Gustavo De la Rosa
Maru y sus abogados dan pena
30/05/2026 - 12:05 am
"Lejos de asumir una posición institucional y jurídicamente seria, la reacción de la defensa de la Gobernadora ha estado marcada por declaraciones desafortunadas".

Una vez más hay que explicar lo que establece la ley y recordar cómo funcionan las investigaciones ministeriales cuando involucran a personajes del poder político, ante la evidente desinformación, mala fe o deficiente estrategia jurídica mostrada por los abogados de la Gobernadora Maru Campos.
Es un hecho público, ampliamente difundido, que un agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía General de la República en Ciudad Juárez citó a María Eugenia Campos Galván en calidad de testigo dentro de una investigación federal relacionada con la posible participación de funcionarios gubernamentales de Estados Unidos en hechos ocurridos en la Sierra Tarahumara.
La primera pregunta que debe contestarse profesionalmente es la siguiente: ¿Se justifica una investigación penal federal sobre esos hechos?
La Constitución establece que la justificación de toda investigación, son la existencia de datos de probables hechos que constituyen un delito. Y la búsqueda de los posibles responsables.
La respuesta indudablemente es SÍ.
No hay duda que los dias 17 al 19 de abril hubo un accidente durante un operativo de la Fiscalía General del Estado, en la Sierra del Pinal, Chihuahua, y que ahí fallecieron entre otros, dos norteamericanos, que se ha publicado por medios, eran agentes de la CIA. Conociendo estos hechos, se justifica la apertura de la investigación.
Segunda Pregunta: ¿La investigación está abierta contra María Eugenia? NO, está abierta contra quien resulte responsable.
Tercera Pregunta: ¿La Gobernadora tiene información que aportar en esa investigación? Desde luego que SÍ, ella lo ha comunicado personalmente a la población mediante videos oficiales.
Cuarta Pregunta: Legalmente está obligada a declarar como testigo, siendo Gobernadora? Claro que SÍ. El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la obligación, de TODA PERSONA, a aportar la información que conozca respecto a los hechos materia de una una investigación. Todos, y cuando dice todos, ¡son todos!
La única diferencia que la ley mantiene para la testimonial de altos funcionarios, incluyendo textualmente a los gobernadores, es en la forma, ya que al ser llamado a declarar, puede ofrecer su declaración, en su oficina, en otro lugar, en línea, o en las oficinas del Ministerio Público.
Pero de que está obligado a declarar, ¡lo esta!
Todo lo anterior lo debe saber la Gobernadora, ella es abogada, y también lo deben saber sus defensores, pues se espera que sean expertos, dadas las características personales de ella.
Entonces, ¿por qué sus abogados no la prepararon? profesionalmente para desahogar la prueba, si también saben que va a entrar en un pasillo de sanciones, que si se le pueden aplicar a una Gobernadora, y que van desde multas hasta arresto o empezar a considerarla como posible responsable. O acusarla, en espera de que termine su mandato para procesarla incluso adicionalmente por "Obstrucción de la Justicia". Tan fácil que era para ella y sus abogados comportarse como lo señala la ley. Pero no pues o son muy ignorantes, o son muy perversos y la exhiben.
Sin embargo, lejos de asumir una posición institucional y jurídicamente seria, la reacción de la defensa de la Gobernadora ha estado marcada por declaraciones desafortunadas y una interpretación incorrecta del alcance legal de una citación ministerial.
Conviene recordar que comparecer como testigo dentro de una investigación no constituye una acusación ni implica responsabilidad penal alguna. Lo preocupante no es la actuación del Ministerio Público, sino el intento de distorsionar ante la opinión pública un procedimiento legal ordinario, probablemente con fines políticos o mediáticos.
En tiempos donde la ciudadanía exige transparencia y responsabilidad pública, resulta lamentable que desde el entorno jurídico de una Gobernadora se pretenda confundir a la sociedad respecto de actos procesales básicos previstos por la ley.
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