Puntos y Contrapuntos
Pedro Mellado Rodríguez
Maru Campos, Gobernadora de Chihuahua, debe ser destituida
24/04/2026 - 12:05 am
"No es la primera ocasión que se percibe el agrio tufo de la mentira y el engaño de EU en la perpetración de intromisiones ilegales".
La presencia de dos agentes de la Agencia Central de Inteligencia, la siniestra CIA del gobierno de Estados Unidos, en un operativo contra el narcotráfico en Chihuahua, el domingo 19 de abril del 2026, lo que derivó en su muerte luego de un accidente vehicular, sería razón suficiente para que el Gobierno de México analizara seriamente suspender toda cooperación en esa materia con el gobierno del vecino país del norte, como lo dispone la Ley de Seguridad Nacional que regula las operaciones de agencias extranjeras en nuestro territorio. Pero además, la Gobernadora panista de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, tendría que ser sometida a juicio político, destituida e inhabilitada para volver a ocupar cargos públicos en México.
Esta no es la primera ocasión en la que se percibe el agrio tufo de la mentira y el engaño del gobierno de los Estados Unidos en la perpetración de intromisiones ilegales en nuestro territorio y en violaciones a la soberanía de México.
Habría que recordar que el lunes primero de diciembre del 2025, Joaquín Guzmán López, hijo del narcotraficante Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo”, se declaró culpable de cargos de narcotráfico y de crimen organizado ante una Corte de Chicago, en el estado de Illinois, Estados Unidos, y deslindó al gobierno estadounidense de cualquier implicación en el secuestro de otro célebre delincuente, Ismael “El Mayo” Zambada García, el 25 de julio del 2024.
Guzmán López coordinó y cometió el secuestro de “El Mayo” Zambada, entre otras razones, con la esperanza de obtener créditos por cooperación del gobierno de Estados Unidos para él y su hermano, Ovidio Guzmán López, alias “El Ratón”, quien se declaró culpable en Estados Unidos, en julio del 2025, de cargos de narcotráfico, lavado de dinero y armas de fuego, relacionados con su liderazgo en el Cártel de Sinaloa, refiere la plataforma de noticias CNN en Español en información difundida el 3 de diciembre del 2025, citando declaraciones del hijo de “El Chapo”.
La misma agencia noticiosa pone énfasis en la precisión singularmente notable de una declaración que considera largamente estudiada y rigurosamente inducida, en la que advierte Guzmán López “que el gobierno de Estados Unidos no solicitó, indujo, sancionó, aprobó ni toleró el secuestro”. Y además, advierte el hijo de “El Chapo” que ni él ni su hermano recibirán créditos por cooperación por el secuestro, agrega la agencia de noticias CNN.
El artículo 74 de la Ley de Seguridad Nacional advierte con claridad: “Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los agentes extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.
Con respecto a la presencia de agentes extranjeros en nuestro territorio el artículo 71 de la Ley de Seguridad Nacional precisa que sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor. No podrán, los agentes extranjeros, ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional.
La Ley de Seguirdad Nacional establce que los agentes extranjeros tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables.
Además, los agentes extranjeros en nuestro territorio deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física y sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional. Además, la advertencia del artículo 72 de la Ley de Seguridad Nacional es muy específica: “Los Agentes Extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas”.
Las disposiciones del artículo 73 de la Ley de Seguridad Nacional precisa una advertencia: “Cuando a juicio de las autoridades mexicanas un agente extranjero incumpla con las disposiciones generales y específicas que le resulten aplicables, el Gobierno de México solicitará su retiro al gobierno del Estado acreditante y quedará sujeto a las sanciones que resulten aplicables en términos de las leyes mexicanas”.
Violación a la soberanía
En su conferencia "mañanera" de este martes 21 de abril del 2026, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo señaló que hasta ahora la información que tiene el Gobierno federal es que los agentes estadounidenses muertos en Chihuahua sí estaban realizando una operación conjunta con la Fiscalía de esa entidad.
Por tal razón insistió en que la Fiscalía General de la República debe investigar si se violó la Constitución General de la República o la Ley de Seguridad Nacional, razón por la cual se le exigirá a las autoridades del Gobierno de Chihuahua información veraz.
Explicó la Presidenta que “la relación que se tiene con agencias del Gobierno de Estados Unidos, con la propia Embajada, con instituciones del gobierno de Estados Unidos están marcadas muy claramente por la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional. La presencia de agentes, de agencias de los Estados Unidos también está regulada por la Ley de Seguridad Nacional y por la Constitución”.
Sheinbam Pardo fue enfática: “Para que un estado de la República pueda tener coordinación con una agencia del gobierno de Estados Unidos: no lo puede hacer de manera directa, tiene que pasar necesariamente por la Federación, eso también está establecido”.
Este martes 21 de abril del 2026 nuestro diario digital SinEmbargo.mx reprodujo información publicada por el periódico estadounidense The Washington Post, en la cual el diario confirma que los dos agentes en activo de Estados Unidos (EU) que murieron en Chihuahua pertenecían a la Agencia Central de Inteligencia (CIA), un cuerpo en el que sirvió el Embajador de Estados Unidos en México, Ronald Douglas Johnson. El diario dice que ambos elementos regresaban de una operación antinarcóticos en suelo mexicano, algo que las leyes de nuestro país prohíben explícitamente.
El Embajador Johnson hizo carrera como oficial del ejército de Estados Unidos, y como “enlace de Ciencia y Tecnología” de la Agencia Central de Inteligencia con el Comando de Operaciones Especiales de los Estados Unidos en Tampa, Florida. The Washington Post advierte que los dos “funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos que murieron en un accidente automovilístico en el norte de México cuando regresaban de la escena de una operación antinarcóticos trabajaron para la Agencia Central de Inteligencia como parte de un papel significativamente ampliado en la lucha contra el tráfico de narcóticos en el hemisferio occidental”.
Juicio político
Con respecto al caso de Chihuahua, el artículo 69 de la Ley de Seguridad Nacional establece que “los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate”.
Pero además, con respecto a la conducta que deben asumir otras instancia de Gobierno señala el artículo 70 de la misma Ley: “Los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros, un informe por escrito de las mismas”.
El referido enunciado es muy específico: “Las reuniones que sostengan con los agentes extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores”. La violación de estas disposiciones será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes respectivas.
Con respecto a la conducta de la Gobernadora panista de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, habría que tener presente que podría se destituida de su cargo y sancionada, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Constitución General de la República, en el cual se advierte que los gobernadores pueden se sujetos de juicio político por violaciones graves a la Carta Magna y a las leyes federales que de ella emanen.
La Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos señala ern su artículo octavo que “si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años”.
Pero el fondo del asunto, en los dos casos referidos, el secuestro del narcotraficante Ismael “El Mayo” Zambada en julio del 2024 y la participación de agentes de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en un operativo contra el nacotráfico en Chihuahua la semana pasada, habría razones poderosas para que se presentara un grave conflicto diplomático y jurídico entre México y Estados Unidos, por flagrantes violaciones a nuestra soberanía, a nuestras leyes y a los acuerdos de colaboración entre ambos países.
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