SCJN fija reglas para probar incumplimiento de obligación alimentaria

22/10/2014 - 7:00 pm

México, 22 Oct (Notimex).- La Primera Sala de la SCJN estableció las reglas para demostrar el delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias, al resolver la contradicción de tesis 383/2013 bajo la ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que tratándose del cumplimiento de la obligación alimentaria deben observarse diversas reglas para demostrar la responsabilidad del inculpado, al estudiar el Código de Procedimientos Penales de Tlaxcala.

Expuso que, acerca de las pruebas testimoniales para probar el delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias, es necesario que los testigos declaren por qué les consta el incumplimiento del inculpado.

Ello debido a que uno de los elementos que deben considerarse por parte del juez para determinar la eficacia probatoria de un testimonio es la razón de su dicho, subrayó.

Afirmó que si los testigos convergen en la esencia del incumplimiento en cuestión, pero no así en los accidentes del hecho, el juez debe evaluar si el grado de probabilidad o certeza alcanzado por el conjunto probatorio es suficiente para aceptar el hecho como probado.

Refirió que ante la contradicción de testimonios sobre las cuestiones accidentales del incumplimiento, dicho código posibilita la valoración de testimonios que no coincidan con respecto de esas cuestiones accidentales en los hechos, siempre que no se altere su esencia.

De tal suerte el juez deberá valorar la titularidad del material probatorio, para allegarse de elementos suficientes para tener por acreditado el hecho, aseveró la Primera Sala de la SCJN.

Detalló que, desde una postura garantista del proceso penal, el Estado, en la figura del Ministerio Público, debe probar los elementos del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, aunque se trate de hechos negativos, pues esto es acorde con los estándares que establece la Constitución.

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