Resuelven sobre pensión alimentaria a cónyuges en Veracruz

02/05/2012 - 6:00 pm

México, 2 May. (Notimex).- Para decretar la subsistencia de alimentos en un divorcio por separación de los cónyuges por más de dos años los jueces podrán actuar de oficio.

Además los jueces podrán allegarse del material probatorio para analizar si se actualiza el estado de necesidad manifiesto a que alude el Código Civil de Veracruz, en el cual, salvo pacto en contrario, no hay derecho a pensión alimentaria.

Lo anterior, lo determinaron en sesión pública los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la contradicción de tesis 20/2012 que se dio entre dos tribunales en desacuerdo con respecto a lo dispuesto en la norma en la materia.

El Artículo 162, párrafo segundo, del Código Civil para Veracruz establece que el juez puede determinar excepcionalmente una pensión alimentaria a favor del cónyuge que se encuentre en necesidad manifiesta.

La contradicción radica en si el juzgador debe limitarse a apreciar objetivamente esta circunstancia del material probatorio que obre en autos, o si por el contrario hay la posibilidad de que éste se allegue de los medios de convicción necesarios para resolver tal extremo.

En este caso se mencionó que la finalidad de la normativa radica en el origen ético-moral de la institución jurídico-familiar de los alimentos.

Por lo que su efecto funcional consiste en proteger y salvaguardar la supervivencia de quien no está en posibilidad de allegarse por sus propios medios lo necesario para el desarrollo normal de la vida y la dignidad, señalaron.

Por tanto, agregaron, siendo los alimentos una cuestión de orden público e interés social, resulta claro que existe la potestad probatoria del juzgador para allegarse de los elementos de convicción necesarios para decidir objetivamente si alguno de los cónyuges se ubica en estado de necesidad manifiesta.

Lo anterior se explica en que, independientemente de que se hubiera o no reclamado como prestación el pago de una pensión alimentaria, si considera que el acervo probatorio existente no fuera suficiente para colmar la finalidad de la norma el juzgador deberá actuar de oficio.

También, puntualizaron, el juzgador deberá recabar las pruebas que le permitan analizar el estado de necesidad en cuestión.

Además, en su caso, deberá fijar objetivamente la pensión correspondiente, cerciorándose de respetar la garantía de audiencia del otro cónyuge previo a tomar su determinación.

Redacción/SinEmbargo

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