual presidente electo de la Suprema Corte anticipó: “Estoy planteando que no voy a usar toga, voy a revisar la legislación, la normatividad interna. Eso no quiere decir que pierda la solemnidad que debe tener el cargo o que pierda la importancia y trascendencia, pero yo voy a proponer a los que lleguemos a integrar la Suprema Corte que, en lo personal, no voy a usar toga”.
“Voy a marcar esta diferencia […] vamos a llevar los trajes de gala de los pueblos y comunidades indígenas, esa es la propuesta”, explicó Hugo Aguilar, quien dijo que esto daría una nueva imagen de integración pluricultural a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El pasado miércoles 11 de junio del 2025 los senadores de Morena por Oaxaca, Laura Estrada Mauro y Antonino Morales, así como el diputado del Partido Verde Ecologista de México Luis Alfonso Silva Romo, presentaron ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa de ley que elimina el uso obligatorio de la toga y el birrete a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, con el propósito de “erradicar símbolos" de lejanía y elitismo en el máximo tribunal de justicia de la República.
El propósito es dejar sin efecto la disposición de un decreto emitido por el gobierno del presidente priista Manuel Ávila Camacho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 8 de mayo de 1941, en el que se advierte:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Artículo 1º.- Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando concurran a las audiencias, vestirán la toga magisterial.
“Artículo 2º.- La toga magisterial será de seda mate negra, con cuello, vueltas y puños de seda brillante del mismo color.
“Transitorio: Único.- Esta ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
De acuerdo con lo que establece el Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”. Esto significa que a partir del primero de septiembre del 2027 llegará a ese cargo la ministra Lenia Batres Guadarrama, en relevo de Hugo Aguilar Ortiz.
Es mismo artículo señala que “la remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte […] no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo”. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2025, el sueldo bruto mensual de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo es de 193 mil 706 pesos mensuales brutos. Por lo tanto, su salario neto mensual, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otras deducciones queda en 134 mil 290 pesos netos.
Sobre las ausencias o permisos de los ministros de la Suprema Corte, el Artículo 98 constitucional advierte que “cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación […] excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo”.
Y explica además el mismo Artículo 98 constitucional que las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia […] solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Las licencias de las ministras o ministros cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En tanto que las licencias de ministras o ministros que excedan de un mes deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Los periodos
El Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años…”.
Sin embargo, en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto que reforma, que adiciona o deroga disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reformas al Poder Judicial, publicado el domingo 15 de septiembre del 2024 y que entró en vigor el lunes 16 de septiembre del 2024, se establecen algunas disposiciones especiales con respecto a los ministros que fueron electos en los comicios del pasado domingo primero de junio del 2025.
“El periodo de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre […] durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación”.
Con respecto a esta regla hay una excepción para las tres ministras que están en funciones pero que aceptaron someterse a la prueba del voto ciudadano y que permanecerán en la Suprema Corte: “Lo anterior no será aplicable a las Ministras y Ministros en funciones que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original, observando lo siguiente:
“a).- Cuando el periodo del nombramiento concluya el mismo año en que se realice la elección federal ordinaria que corresponda, el cargo se renovará en esa elección, tomando protesta la persona que resulte electa el día en que concluya el nombramiento respectivo, y
“b).- Cuando el periodo del nombramiento no concluya el mismo año en que se realice la elección federal ordinaria que corresponda, el periodo del nombramiento se prorrogará por el tiempo adicional hasta la próxima elección”.
¿Cuándo terminan?
Sobre la base de las disposiciones establecidas en la reforma al Poder Judicial, el virtual ministro electo Hugo Aguilar Ortiz durará en su cargo 11 años, del 2025 hasta el 2036; mientras que quien aparece como segunda en la votación general, la ministra Batres Guadarrama, estaría en su cargo hasta el año 2039.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa permanecería en su cargo hasta el 2036, mismo año en el que terminaría sus funciones su colega Loretta Ortiz Ahlf. María Estela Ríos González será ministra hasta el 2036, mientras que Sara Irene Herrerías Guerra se quedaría en su cargo hasta el 2033, durante un periodo de sólo ocho años. Con respecto a los otros tres varones que llegaron a la Suprema Corte, los ministros electos Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinoza Betanzos y Arístides Rodrigo Guerrero García, permanecerán en sus cargos durante el periodo 2025-2036.