La Suprema Corte ampara a 39 gays de Oaxaca, y declara inconstitucional artículo que les impedía casarse

23/04/2014 - 9:38 pm

México, 23 Abr. (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a 39 personas homosexuales residentes en el estado de Oaxaca, al considerar que es inconstitucional el Artículo 143 del Código Civil de esa entidad.

Al resolver el amparo en revisión 152/2013, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Corte resolvió que dicho artículo, que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” y que tiene por objeto “perpetuar la especie”, es inconstitucional.

Con el amparo ganado se les permitirá contraer matrimonio a las parejas gay cuando así lo soliciten. Esta medida se hizo a través de personas en lo individual, por la exclusión de contraer matrimonio que implica una discriminación

El Ministro  Ortiz Mena indicó que debido a que en tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo; es decir, el agravio estudiado no fue la negativa de una autoridad civil para acceder a la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo, sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia.

El juez de distrito que conoció del amparo lo sobreseyó al considerar que los quejosos no tenían interés legítimo para impugnar la norma reclamada, por lo que ellos interpusieron un recurso de revisión que fue remitido a la SCJN para solicitar su facultad de atracción.

En primer lugar, la Corte concluyó que la determinación de sobreseimiento fue incorrecta, ya que estableció el análisis de procedencia cuando se alega que la existencia de una ley discriminaría a un grupo de personas que se encuentran en una de las categorías sospechosas protegidas por el Artículo 1 constitucional.

En segundo lugar, el máximo tribunal del país analizó el artículo combativo y destacó que el mismo es inconstitucional por ser discriminatorio, y resaltó que “no era posible hacer una interpretación conforme”.

La Primera Sala consideró en tercer lugar que “el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo”.

En cuanto a los efectos de la sentencia, destacó que el amparo otorgado vincula a todas las autoridades del estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar beneficios a los quejosos o establecer cargos relacionados con la regulación del matrimonio.

Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro, estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación con su determinación.

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