Ciudad de México, 10 de diciembre (SinEmbargo).– Ante el aval que hicieron esta tarde las comisiones Unidas del Distrito Federal y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados a la Ley de Manifestaciones Públicas en la Ciudad de México, Amnistía Internacional y el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia afirmaron que dicho dictamen "significa el primer paso en el camino de un gran retroceso en materia de protección y garantía de libertades y derechos humanos en la capital del país."
Por medio de un análisis, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia indicó que la "llamada #LeyAntiProtesta es una de las suertudas iniciativas, igualmente como la Reforma Energética, la Reforma Político-Electoral entre otras, que gozan de un aplanador consenso entre el PAN, PRI y PVEM, que excluyen el debate público y amplio".
El organismo civil enumeró una serie de incoherencias que tiene la propuesta del Diputado panista Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN):
1.– La iniciativa excede el ámbito de competencia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
2.– La iniciativa entrar en conflicto con ordenamientos vigentes.
3.– La iniciativa es técnicamente incorrecta.
4.– La iniciativa es violatoria de la Constitución.
5.– La ley es violatoria de los estándares internacionales de derechos humanos.
Por su parte, Amnistía Internacional consideró deplorable que la aprobación de esta iniciativa por los diputados tenga lugar en el Día Internacional de los Derechos Humanos, "lo cual parecería sugerir que estos derechos fundamentales lejos de ser la prioridad, pueden ser ignorados impunemente".
El organismo internacional alertó que esta iniciativa podría ser presentada de manera rápida al pleno, evitando que sea revisada y discutida por las organizaciones de la sociedad civil y sujeto a un análisis profundo en relación con las obligaciones de México en materia de derechos humanos.
Por ello hizo un llamado al pleno de la Cámara de Diputados a que está no apruebe la ley de manifestaciones, hasta que esta no se haya armonizado con los estándares naciones e internacionales en materia de derechos humanos.
"Finalmente, Amnistía Internacional instó a las y los legisladores a que se aseguren que durante las discusiones en torno a esta iniciativa, se escucharán las voces de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y se cumplan los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos".
En su análisis, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia explicó que este dictamen pretende legislar en materias que son competencias exclusivas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
"La tesis P./J. 69/99 que establece que: '...el régimen de facultades expresas que la Constitución consagra para la Asamblea Legislativa, no puede entenderse en un sentido restrictivo y literal, sino que, dentro del marco normativo, impuesto por el Estatuto de Gobierno, dicho órgano legislativo tiene libertad para expedir las normas que considere convenientes para regular de forma adecuada aquellas materias respecto de las cuales expresamente se le ha facultado en la Constitución... basta con que la Constitución expresamente faculte a la Asamblea Legislativa para legislar en una determinada materia, para que tenga libertad para dictar las normas que considere convenientes, sujetándose a las bases que al respecto establezca el Estatuto de Gobierno'", precisa el documento.
Asimismo indica que "múltiples disposiciones de la propuesta reproducen total o parcialmente disposiciones de leyes secundarias de alcance local para el Distrito Federal, mismas que han sido expedidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de acuerdo a decretos enviados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal".
Además afirma que la iniciativa es técnicamente incorrecta ya que afirma que en su Artículo primero que el objeto es : "Regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, estableciendo las bases para el buen uso de los bienes de dominio público.”
Sin embargo, el análisis aclara que los Diputados no pueden legislar en materia de “Ciudad de México” como señala la iniciativa, sino sobre el Distrito Federal, como capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los poderes federales, de acuerdo con el artículo 44 de la CPEUM.
Además afirmaron que la iniciativa es violatoria de la Constitución ya que contraviene los artículos 1, 6, 7, 9, 11, 16, 33 . "La restricción de un derecho no es materia de una ley secundaria: La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió recientemente que sólo en la Constitución pueden establecerse expresamente limitaciones a derechos humanos pues, de no hacerlo, prevalecerá la norma más protectora, sin importar que provenga de una fuente internacional", dice el texto.
Por otra parte, se acusa también que la Ley de Manifestaciones Públicas en la Ciudad de México es violatoria de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 19 y 20; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 13, 19 y 21 y de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), artículos 7, 13, 14, 15 y 16.
A su vez, Amnistía apunta que la Ley emplea terminología ambigua para definir manifestaciones; limita las manifestaciones legitimas a las que tienen un objetivo conforme con “las buenas costumbres”; el “aviso” requerido en realidad constituye una autorización con criterios confusos y potencialmente arbitrarios; impone límites de horas (de 11:00 a 18:00) y lugares sin tomar en cuenta criterios de necesidad y proporcionalidad; podría resultar en el uso de la fuerza para disolver una manifestación pacífica que no haya recibido autorización o en qué casos en que solo una minoría de manifestantes cometan actos de violencia.