Pedro Mellado Rodríguez
25/04/2025 - 12:05 am
Los frutos podridos de los Poderes de la Unión
La primera explicación que tendría que ofrecer, quien esté obligado a hacerlo, es por qué razones esos candidatos cuestionados fueron legitimados por los correspondientes Comité de Evaluación y cuál fue el Poder o los Poderes de la Unión que finalmente respaldaron sus postulaciones.
Es razonable la presunción de que algunos candidatos a ministros, magistrados o jueces pudieran estar comprometidos con alguna expresión del crimen organizado, algo que no podría descartarse cuando estamos hablando de un universo de tres mil 422 aspirantes a 881 cargos en el Poder Judicial de la Federación, que estarán en juego el domingo primero de junio del 2025. Pero si hiciéramos una observación detallada y crítica de quienes actualmente integran el Poder Judicial de la Federación, encontraríamos suficientes razones para sospechar de la conducta de una buena cantidad de impartidores de justicia, que podríamos presumir estarían vinculados a alguna cofradía delictiva.
El asunto es que los candidatos que aparecerán en las boletas en la jornada electoral para renovar el Poder Judicial de la Federación fueron certificados por los comités de evaluación de los tres Poderes de la Unión, que finalmente los postularon: el Poder Ejecutivo, representado por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo; el Poder Legislativo, que encabezan los coordinadores de las fracciones mayoritarias morenistas, Adán Augusto López Hernández, en el Senado de la República y Ricardo Monreal Ávila en la Cámara de Diputados de la Federación; así como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación encabezada por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, que dejó tirada su responsabilidad a mitad de proceso de revisión de los perfiles que debía proponer el Poder Judicial, con la deliberada intención de sabotear el proceso.
El miércoles 23 de abril del 2025 el presidente del Senado de la República, el morenista Gerardo Fernández Noroña, anunció que la próxima semana impugnarían ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los candidatos que no son idóneos para integrar el nuevo Poder Judicial de la Federación. Explicó Fernández Noroña que no se trata de un capricho ni de veto en contra de alguna persona, sino de evitar que participen en la jornada una veintena de personas que presumiblemente habrían defendido a narcotraficantes o que de manera sistemática hubiesen entregado amparos para que algunos delincuentes libraran la cárcel.
La primera explicación que tendría que ofrecer, quien esté obligado a hacerlo, es por qué razones esos candidatos cuestionados fueron legitimados por los correspondientes Comité de Evaluación y cuál fue el Poder o los Poderes de la Unión que finalmente respaldaron sus postulaciones. Eso nos permitiría tener una idea clara de cuál es el interés que subyace en el fondo de sus postulaciones y si fuese el caso, quienes son los responsables de haber involucrado esos frutos podridos de la insidia en el proceso de la elección judicial. Y por supuesto, si hay pruebas que demuestren su falta de probidad, esos candidatos deben ser exhibidos públicamente para que la gente no vote por ellos.
Interrogada sobre los candidatos impresentables en la elección judicial, los que fueron denunciados por Fernández Noroña, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo opinó que ese asunto debería resolverlo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“Formalmente ya están los candidatos y candidatas que están participando, ya fueron seleccionados, ya fueron avalados, pero si hay algún caso en donde se encuentre que no cumple con la Constitución, desde que tiene alguna relación delincuencial o que no tiene el 8 de promedio que exige la Constitución en la licenciatura, pues puede ser presentada [la denuncia o la impugnación]. Aunque ya esté en la boleta, podría ponerse una medida precautoria o en su caso descalificar a la persona”, argumentó la Presidenta.
LA VOZ DEL TRIBUNAL
Sin embargo, hay un precedente jurídico que debemos tomar en cuenta, con respecto a candidatos impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Por razones procedimentales y con el argumento de que carece de facultades para analizar la pertinencia o ilegalidad de cuatro candidaturas atribuidas a personas estrechamente vinculadas a la iglesia La Luz del Mundo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró improcedente la exigencia de anular esas postulaciones, impugnadas por una organización denominada “Defensorxs por una Justicia Digna”. Señala el periódico español El País, en una nota informativa publicada el martes 25 de marzo del 2025, firmada por el reportero Zedryk Raziel, que “los denunciantes, entre quienes hay sobrevivientes de abuso sexual y maltrato psicológico, señalan que ninguno de los cuatro aspirantes cumple con el requisito establecido en la reforma judicial de tener una buena reputación para llegar a juez”.
Por mayoría de tres votos contra uno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, con los sufragios de los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, que los candidatos ya habían sido calificados por los respectivos comités de evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que esa autoridad jurisdiccional no tiene facultades para invalidarlos.
Por otra vía, al resolver un Recurso de Reconsideración, el 10 de julio del 2019, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció el siguiente criterio: “Con respecto al principio de definitividad, esta Sala Superior ha sostenido que este principio significa que los actos que emitan y ejecuten las autoridades electorales durante el desarrollo de cada una de las etapas de los procesos comiciales adquieren, a la conclusión de cada una de esas fases, las características de invariables y, por tanto, ya no son susceptibles de cambio, lo cual tiene como finalidad esencial otorgar certeza al desarrollo de las elecciones, así como seguridad jurídica a sus participantes”.
En la Sentencia del expediente SUP-REC-404/2019, se agrega: “En efecto, una vez clausurada cada etapa del proceso electoral, todo lo realizado, así como los actos de autoridad que dentro de dicha etapa se hayan llevado a cabo, por regla general no podrán ser modificados o sometidos a examen posteriormente. Al concluir la etapa electoral respectiva, los actos y resoluciones ocurridos durante la misma surten efectos plenos y se tornan en definitivos y firmes. De acuerdo al principio de definitividad, las distintas etapas de los procesos electorales se agotan y clausuran sucesivamente, impidiendo que puedan abrirse nuevamente, de modo tal, que todo lo actuado en ellas queda firme”.
EL ÚLTIMO RECURSO
Ante la posibilidad de que algún perfil parasitario y perverso, vinculado a la delincuencia organizada pudiera ganar en los comicios del domingo primero de junio del 2025, queda latente el recurso de impugnar al funcionario judicial electo ante el Tribunal de Disciplina Judicial.
Sobre las funciones y facultades del Tribunal de Disciplina Judicial, el Artículo 100 Constitucional establece: “El Tribunal de Disciplina Judicial […] Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia, el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la Ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la Ley determine”.
Se explica en la Constitución que “el Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la Ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas”.
Si algunos abogados con perfil delincuencial lograran ganar en los comicios de junio, podrían ser denunciados y el Tribunal conduciría sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
Algo muy importante es que el Tribunal de Disciplina Judicial puede dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados. Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial pueden incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos de sus cargos mediante Juicio Político.
En este supuesto de la promoción de un Juicio Político, la Cámara de Diputados procedería a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión respectiva, después de haber sustanciado el procedimiento y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicaría la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Como ustedes pueden ver, siempre hay un último recurso para resolver hipotéticas distorsiones en un proceso tan singular y delicado como las elecciones para renovar el Poder Judicial de la Federación.
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