Moreno Valle destruye y oculta pruebas del gasto en Puebla: informe de Artículo 19

19/08/2015 - 12:23 pm
El informe de Artículo 19 "Transparencia, la deuda de Moreno Valle". Foto: Especial.
El informe de Artículo 19 “Transparencia, la deuda de Moreno Valle”. Foto: Especial.

Ciudad de México, 19 de agosto (SinEmbargo).– La transparencia y el derecho de acceso a la información han sido vulneradas en el Gobierno de Puebla que encabeza el panista Rafael Moreno Valle Rosas, con retrasos en las peticiones de información, candados y discriminación en el acceso de la información, cambios en la modalidad para responder a las solicitudes sin que exista una causa justificada, y la destrucción y ocultamiento de contratos, concluye un informe de la organización internacional Artículo 19.

“La ausencia de transparencia en Puebla es una mala noticia para la democracia en esa entidad y en el país. Mientras se reforman las leyes federales, podemos confirmar que hay prácticas de funcionarios de gobierno contrarias a promover y asegurar el derecho a la información pública. La opacidad parece ser la política pública de Moreno Valle”, dijo Darío Ramírez, director de Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, para la presentación del informe “Transparencia, la deuda de Moreno Valle”.

En el documento de 51 páginas difundido en el sitio web de la organización se menciona que la desaparición de documentación notoriamente existente es la última práctica documentada. Dice que esta destrucción de datos administrativos, fiscales, legales o históricos es una falta muy grave que amerita sanciones e incluso penas.

“Si bien existen mecanismos de destrucción, los mismos tienen que sujetarse a lo dispuesto tanto en la Ley de Transparencia como en la de archivos de cada entidad. Ningún funcionario público puede desaparecer o ocultar información sin causa legítima”, refiere el documento.

Menciona sobre la desaparición de un contrato de 4 millones 106 mil 400 pesos suscrito en 2012 entre el gobierno de Moreno Valle y la empresa Publicidad Virtual S.A. de C.V, empresa con la cual el gobierno reconoció en 2013 mantener relaciones comerciales. Éste contrato comprendió la propaganda del Gobernador poblano en los estadios de futbol.

Personas entrevistas dijeron a Artículo 19: “lo primero que aparece al ingresar a la página publicidadvirtual.com es la leyenda ‘Ponemos tu marca en el futbol’. Y la marca ‘Moreno Valle’ llegó al futbol y apareció en vallas electrónicas en diferentes estadios en enero de 2014. Un video del sitio de noticias Frontera.info, que puede consultarse en youtube,21 muestra que en el partido del 10 de enero entre Xolos y América el apellido del gobernador poblano apareció en las vallas electrónicas del estadio junto con la leyenda ‘Transformando Puebla’ ”.

Sin embargo, dice la organización, ese contrato y cualquier otro con la misma empresa desaparecieron del archivo de Puebla Comunicaciones, el organismo del que depende la dirección citada.

En respuesta a una solicitud de información en la que se pidió copia simple de los contratos firmados con la empresa encabezada por Eduardo y David Sitt, — padre e hijo respectivamente—, la dependencia estatal aseguró que dicha documentación no existe, tal y como a continuación se refleja:

Mediante el memorándum DA/2015, de fecha 3 de febrero de 2015, la Dirección Administrativa de este organismo, informa al titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de Puebla Comunicaciones, que derivado de una búsqueda exhaustiva realizada en los archivos de esta Dirección no se localizó ningún contrato que se haya realizado con la empresa denominada Publicidad Virtual S.A. de C.V.

Artículo 19 dice que a pesar de “la notoriedad de su existencia, la respuesta fue ratificada el pasado 16 de abril, cuando se envió una versión digital de la declaración de inexistencia firmada por José Luis Martínez Juárez, titular de la UAAI del organismo, y Ricardo Vázquez Chávez, director administrativo”.

El informe da cuenta de cómo en la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), el comisionado presidente Javier Fregoso Sánchez, confirmó la respuesta de Puebla Comunicaciones al considerar que dicho Sujeto Obligado había cumplido con la formalidad de generar una “declaratoria de inexistencia”.

El documento refiere que el Comisionado no consideró que dicha información era notoriamente existente por los antecedentes expuestos ni que podría haberse ocultado o desaparecido la información a fin de dar vista al Órgano Interno de Control, sólo determino que “constituye un argumento sólido que justifica la imposibilidad de proporcionar la información” el no encontrar los contratos.

El otro caso que documenta Artículo 19 es el publicado por el portal Lado B en marzo de este año en el que se informó cómo el Congreso del estado desapareció la información relacionada con la compra de publicidad en cines vía la empresa Make Pro. El reporte indica que el Poder Legislativo local exoneró al Gobernador Moreno Valle a pesar de que el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) llegó a la conclusión de que había violado la ley en la promoción de su primer informe de labores.

“Sobre la desaparición de documentos y la inacción de la CAIP, la reportera Kara Castillo relata que ella también ha promovido recursos de revisión y que la CAIP le informa que si el Sujeto Obligado no tiene la información, entonces no pueden obligarlo a proporcionarla. Incluso, señala que en un acta resolutiva del mismo Comisionado se advierte que la información solicitada se generó, fue presentada y se perdió y que, por lo tanto, la CAIP no puede obligar al Sujeto Obligado a entregarla”, dice el informe.

ACUERDO POLÍTICO EN CAIP

Artículo 19 denunció que en la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Puebla (conocida como CAIP) se ha dado prioridad al acuerdo político sobre la especialización, la probidad o la meritocracia del pleno en la designación de sus integrantes.

“Estas características son fundamentales para tomar decisiones colegiadas, informadas y apegadas a la Ley, más allá de las respuestas coordinadas entre los poderes de gobierno que impiden los contrapesos necesarios y los criterios que debe mantener un organismo autónomo”, detalla el organismo.

Dice que los comisionados “siempre han dado de qué hablar a los medios” y menciona el ejemplo de la comisionada Alexandra Herrera Corona, quien trabajaba como directora del registro civil y llegó como suplente de Blanca Lilia Ibarra tras su renuncia.

Dice que Herrera Corona ha demostrado desconocimiento en cuanto a la ratificación de los recursos de revisión aun cuando es un tema central en materia de acceso a la información. También destaca el que José Luis Fregoso, actual presidente de la CAIP, fuese elegido como comisionado a pesar de que reconoció que no tenía conocimiento en la materia.

“Si bien en su conformación el organismo garante siempre se ha visto cooptado por el poder estatal, lo mismo en el sexenio de Mario Marín que en la administración de Rafael Moreno Valle, el control no había llegado a los niveles que se tienen registrados desde el comienzo de 2015, cuando el Congreso del estado dominado por el grupo del Gobernador eligió a Gabriela Sierra Palacios, funcionaria de la Auditoria Superior del Estado, como integrante de la CAIP”, dice el informe.

Gráfico elaborado por Artículo 19 con base en los recursos no interpuestos en Puebla.
Gráfico elaborado por Artículo 19 con base en los recursos no interpuestos en Puebla.

LA RATIFICACIÓN

El documento presentado hoy por Artículo 19 dice que si bien el nuevo marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información del estado de Puebla es progresivo respecto al anterior, “sin embargo, creó un vicio que limita la efectividad del único mecanismo de exigencia del derecho de acceso a la información: el recurso de revisión”.

El documento dice que la Ley de Transparencia poblana dispone que para poder recurrir una respuesta de autoridad es necesario que se ratifique el interés en la revisión.

“Esto significa que para iniciar un proceso de revisión, el solicitante de la información tiene, primero, que interponer un recurso y después ratificar personalmente o mediante “escrito libre” su interés en el mismo”, lo que representa “un procedimiento único en todo el país”.

Artículo 19 dice que este candado fue denunciado por especialistas en la materia durante el proceso de discusión de la iniciativa. Dice que la ratificación es un requisito que convierte al recurso de revisión “en un mecanismo poco efectivo en la garantía del derecho al acceso a la información pues, en promedio, el 23 por ciento no llegan a estudiarse de fondo”.

DISCRIMINACIÓN

Otra de las irregularidades encontradas en el acceso de información de la administración de Rafael Moreno Valle es la discriminación en el tipo de solicitantes. El reporte menciona el caso de la reportera Shanik David, del portal Status, quien envió dos solicitudes de información similares, una a su nombre y la otra a nombre de un usuario desconocido. La respuesta fue idéntica en ambos casos, sin embargo, la del usuario desconocido fue remitida en los primeros días del plazo y la suya se extendió hasta su vencimiento.

Otro caso es el de Cuauhtémoc Cruz, quien dirige el observatorio de transparencia “Con los ojos abiertos” de la Universidad Iberoamericana, campus Puebla, quien advirtió que la identificación de los solicitantes de la información es un factor determinante para la restricción del derecho.

El académico, quien recluta estudiantes para que aprendan a usar la ley de transparencia, notó que al inicio de cada semestre las respuestas que reciben los alumnos son rápidas y en muchos casos no sobrepasan el plazo legal.  Sin embargo, conforme avanza el semestre y las respuestas se publican en el Observatorio,  la rapidez se esfuma y se abre paso al tortuoso camino.

Al respecto, Artículo 19 reconoció que el acceso diferenciado por parte de los sujetos obligados del estado de Puebla “resulta violatorio y discriminatorio a la garantía del derecho de acceso a la información que debe eliminarse y sancionarse”.

Fuente: Elaboración de Artículo 19 con base en la respuesta a la solicitud de información 132315.
Gráfico elaborado por Artículo 19 con base en la respuesta a la solicitud de información 132315.

CAMBIO DE MODALIDAD

Los periodistas Jorge Castillo, Kara Castillo, Shanik David y Cuauhtémoc Cruz dijeron a la organización internacional que el principal problema que enfrenta la prensa en el uso cotidiano de la ley de transparencia es el “cambio de modalidad”.

El reporte indica que el cambio de modalidad de entrega de la información hace referencia al momento en el que la autoridad responsable de dar respuesta, decide que la información no puede ser entregada en la forma en la que se solicitó si no que la manera de acceder a ella es mediante algún otro medio, normalmente en consulta directa.

Artículo 19 dice que de acuerdo a la Ley General de Transparencia el cambio de modalidad de entrega de la información solamente se pueda dar de forma justificada, obligando a la autoridad a señalar las razones, motivos y circunstancias por las cuales la información no puede otorgarse en la manera en la que el solicitante de la información lo pidió y proponiendo además otras opciones para obtenerla.

Por ello, denunció que la puesta a disposición de la información para consulta directa “en muchos casos representa un mecanismo de intimidación al solicitante pues este, quien no requiere acreditar interés alguno para obtener la información, ahora se enfrenta personalmente a la autoridad que la posee a fin de acceder a ella”.

“Esto no quiere decir, que en ningún momento el sujeto obligado pueda poner a disposición la  información pues existen casos que lo ameritan, sin embargo, esta no puede ser la regla pues las autoridades deben propiciar las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona y  deben habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles para hacerla pública”, detalla.

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