Las impugnaciones que sean promovidas contra los resultados de la elección judicial tendrán que ser resueltas a más tardar por el Tribunal Electoral el 28 de agosto del 2025, pues los nuevos funcionarios rendirán protesta ante el Senado de la República el lunes primero de septiembre del 2025.
Ciudad de México, 17 de junio (SinEmbargo).- Todas las impugnaciones que pudieran presentase en contra del proceso electoral del pasado domingo primero de junio del 2025, para la renovación del Poder Judicial de la Federación, tendrán que ser resueltas a más tardar el jueves 28 de agosto del 2025, pues los nuevos funcionarios electos tendrán que tomar posesión de sus cargos el lunes primero de septiembre del 2025. Las impugnaciones tendrán que ser resueltas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo que corresponde a la elección de los dos magistrados para la sala superior del Tribunal Electoral.
El procedimiento lo describe el Artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones”.
Las impugnaciones que sean promovidas contra los resultados de la elección judicial tendrán que ser resueltas a más tardar el jueves 28 de agosto del 2025, pues los nuevos funcionarios rendirán protesta ante el Senado de la República el lunes primero de septiembre del 2025, según establece el Artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas al Poder Judicial, publicado el domingo 15 de septiembre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Este lunes 16 de junio del 2025 el Instituto Nacional Electoral validó las elecciones y entregó las constancias de magistrados electos a quienes integrarán el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que jugará un papel clave en la depuración del Poder Judicial.
En una apretada síntesis, el Artículo 97 constitucional advierte: “Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley”.
El nuevo Tribunal de Disciplina Judicial será presidido por Celia Maya García y le acompañarán en esa tarea los magistrados Eva Verónica de Gyvés Zárate, Bernardo Bátiz Vázquez, Indira Isabel García Pérez y Rufino H. León Tovar. Este nuevo Tribunal funcionará en Pleno y en comisiones. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia, el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la Ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, detalla el Artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus cinco integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno de cinco magistrados, que resolverá por mayoría de cuatro votos. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procederá juicio ni recurso alguno en contra de estas resoluciones.
Este nuevo órgano colegiado del Poder Judicial podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes. Y algo muy importante, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.
Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos mediante la promoción de juicio político ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que deberá sustanciar el caso y ponerlo a consideración de la Cámara de Senadores, que convertido en Jurado de Sentencia resolverá la posible destitución del funcionario judicial.
El Tribunal evaluará el desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda, durante su primer año de ejercicio. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en su Artículo 154 que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es competente para determinar la suspensión de los Magistrados de Circuito y de los Jueces de Distrito que estuviesen involucrados en la comisión de un delito.
El periodo de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial electos el pasado primero de junio concluirá hasta el año 2030 en el caso de tres de ellos, y en el año 2033 en el caso de los dos restantes. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación, señala el Artículo Quinto Transitorio de la reforma judicial que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el domingo 15 de septiembre del 2024.
TRIBUNAL ELECTORAL
El INE validó este lunes 16 de junio del 2025 a los nuevos magistrados electos tanto de la Sala Superior como de las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ¿Cuáles son las responsabilidades y facultades de este órgano del Poder Judicial federal?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 99 que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional, encargada de administrar justicia en esta materia, y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral federal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y cinco salas regionales.
La Sala Superior se integrará por siete Magistradas y Magistrados Electorales. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones en las elecciones federales de diputados, senadores, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
También es una atribución de la Sala Superior del Tribunal Electoral resolver las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en forma definitiva e inatacable. Este órgano colegiado es responsable de realizar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubiesen interpuesto sobre la misma, así como formular la declaración de validez de la elección y la declaración de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus salas regionales, está facultado para atender las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Lo mismo que las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país.
La Sala Superior podrá, de oficio, por iniciativa propia, o por petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios que considere relevantes; asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución.
Los cinco magistrados electorales de la Sala Superior que están actualmente en funciones permanecerán en su encargo hasta el año 2027, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que resulten electas en los comicios que se realizarán ese año, establece el Artículo Cuarto Transitorio del decreto de reformas al poder judicial que entraron en vigor el lunes 16 de septiembre del 2024.
El mismo Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional explica que las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que fueron electos en los comicios del pasado primero de junio durarán en sus cargos ocho años, hasta el 2033; mientras que el periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal ordinaria del año 2027 durará seis años en sus responsabilidades, hasta el año 2033. En tanto que el periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de salas regionales que resultaron electos en los comicios extraordinarios del 2025 será de ocho años, hasta el 2033.